AA-18.P108-2015-AAP
Centésimo Octavo
Protocolo Adicional
Acciones puntuales
razones de abastecimiento NCM 2933.71.00- Argentina
Montevideo, 9 de Junio de
2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 08/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a las “Acciones Puntuales en el
Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, que consta como anexo e
integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los nueve días del mes junio de dos mil quince, en un original en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion;
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier
Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro
Mernies Falcone.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - -
6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)
Cantidad: 1.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 – Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 28/V/2015.
CXL CCM - Montevideo,
27/III/15.