Detalle de la norma AA-18.P106-2015-AAP
Acuerdo Nro. 18.P106 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Régimen de Origen Mercosur
Detalle de la norma

AA-18.P106-2015-AAP

 

Centésimo Sexto Protocolo Adicional

 

Régimen de Origen Mercosur

 

Montevideo, 5 de Marzo de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Resolución N° 37/14 del Grupo Mercado Común relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º del Anexo a la Decisión CMC N° 01/04 anexa al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y sustituirá los párrafos 2 y 3 del artículo 5° del Anexo a la Decisión CMC N° 01/09 anexa al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/14

 

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Que los párrafos 2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos de la siguiente forma:

 

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017.

 

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.”

 

Art. 2 – Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del Artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/04.

 

Art. 3 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 4 – Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

 

Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2014.

 

XCV GMC - Buenos Aires, 08/X/14.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-37-2014-GMC Régimen de Origen Mercosur