Resolución 604/2015
Emergencia
Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la localidad de Villa Regina
Buenos Aires, 26 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0074762/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134
del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
152 del 27 de marzo de 2006 y 98 del 17 de marzo de 2015, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de
diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución
N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las
Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N°
18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del citado Servicio Nacional, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de
los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles
productivos de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle
Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado,
Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del
Río Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 10 de
febrero de 2015 se detectó en el área urbana de la localidad de Villa Regina,
Provincia de RÍO NEGRO, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), implementándose un Plan de
Acciones inmediatas de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N°
152/06.
Que con fecha 16 de marzo
de 2015 se detectó la presencia de UNA (1) hembra joven no inseminada de la
misma especie, en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS METROS (800 m)
de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2)
ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que
mediante la referida Resolución N° 98/15 se declaró la Emergencia Fitosanitaria
en dicha localidad.
Que en cumplimiento con lo
dispuesto por la Resoluciones Nros. 152/06 y 98/15, se han aplicado todas las
medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por la Resolución N°
152/06 se establece que, para áreas con condiciones climáticas particulares
como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2)
ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá
un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN
(1) ciclo teórico.
Que en base al modelo de
días grados utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos teóricos
del insecto, el día 22 de noviembre de 2015 se ha cumplido el ciclo respectivo
al trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada
la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los
Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se da por finalizada la
Emergencia Fitosanitaria en el área regulada de la localidad de Villa Regina,
Provincia de RÍO NEGRO, establecida por la Resolución N° 98 del 17 de marzo de
2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declarándose a
la zona mencionada como libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata
Wied.).
ARTÍCULO 2° — Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 98 del 17 de marzo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.