Detalle de la norma DI-35-2015-SCI
Disposición Nro. 35 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 2015
Asunto Documentación requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución 420/15 SC deberá corresponderse con aquella presentada ante la ANMAT
Boletín Oficial
Fecha: 03/12/2015
Detalle de la norma

Disposición  35/2015

 

Documentación requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución 420/15 SC deberá corresponderse con aquella presentada ante la ANMAT

 

Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0293227/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR) con el objeto de proteger el derecho a la salud, a la seguridad y a obtener información adecuada y veraz de los consumidores, así como también proteger sus intereses económicos.

 

Que es importante precisar y establecer la modalidad y condiciones en que debe presentarse ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación relativa a fin de solicitar la fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, todo ello de conformidad con el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

Que deviene necesaria la intervención de la Coordinación de Políticas para la Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en el procedimiento de fiscalización previa de rótulos, a través de un dictamen técnico vinculante previo a la aprobación o rechazo del rótulo y/o etiqueta por parte de la Dirección de Lealtad Comercial, con el propósito de proveer un análisis preciso acerca de la información contenida en el producto y su diferenciación respecto de otros productos similares existentes en el mercado.

 

Que atento a lo expuesto en los considerandos precedentes deviene necesario complementar la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a fin de lograr una mayor operatividad y claridad en la instrumentación del Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR), en virtud de las facultades previstas en el Artículo 15 de la citada resolución.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese que la documentación requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá corresponderse con aquella presentada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, o el organismo habilitante que corresponda para la comercialización para uso y consumo humano, sin perjuicio del estado en que se encuentre el trámite administrativo ante tales organismos.

 

Para el caso en que con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) o el organismo habilitante que corresponda requiera al presentante documentación accesoria o una modificación de la misma en el trámite pertinente, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO debiendo acompañar la correspondiente documentación o modificación.

 

ARTÍCULO 2° — Recibida la solicitud de fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas por parte de la Dirección de Lealtad Comercial, se remitirá copia de la misma a la Coordinación de Políticas para la Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para que en el plazo de DIEZ (10) días se expida mediante un dictamen técnico vinculante sobre la eventual configuración en el caso del supuesto establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 de esta Secretaría, como también respecto así el rótulo y/o etiqueta brinda información de las características esenciales del bien y su comercialización de forma cierta, clara y detallada.

 

ARTÍCULO 3° — Para el caso de variantes o diversas presentaciones de productos que se enmarquen en el supuesto previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las diferencias con el producto de referencia que se exhiban en la cara principal del rótulo y/o etiqueta deberán informarse del modo que resulte de más fácil comprensión para el consumidor.

 

La obligación en el deber de información contenida en el Artículo 7° de la resolución mencionada deberá cumplimentarse sin perjuicio de lo que resulte de aplicación de acuerdo a lo establecido conforme el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)” aprobado por la Resolución N° 01 de fecha 19 de abril de 2012 del Grupo Mercado Común, la que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Resolución Conjunta N° 161 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y N° 213 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de mayo de 2013.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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