AA-18.P104-2015-AAP
Centésimo Cuarto Protocolo Adicional
Adecuación de Requisitos específicos de Origen
Montevideo, 5 de Marzo de 2015.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al
ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 la Directiva N° 01/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como
anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta
(30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha
notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo
modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18
-Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09- y el Anexo al Nonagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Anexo de la Directiva CCM N° 41/11-.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del
presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes
de febrero del año dos mil quince, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Fdo.:) Por el Gobierno de la
República Argentina: Rubén Javier Ruffi; Por el Gobierno de la República
Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la
República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR N° 01/12
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11 y
35/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de
origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos
específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada en la
Resolución GMC N° 05/11.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº
01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y
portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución
GMC N° 43/03.
Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/X/2012.
CXXV CCM – Montevideo, 07/III/12.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
2008.70.20
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|