Resolución General 3815/2015
Sustituir el primer
párrafo del punto 3 del Cuadro de Operaciones del Anexo III de la Resolución
General N° 665
Buenos Aires, 25 de
Noviembre de 2015.
VISTO el artículo 773 del
Código Aduanero y la Resolución General N° 665, sus complementarias y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del
Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control
aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con
una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten
al control de dichos actos.
Que la Resolución General
N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios
Extraordinarios.
Que la complejidad
operativa, así como la dispersión geográfica de los puntos de control, requieren
de una organización funcional que permita tener una adecuada supervisión y
fiscalización en el ámbito jurisdiccional metropolitano.
Que resulta conveniente
continuar en la materia con la asignación de recursos en el marco del
cumplimiento de objetivos tales como idoneidad en la función, eficiencia del
servicio, equilibrio en la distribución y proporcionalidad entre la función
desempeñada y la retribución asignada al agente.
Que a tal fin resulta
necesario establecer la función de fiscalizador general en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el
primer párrafo del punto 3 del Cuadro de Operaciones del Anexo III de la
Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, por el
siguiente texto:
“En la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, este servicio será prestado
por un funcionario por cada subzona en la que la misma divida su jurisdicción,
quien tendrá a cargo la supervisión de los agentes asignados como jefes de
turno o afectados al control de las operaciones y demás actos sujetos a
fiscalización y asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la
actividad en los lugares operativos.
En razón de las
necesidades operativas existentes, la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas podrá asignar la dotación de personal y reglamentar la
función a los fines de atender adecuadamente los requerimientos del servicio en
su jurisdicción.
En dicho ámbito se
desarrollará en horas y días inhábiles la función de fiscalización general, que
comprenderá tareas de fiscalización y contralor sobre la supervisión antes
referida. La función a la que se viene haciendo referencia podrá ser asignada
hasta a TRES (3) funcionarios por turno, con competencia en las direcciones de
esa jurisdicción, quienes deberán haberse desempeñado como Subdirector General
o Director General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas por el
término mínimo de UN (1) año.
Cuando las necesidades del
servicio lo requieran la Subdirección General de Aduaneras Metropolitanas podrá
autorizar para el desempeño de la función en trato a quien hubiera ejercido el
cargo de director en ese ámbito por el término mínimo de UN (1) año, quedando
facultada, además, para reglamentar la función de fiscalizador general y dictar
las instrucciones necesarias para organizar internamente la prestación del
servicio de que se trata”.
Art. 2° — La función de
fiscalizador general será retribuida acorde a la categoría CTA 01, delegándose
en la Subdirección General de Recursos Humanos la adopción de las medidas
complementarias para su instrumentación.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.