AA-18.P112-2015-AAP
Centésimo Décimo
Segundo Protocolo Adicional
Régimen de Origen
Mercosur. Modificación
Montevideo, 19 de
Noviembre de 2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 32/15 del Consejo
del Mercado Común relativa al “Régimen de Origen del MERCOSUR”, que consta como
anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación
de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3 - Una vez en
vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el Artículo 5 del Anexo
“Régimen de Origen MERCOSUR”, del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACE N° 18.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier
Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da
Graça Nunes Carrión; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino
Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 32/15
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00,
01/09, 20/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03
y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de
forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el
texto del párrafo 1 del Artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, que
quedará redactado de la siguiente forma:
“En el caso de Paraguay se
concederá un tratamiento diferencial hasta el 31 de diciembre de 2025, por el
cual bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los
insumos de terceros países no exceda el 60% del valor FOB de las mercaderías de
que se trate. Una vez finalizado este plazo, Paraguay no podrá tener un
tratamiento menos favorable del de los demás Estados Partes”.
Art. 2 - Sustituir los
párrafos 2 y 3 del Artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“En el caso de Uruguay,
este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2021 y 45%
a partir del 1º de enero de 2022.
En el caso de Argentina,
este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2021 y 45%
a partir del 1º de enero de 2022, solamente para sus exportaciones a Uruguay”.
Art. 3 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 4 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015.
La incorporación de la
presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa
vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los
demás Estados Partes conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.