Resolución 651/2015
Exigencia de contar
con la acreditación de los laboratorios de fábrica requeridos en el inciso a)
del Artículo 21 de la Resolución 404/2015
Buenos Aires, 30 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0335254/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12,
incisos b) y c) de la Ley N° 22.802 delegó en la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el establecer los requisitos de
seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren
regidos por otras leyes y determinar el lugar, forma y características de las
indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan o
sobre sus envases.
Que el Artículo 4° de la
Ley N° 24.240 obliga a quienes ofrecen productos y servicios a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que proveen.
Que el Artículo 5° de la
Ley N° 24.240 establece que los productos deben ser suministrados o prestados
en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios.
Que, asimismo, el Artículo
6° de la Ley 24.240 establece que dichos productos, cuya utilización pueda
suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores,
deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para
garantizar la seguridad de los mismos.
Que a tal efecto se han
dictado las resoluciones necesarias que establecen los requerimientos de
seguridad para productos y servicios y la indicación de la eficiencia
energética de diversos productos eléctricos.
Que el establecimiento de
dichos requerimientos de seguridad exige, para su efectiva implementación, la
determinación de las modalidades, procedimientos y organismos destinados al
control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.
Que con tal fin, se ha
dictado la Resolución N° 404 de la fecha 29 de septiembre de 2015 de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el inciso a) del
Artículo 21 de la citada resolución se establecieron las condiciones de
acreditación que deben cumplir los laboratorios de fábrica para poder ser
utilizados por los Organismos de Certificación en los informes de ensayo
emitidos por éstos a los efectos de certificar los productos alcanzados por
alguno de los regímenes de certificación establecidos por la mencionada
Secretaría.
Que de las reuniones
mantenidas por la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de
Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO, con cámaras empresarias y Organismos de Certificación,
se pudo concluir que no todos los laboratorios de fábrica de las empresas
radicadas en el país se encuentran acreditados al día de la fecha.
Que como consecuencia de
lo expuesto en el considerando precedente resulta conveniente otorgar un plazo
para que los laboratorios de fábrica obtengan la respectiva acreditación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802,
el Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y por el Anexo II del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que la exigencia de contar con la acreditación de los laboratorios de fábrica
requeridos en el inciso a) del Artículo 21 de la Resolución N° 404 de fecha 29
de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, será exigible a partir del día 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Las
infracciones a la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto
por la Ley N° 22.802 y, en su caso, por la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.