Detalle de la norma DE-2436-2015-PEN
Decreto Nro. 2436 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2015
Asunto Se declara Bien de interés artístico nacional, al edificio sede del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO
Boletín Oficial
Fecha: 24/11/2015
Detalle de la norma

Decreto 2436/2015

 

Se declara Bien de interés artístico nacional, al edificio sede del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO

 

Bs. As., 18/11/2015

 

VISTO el Expediente N° 14.616/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como bien de interés arquitectónico nacional y bien de interés artístico nacional al edificio sede central del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO y como área de amortiguación visual a la manzana que lo contiene, ubicados en VILLA EDEN, Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el año 1987 por Decreto N° 2583/1987 de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, se creó e instaló, en el edificio de la calle CUESTA DEL LAGO N° 1469, VILLA EDÉN, de la Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, el “MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO” con el objeto de albergar la colección reunida por el señor Aroldo ROSSO, quien, a su vez, fue su primer Director.

 

Que, el edificio y la colección sufrieron una serie de circunstancias que afectaron la preservación de la Colección Rosso y la continuidad del lugar como sede de la misma, motivo por el cual la colección fue trasladada por distintas locaciones mientras que su original emplazamiento, con grandes deterioros, permanecía cerrado.

 

Que la comunidad de la Ciudad de LA FALDA se movilizó permanentemente en pos de la devolución y protección de la colección y de su sede histórica, logrando en el año 2007 la firma de un Convenio Marco entre el Estado Municipal y la Asociación Civil “Amigos del Museo Ambato de La Falda”, entidad cultural sin fines de lucro, para la recuperación de la colección y del chalet.

 

Que en el año 2012 el Municipio, mediante Ordenanza N° 2459/2012, delegó en la Asociación citada, la conducción y gestión del Museo para el desarrollo del proceso de recuperación y puesta en valor.

 

Que el ESTADO NACIONAL se sumó al esfuerzo y luego de la firma de un Convenio, por medio de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comenzó a elaborar un proyecto de restauración del chalet y de una nueva puesta museográfica, a fin de recuperar tanto el inmueble como los bienes museológicos, dándoles el destino que les corresponde, por sus valores e historia, el que fue ratificado por un nuevo Convenio con la participación del MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LA FALDA.

 

Que las obras fueron financiadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por medio de su SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, mediante el Convenio de Colaboración y Transferencia con la Asociación.

 

Que con estos antecedentes se demuestra el papel que cupo al inmueble en la preservación y difusión del arte precolombino de la REPÚBLICA ARGENTINA, por todo lo cual la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

 

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el inciso b) del artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — Declárase bien de interés arquitectónico nacional y bien de interés artístico nacional, al edificio sede del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO, sito en la calle CUESTA DEL LAGO N° 1469, VILLA EDEN, de la Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA. (Datos catastrales: Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 370, Parcela 01).

 

Art. 2° — Declárase área de amortiguación visual, a la totalidad de la manzana que actualmente contiene al edificio del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO, delimitada por las calles CUESTA DEL LAGO, LOS PLÁTANOS, 25 DE MAYO y LOS PARAÍSOS, de la Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

 

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.