Detalle de la norma AA-18.P104-2015-AAP
Acuerdo Nro. 18.P104 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Adecuación de Requisitos específicos de Origen
Detalle de la norma

AA-18.P104-2015-AAP

 

Centésimo Cuarto Protocolo Adicional

 

Adecuación de Requisitos específicos de Origen

 

Montevideo, 5 de Marzo de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09- y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Anexo de la Directiva CCM N° 41/11-.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CCM/DIR N° 01/12

 

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y 35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

 

Que es necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la Resolución GMC N° 05/11.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.

CXXV CCM – Montevideo, 07/III/12.

 

ANEXO

Incorporar al listado:

 

NCM 2012

REQUISITO DE ORIGEN

2008.70.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-1-2012-CCM Adecuación de Requisitos específicos de Origen