AA-18.P106-2015-AAP
Centésimo Sexto
Protocolo Adicional
Régimen de Origen
Mercosur
Montevideo, 5 de Marzo de
2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Resolución N° 37/14 del Grupo
Mercado Común relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e
integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en
vigor, el presente Protocolo modificará lo dispuesto en el literal d) del
artículo 3º del Anexo a la Decisión CMC N° 01/04 anexa al Cuadragésimo Cuarto
Protocolo Adicional y sustituirá los párrafos 2 y 3 del artículo 5° del Anexo a
la Decisión CMC N° 01/09 anexa al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACE N° 18.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi;
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes
Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier
Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro
Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04,
01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de
forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Que los párrafos
2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos
de la siguiente forma:
“En el caso de Uruguay,
este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del
año 2017.
En el caso de Argentina,
este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del
año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.”
Art. 2 – Hasta tanto la
Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el
Artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del Artículo 3
del Anexo de la Decisión CMC N° 01/04.
Art. 3 – Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la
presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18,
en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Cuando un Estado
Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento
jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo
previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
Art. 5 – Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
30/XII/2014.
XCV GMC - Buenos Aires,
08/X/14.