Detalle de la norma AA-18.P112-2015-AAP
Acuerdo Nro. 18.P112 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Régimen de Origen Mercosur. Modificación
Detalle de la norma

AA-18.P112-2015-AAP

 

Centésimo Décimo Segundo Protocolo Adicional

 

Régimen de Origen Mercosur. Modificación

 

Montevideo, 19 de Noviembre de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 32/15 del Consejo del Mercado Común relativa al “Régimen de Origen del MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3 - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el Artículo 5 del Anexo “Régimen de Origen MERCOSUR”, del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrión; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 32/15

 

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 01/09, 20/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Sustituir el texto del párrafo 1 del Artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“En el caso de Paraguay se concederá un tratamiento diferencial hasta el 31 de diciembre de 2025, por el cual bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 60% del valor FOB de las mercaderías de que se trate. Una vez finalizado este plazo, Paraguay no podrá tener un tratamiento menos favorable del de los demás Estados Partes”.

 

Art. 2 - Sustituir los párrafos 2 y 3 del Artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2021 y 45% a partir del 1º de enero de 2022.

 

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2021 y 45% a partir del 1º de enero de 2022, solamente para sus exportaciones a Uruguay”.

 

Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

 

La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-32-2015-CMC Régimen de Origen Mercosur. Modificación