Detalle de la norma RE-651-2015-SCOME
Resolución Nro. 651 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2015
Asunto Exigencia de contar con la acreditación de los laboratorios de fábrica requeridos en el inciso a) del Artículo 21 de la Resolución 404/2015
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2015
Detalle de la norma

Resolución  651/2015

 

Exigencia de contar con la acreditación de los laboratorios de fábrica requeridos en el inciso a) del Artículo 21 de la Resolución  404/2015

 

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0335254/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley N° 22.802 delegó en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el establecer los requisitos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes y determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan o sobre sus envases.

 

Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 obliga a quienes ofrecen productos y servicios a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen.

 

Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.240 establece que los productos deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

 

Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley 24.240 establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

 

Que a tal efecto se han dictado las resoluciones necesarias que establecen los requerimientos de seguridad para productos y servicios y la indicación de la eficiencia energética de diversos productos eléctricos.

 

Que el establecimiento de dichos requerimientos de seguridad exige, para su efectiva implementación, la determinación de las modalidades, procedimientos y organismos destinados al control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.

 

Que con tal fin, se ha dictado la Resolución N° 404 de la fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Que por el inciso a) del Artículo 21 de la citada resolución se establecieron las condiciones de acreditación que deben cumplir los laboratorios de fábrica para poder ser utilizados por los Organismos de Certificación en los informes de ensayo emitidos por éstos a los efectos de certificar los productos alcanzados por alguno de los regímenes de certificación establecidos por la mencionada Secretaría.

 

Que de las reuniones mantenidas por la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO, con cámaras empresarias y Organismos de Certificación, se pudo concluir que no todos los laboratorios de fábrica de las empresas radicadas en el país se encuentran acreditados al día de la fecha.

 

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente resulta conveniente otorgar un plazo para que los laboratorios de fábrica obtengan la respectiva acreditación.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese que la exigencia de contar con la acreditación de los laboratorios de fábrica requeridos en el inciso a) del Artículo 21 de la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será exigible a partir del día 1 de junio de 2016.

 

ARTÍCULO 2° — Las infracciones a la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 y, en su caso, por la Ley N° 24.240.

 

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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