Resolución General 3816/2015
Sistema informático
denominado “Mis Retenciones”, una nueva funcionalidad a fin de computar las
retenciones y/o percepciones sufridas
Buenos Aires, 01 de
Diciembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 2.170, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma aprobó
el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” para ser utilizado por los
sujetos que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, a los fines de
consultar la información declarada por el respectivo agente en el marco de los
distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.
Que por otra parte este
Organismo ha observado conductas antijurídicas de pago en las cuales los
responsables utilizan como instrumento retenciones y/o percepciones simuladas,
lo que redunda en un pago final en defecto y, en casos, en la generación de
saldos de libre disponibilidad apócrifos, los que se pretenden utilizar en lo
sucesivo para el pago de saldos de impuesto presentes y futuros, y hasta el
intento de compensarlos contra otras obligaciones tributarias.
Que específicamente se
generan retenciones y/o percepciones fraudulentas mediante la mecánica de
simulación de manera total o bien incrementando las existentes, para cubrir el
saldo de obligaciones tanto de declaraciones juradas originales como de las
rectificativas.
Que la situación descripta
ha conllevado a la formulación de denuncias penales, en el marco de la Ley N°
24.769 y sus modificaciones (entre otras, “López José Luis - Causa 7662/2015” y
“Básicos SA s/Inf. Ley 24.769”), a los efectos de determinar las
responsabilidades correspondientes.
Que en razón de lo
señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario implementar un
nuevo procedimiento que permita la validación de los créditos fiscales que se
pretenden computar a cuenta de saldos de impuesto, así como de los saldos a
favor que se intenten aplicar a otras obligaciones de carácter tributario.
Que asimismo, razones de
administración tributaria aconsejan adecuar el destino que tendrán los créditos
fiscales originados en retenciones y/o percepciones como así también el momento
en que corresponde el cómputo de los mismos.
Que atendiendo al objetivo
de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes
fiscales, se ha llevado adelante una reingeniería del mencionado sistema
informático y se ha incorporado una nueva funcionalidad que posibilita computar
las retenciones y/o percepciones sufridas a la cancelación —total o parcial— de
determinada obligación y período fiscal.
Que en consecuencia,
resulta aconsejable adecuar y complementar la Resolución General N° 2.170.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Habilítase
en el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad
a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con
la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate,
para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período
fiscal.
Dicho cómputo se
perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del
tributo.
Art. 2° — La aludida
herramienta cuenta con las mismas características, funciones y aspectos
técnicos aprobados por la Resolución General N° 2.170, así como las que se
indican a continuación:
a) Las retenciones y/o
percepciones registradas en el sistema podrán ser computadas a una obligación
determinada conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y
registro en los sistemas de control de este Organismo.
b) Permitirá la carga de
los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse
registradas las retenciones y/o percepciones sufridas.
El manual del usuario con
las pautas generales del sistema y la descripción de su proceso operativo se
encontrarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Lo establecido
en los artículos precedentes no enerva las facultades de verificación y
fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e
integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas.
Art. 4° — Elimínase el
Artículo 6° de la Resolución General N° 2.170.
Art. 5° — Los
contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución
General N° 3.711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema
informático denominado “MIS RETENCIONES” para el cómputo de las retenciones y/o
percepciones sufridas correspondientes al impuesto al valor agregado a partir
del período fiscal mayo de 2016.
Sin perjuicio de ello,
todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar,
únicamente a modo de prueba, la citada funcionalidad desde el día 1° de enero
de 2016.
Art. 6° — Oportunamente
esta Administración Federal establecerá para los contribuyentes y responsables
no mencionados en el primer párrafo del artículo anterior, las formas, plazos y
condiciones para la utilización de la herramienta que se aprueba por la
presente.
Art. 7° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive.
Art. 8° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.