Detalle de la norma AA-18.P111-2015-AAP
Acuerdo Nro. 18.P111 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Régimen de Origen MERCOSUR
Detalle de la norma

AA-18.P111-2015-AAP

 

Centésimo Décimo Primer Protocolo Adicional

 

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Régimen de Origen MERCOSUR

 

Montevideo, 19 de Noviembre de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 31/15 del Consejo del Mercado Común relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrión; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/15

 

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 20/09 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que aún no están reunidas las condiciones para la eliminación de los controles de origen en el comercio intrazona.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Régimen de Origen MERCOSUR, previsto en la Decisión CMC N° 01/09, para todo el comercio intrazona.

 

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI//2015.

 

La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-31-2015-CMC Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, el Régimen de Origen MERCOSUR