AA-18.P110-2015-AAP
Centésimo Décimo
Protocolo Adicional
Alícuotas del
impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las
importaciones originarias de extrazona
Montevideo, 23 de
Noviembre de 2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 27/15 del Consejo
del Mercado Común relativa a las “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario
por Razones de Desequilibrios Comerciales Derivados de la Coyuntura Económica
Internacional”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma
MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier
Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da
Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino
Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA
COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97,
56/10, 39/11 y 35/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03
y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos
comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión
de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura
económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los
Estados Partes a elevar de forma transitoria, una vez cumplidos los
procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión,
las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común
(AEC) para las importaciones originarias de extrazona.
Las alícuotas del impuesto
de importación a ser aplicadas de acuerdo a la autorización contenida en el
párrafo anterior no podrán ser superiores al máximo consolidado por los Estados
Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Art. 2 - Las elevaciones
de las alícuotas del impuesto de importación referidas en el Artículo 1 no
podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 100 posiciones arancelarias
NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de
adopción de las medidas previstas en la presente Decisión deberán ser
acompañados por el formulario que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión. Asimismo, deberán ser sometidos a la consideración de los
demás Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los
Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Los Estados Partes podrán
agregar al formulario previsto en el párrafo anterior la información adicional
que estimen pertinente, tales como datos sobre la evolución de las
importaciones de extrazona y su impacto en la producción nacional del Estado
Parte que realiza el pedido.
Art. 4 - Las
Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM) tendrán quince (15) días hábiles para informar a los demás
Estados Partes, con copia a la SM, sobre su eventual objeción a la elevación o
elevaciones arancelaria(s) presentada(s). Dicha objeción deberá ser
fundamentada con informaciones objetivas que contemplen datos de comercio
nacional, regional y extrarregional y, en la medida de lo posible, información
adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto
en el presente artículo y constatada la ausencia de objeciones, el Estado Parte
que solicitó la medida estará autorizado a implementar inmediatamente la
elevación arancelaria presentada.
Art. 5 - En caso de que se
agote el plazo previsto en el Artículo 4 y se constate la ausencia de objeción,
de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la CCM aprobará automáticamente
la medida referida, a través de una Directiva, en su primera reunión posterior
al vencimiento del plazo establecido en dicho artículo.
En caso de existir
objeción, en los términos previstos en el Artículo 4, la CCM incluirá el tema
en la agenda de su primera reunión posterior al vencimiento del plazo
establecido en dicho artículo para su tratamiento y el examen de la objeción
presentada.
Art. 6 - Las medidas
previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadas por un período de hasta doce
(12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma en el
ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas
referidas para cada código NCM podrán ser prorrogadas por plazos renovables de
hasta doce (12) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su
adopción.
Art. 8 - Las renovaciones
y modificaciones de los pedidos seguirán los procedimientos previstos en los
Artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Decisión. El pedido para prorrogar la
medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que expire.
Cuando un Estado Parte se
oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las condiciones
que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe
oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM, al
decidir sobre la prórroga, podrá proponer modificaciones respecto del período
de aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las
elevaciones arancelarias, a fin de permitir su prórroga.
Art. 9 - El plazo de
incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario que se
establezca en la Directiva que se adopte al amparo de la presente Decisión no
podrá exceder los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su
aprobación.
Art. 10 – Las medidas
aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de evaluación
semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de
comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad
de otros sectores y las condiciones de competencia. A tal fin, los Estados
Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM,
así como otros elementos de información complementaria.
En ese sentido, los
Estados Partes se comprometen a analizar y llevar a cabo las acciones
necesarias con vistas a corregir las posibles asimetrías que se produzcan como
consecuencia de estas medidas.
Art. 11 - El presente
mecanismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 12 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 13 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015.
La incorporación de la
presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa
vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los
demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15
ANEXO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales
derivados de coyuntura económica internacional (Decisión CMC N° 27/15)
1. Estado Parte
solicitante:
2. NCM (código 8 dígitos):
3. Descripción del código:
4. Descripción del
producto:
5. Alícuota vigente (AEC):
6. Alícuota solicitada:
7. Período de vigencia
solicitado:
8. Justificación:
9. Datos del Comercio
Nacional, Regional y Extrarregional:
- Importaciones
-Exportaciones
10. Información adicional