Resolución 591/2015
Se crea el Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales
destinados al consumo humano
Buenos Aires, 24 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO
DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que los agentes
antimicrobianos son herramientas esenciales en la terapéutica tanto para salud
humana como para salud animal.
Que su uso masivo ha
generado la aparición de cepas bacterianas resistentes a estos agentes.
Que las infecciones
causadas por bacterias resistentes, ocasionan cuantiosas pérdidas humanas y
económicas cada año.
Que los mecanismos de
resistencia desarrollados por las bacterias pueden ser trasmitidos entre
bacterias de diferentes géneros.
Que, por todo lo antedicho,
resulta oportuno aplicar medidas de mitigación que tiendan a preservar a los
agentes antimicrobianos.
Que la Resolución Conjunta
N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, establece la
Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos.
Que la Estrategia
Argentina para el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos contempla el
desarrollo e implementación de un Programa Nacional de Vigilancia de la
Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.
Que esta actividad tendrá
en adelante carácter de permanente, por lo que resulta necesario establecer las
responsabilidades y acciones de las distintas áreas del Organismo involucradas
y determinar las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo de este
Programa Nacional.
Que conforme lo establece
el Anexo I de la citada Resolución Conjunta, corresponde al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la implantación de un programa de
vigilancia de la resistencia antimicrobiana en animales de consumo.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Programa
Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos en animales
destinados al consumo humano. Se crea el Programa Nacional de Vigilancia de la
Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.
ARTÍCULO 2° — Objetivo del
Programa. El Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los
Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano tiene como objetivo determinar
y monitorear de forma sostenida en el tiempo, la prevalencia de resistencia a
diferentes antimicrobianos en bacterias comensales y zoonóticas; con el objeto
de evaluar posibles medidas que permitan retrasar o impedir la emergencia y
diseminación de bacterias resistentes y, de esta manera, minimizar su riesgo en
la salud pública y animal.
ARTÍCULO 3° — Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación del Programa Nacional de Vigilancia de
la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano
es la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
ARTÍCULO 4° — Comisión de
Vigilancia. Se crea la Comisión de Vigilancia de la Resistencia a los
Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano, cuyo objetivo es el
de contribuir en la planificación, el seguimiento y la evaluación de referido
Programa Nacional y el análisis respecto de la adopción de posibles medidas de
mitigación.
Inciso a) Dicha Comisión
estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y de la Coordinación
General de Gerenciamiento Regional. La misma será coordinada por la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Inciso b) Esta Comisión
puede convocar a representantes de distintas Universidades, Entidades
Científicas, Académicas, Organismos No Gubernamentales, representantes de las
Cámaras de la Industria Farmacéutica Veterinaria e Instituciones y actores
vinculados con la problemática de la resistencia microbiana que se consideren
necesarios, con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones
específicas.
ARTÍCULO 5° — Actividades.
Para el logro de sus objetivos, el desarrollo del Programa Nacional se basa en
las siguientes actividades:
a) Vigilancia de la
resistencia a los antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
b) Regulación del uso de
antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
c) Uso responsable de
antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.
d) Vigilancia de
comercialización y uso de antimicrobianos en salud animal y producción
pecuaria.
ARTÍCULO 6° — Acciones
específicas. En el marco de lo establecido por la Resolución Conjunta N° 834 y
N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Programa Nacional ejecutará las siguientes
acciones específicas:
a) Aislar a partir de
muestras de materia fecal, bacterias comensales y zoonóticas de ganado bovino,
porcino y aves destinadas a consumo humano, y determinar su perfil de
sensibilidad a diferentes antimicrobianos.
b) Comparar los resultados
con datos obtenidos en ejercicios anteriores.
c) Determinar la
prevalencia de RAM por especie animal y por región geográfica.
d) Correlacionar el
consumo de antimicrobianos con la RAM.
e) Caracterizar y
correlacionar los mecanismos de resistencia entre bacterias obtenidas de
muestras animales y humanas.
ARTÍCULO 7° — Áreas de
consulta y ejecución. El diseño y ejecución del Programa Nacional involucra a
diferentes áreas del Organismo, las que intervendrán en las actividades que a
continuación se detallan:
a) Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: colaborará en la planificación del plan de
muestreo en frigoríficos, proponiendo procedimientos acordes, en función de la
ubicación geográfica de los mismos, volumen de faena y afluencia geográfica de
cada uno. El plan de muestreo deberá realizarse de acuerdo a las
recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
b) Dirección Nacional de
Sanidad Animal: colaborará en la planificación del plan de muestreo en
establecimientos de producción pecuaria. Colaborará en el desarrollo de
herramientas de comunicación y difusión de la información en el ámbito de la
producción pecuaria.
c) Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico: realizará el procesamiento de las muestras tomadas en
establecimientos frigoríficos y pecuarios, aislamiento bacteriano, pruebas de
sensibilidad y registros de datos. Colaborará en la planificación de los planes
de muestreo en establecimientos de producción pecuaria y en frigoríficos.
Los agentes designados por
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, pertenecientes a la
Coordinación de Bacteriología, estarán abocados exclusivamente a la ejecución
de las tareas y acciones que se emanen del Programa Nacional de Vigilancia de
la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano
d) Coordinación General de
Gerenciamiento Regional: colaborará en la coordinación de la toma de muestras a
través de los Coordinadores Regionales de Sanidad Animal e Inocuidad
Agroalimentaria de cada una de los Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 8° — Marco de
acción. Las acciones y resultados del presente Programa se integrarán,
articularán y complementarán en el marco de la Estrategia Argentina para el
Control de la Resistencia Antimicrobiana, llevadas a cabo en el seno de la
Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana creada por
la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO
DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, de
la que forma parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9° — Presupuesto.
El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a
las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al SENASA, partidas
especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, colaboración y apoyo de
Organismos Internacionales y de otras instituciones.
ARTÍCULO 10. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 6 del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 11. — Vigencia.
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.