Disposición 35/2015
Documentación
requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución 420/15 SC deberá
corresponderse con aquella presentada ante la ANMAT
Buenos Aires, 02 de
Diciembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0293227/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre
de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Sistema de
FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR) con el objeto de proteger el
derecho a la salud, a la seguridad y a obtener información adecuada y veraz de
los consumidores, así como también proteger sus intereses económicos.
Que es importante precisar
y establecer la modalidad y condiciones en que debe presentarse ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación relativa a fin
de solicitar la fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas de alimentos,
bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza
doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, todo ello de conformidad con el
Artículo 4°, inciso e) de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que deviene necesaria la
intervención de la Coordinación de Políticas para la Defensa del Consumidor de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en el procedimiento de fiscalización
previa de rótulos, a través de un dictamen técnico vinculante previo a la
aprobación o rechazo del rótulo y/o etiqueta por parte de la Dirección de
Lealtad Comercial, con el propósito de proveer un análisis preciso acerca de la
información contenida en el producto y su diferenciación respecto de otros
productos similares existentes en el mercado.
Que atento a lo expuesto
en los considerandos precedentes deviene necesario complementar la Resolución
N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a fin de lograr una mayor operatividad y
claridad en la instrumentación del Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o
etiquetas (FDR), en virtud de las facultades previstas en el Artículo 15 de la
citada resolución.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución N° 420/15
de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que la documentación requerida en el Artículo 4°, inciso e) de la Resolución N°
420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá corresponderse con aquella presentada
ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, o el organismo habilitante que
corresponda para la comercialización para uso y consumo humano, sin perjuicio
del estado en que se encuentre el trámite administrativo ante tales organismos.
Para el caso en que con
posterioridad a la presentación de la documentación mencionada por ante la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)
o el organismo habilitante que corresponda requiera al presentante
documentación accesoria o una modificación de la misma en el trámite
pertinente, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección de Lealtad
Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO debiendo acompañar la
correspondiente documentación o modificación.
ARTÍCULO 2° — Recibida la
solicitud de fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas por parte de la
Dirección de Lealtad Comercial, se remitirá copia de la misma a la Coordinación
de Políticas para la Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR para que en el plazo de DIEZ (10) días se expida mediante un dictamen
técnico vinculante sobre la eventual configuración en el caso del supuesto
establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 de esta Secretaría,
como también respecto así el rótulo y/o etiqueta brinda información de las
características esenciales del bien y su comercialización de forma cierta,
clara y detallada.
ARTÍCULO 3° — Para el caso
de variantes o diversas presentaciones de productos que se enmarquen en el
supuesto previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, las diferencias con el producto de referencia que se exhiban en la
cara principal del rótulo y/o etiqueta deberán informarse del modo que resulte
de más fácil comprensión para el consumidor.
La obligación en el deber
de información contenida en el Artículo 7° de la resolución mencionada deberá
cumplimentarse sin perjuicio de lo que resulte de aplicación de acuerdo a lo
establecido conforme el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información
Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”
aprobado por la Resolución N° 01 de fecha 19 de abril de 2012 del Grupo Mercado
Común, la que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la
Resolución Conjunta N° 161 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y N° 213 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28
de mayo de 2013.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de Comercio Interior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.