Resolución 460/2015
Modificación
sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración
Buenos Aires, 25 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
254/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio,
la Resolución UIF N° 50 del 31 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución UIF N°
50/2011 dispuso que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias y, en su caso, los Oficiales de
Cumplimiento, deben registrarse en la página web de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (www.uif.gob.ar) con el objeto de tener acceso al Sistema de Reporte
de Operaciones (SRO).
Que a los fines de
ratificar los datos ingresados al momento de su inscripción a través de Internet,
resulta necesario que esta Unidad cuente con documentación que respalde dicha
registración y valide su identificación.
Que la correcta
registración de los Sujetos Obligados y los Oficiales de Cumplimiento
constituye una herramienta primordial para facilitar el contacto permanente y
fluido entre dichos sujetos y este Organismo, incrementado la eficacia del
sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de
esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley
25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese
como artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:
“Los Sujetos Obligados
enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán
presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación
respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro
de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración
en la página web www.uif.gob.ar.
La misma deberá ser
presentada en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en
forma personal o remitirse vía postal.
En caso que el Sujeto
Obligado sea una persona física, deberá acompañar una nota suscripta por el
mismo, en la que conste: a) Copia del documento que acredite su identidad
(Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento,
Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países
limítrofes o Pasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave
de Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número, localidad,
provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico
y actividad principal que realice; d) De corresponder, copia certificada de la
autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o de la inscripción
en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para
desarrollar dicha actividad.
En caso que el Sujeto
Obligado sea una persona jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por la
autoridad máxima de la misma, en la que conste: a) Denominación o razón social,
domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal), número
de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice;
b) Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de la
persona jurídica; d) De corresponder, copia certificada de la autorización
otorgada por el Órgano Específico de Contralor competente para desarrollar la
actividad que realiza; e) Nombre y apellido del Oficial de Cumplimiento, cargo
que reviste en el órgano de administración de la persona jurídica, domicilio
real (calle, número, localidad, provincia y código postal), domicilio especial
(calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono y
dirección de correo electrónico; f) Copia del documento que acredite la
identidad del Oficial de Cumplimiento (Documento Nacional de Identidad, Libreta
Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad
competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); g) Constancia de
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del Oficial
de Cumplimiento; h) Copia certificada del acta del órgano decisorio en la que
obre el cargo que ocupa el Oficial de Cumplimiento en el órgano de
administración de la persona jurídica (en caso de tratarse de Organismos
Públicos, resultará suficiente copia de la Resolución de su designación en el
cargo); i) Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en la
que obre la designación del Oficial de Cumplimiento.
Para el supuesto de haber
designado un Oficial de Cumplimiento suplente, el Sujeto Obligado deberá,
asimismo, acompañar la documentación mencionada en los incisos e), f), g), h) e
i) indicados en el párrafo precedente respecto a éste último.”
ARTÍCULO 2° — Incorpórese
como artículo 3° ter de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:
“Vencido el plazo indicado
en el primer párrafo del artículo 3° bis de la presente Resolución y sin que el
Sujeto Obligado diera cumplimiento con la remisión de la documentación
solicitada, automáticamente se procederá a bloquear la correspondiente inscripción
en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la
aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246
y sus modificatorias.”
ARTICULO 3° — Incorpórese
como artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:
“Los Sujetos Obligados y
Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de
Reporte de Operaciones (SRO), deberán acompañar la documentación respaldatoria
requerida en el artículo 3° bis de la presente Resolución en el plazo de CIENTO
CINCUENTA (150) días corridos, vencido dicho plazo, se estará a lo establecido
en el Artículo 3° ter de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 4° — La presente
Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información
Financiera.