Decreto 2436/2015
Se declara Bien de
interés artístico nacional, al edificio sede del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO
AMBATO
Bs. As., 18/11/2015
VISTO el Expediente N°
14.616/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone
declarar como bien de interés arquitectónico nacional y bien de interés
artístico nacional al edificio sede central del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO
AMBATO y como área de amortiguación visual a la manzana que lo contiene,
ubicados en VILLA EDEN, Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1987 por
Decreto N° 2583/1987 de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, se creó e instaló, en el
edificio de la calle CUESTA DEL LAGO N° 1469, VILLA EDÉN, de la Ciudad de LA
FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, el “MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO” con el
objeto de albergar la colección reunida por el señor Aroldo ROSSO, quien, a su
vez, fue su primer Director.
Que, el edificio y la
colección sufrieron una serie de circunstancias que afectaron la preservación
de la Colección Rosso y la continuidad del lugar como sede de la misma, motivo
por el cual la colección fue trasladada por distintas locaciones mientras que
su original emplazamiento, con grandes deterioros, permanecía cerrado.
Que la comunidad de la
Ciudad de LA FALDA se movilizó permanentemente en pos de la devolución y
protección de la colección y de su sede histórica, logrando en el año 2007 la
firma de un Convenio Marco entre el Estado Municipal y la Asociación Civil
“Amigos del Museo Ambato de La Falda”, entidad cultural sin fines de lucro,
para la recuperación de la colección y del chalet.
Que en el año 2012 el
Municipio, mediante Ordenanza N° 2459/2012, delegó en la Asociación citada, la
conducción y gestión del Museo para el desarrollo del proceso de recuperación y
puesta en valor.
Que el ESTADO NACIONAL se
sumó al esfuerzo y luego de la firma de un Convenio, por medio de la entonces
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comenzó a elaborar un
proyecto de restauración del chalet y de una nueva puesta museográfica, a fin
de recuperar tanto el inmueble como los bienes museológicos, dándoles el
destino que les corresponde, por sus valores e historia, el que fue ratificado
por un nuevo Convenio con la participación del MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE LA
FALDA.
Que las obras fueron
financiadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por medio de su SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, mediante el
Convenio de Colaboración y Transferencia con la Asociación.
Que con estos antecedentes
se demuestra el papel que cupo al inmueble en la preservación y difusión del
arte precolombino de la REPÚBLICA ARGENTINA, por todo lo cual la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su
declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se
dicta en el marco de lo establecido por el inciso 1 del artículo 99 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el inciso b) del artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 y
sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
bien de interés arquitectónico nacional y bien de interés artístico nacional,
al edificio sede del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO, sito en la calle
CUESTA DEL LAGO N° 1469, VILLA EDEN, de la Ciudad de LA FALDA, PROVINCIA DE
CÓRDOBA. (Datos catastrales: Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 370,
Parcela 01).
Art. 2° — Declárase área
de amortiguación visual, a la totalidad de la manzana que actualmente contiene
al edificio del MUSEO ARQUEOLÓGICO ARGENTINO AMBATO, delimitada por las calles
CUESTA DEL LAGO, LOS PLÁTANOS, 25 DE MAYO y LOS PARAÍSOS, de la Ciudad de LA
FALDA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Art. 3° — La COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo
practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de
la Propiedad.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.