AA-18.P109-2015-AAP
Centésimo Noveno
Protocolo Adicional
Regímenes de “Draw
Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona hasta 31-12-2023
Montevideo, 19 de
Noviembre de 2015.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 24/15 del Consejo
del Mercado Común relativa a los “Regímenes Especiales de Importación”, que
consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier
Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da
Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino
Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15
REGÍMENES ESPECIALES DE
IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 32/03,
56/10 y 59/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de
política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen
certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
Que una adecuada gestión
de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura
económica internacional y la situación especial y específica de los Estados
Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados
Partes están autorizados a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes
de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2 - El GMC deberá
elevar a consideración del CMC, a más tardar antes de su última reunión de
2019, una propuesta de armonización de regímenes nacionales de “Draw Back” y de
admisión temporaria.
Art. 3 - Paraguay y
Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, en la medida en que
no utilicen regímenes “Draw Back” y de admisión temporaria, una alícuota del 0%
para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems
arancelarios a ser notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
antes del 31 de diciembre de 2016.
Art. 4 - Crear el régimen
para la importación de materias primas para Paraguay, mediante el cual podrán
importarse insumos con una alícuota del 2%. La CCM someterá a consideración del
GMC, antes del 31 de diciembre de 2020, una propuesta de mecanismo, así como
las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen. La
propuesta deberá incluir el listado de productos beneficiados.
Hasta la entrada en vigor
y la respectiva reglamentación del régimen en cuestión, Paraguay podrá mantener
su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de
ítems arancelarios. La mencionada lista deberá ser notificada a la CCM antes
del 31 de diciembre de 2016. La aplicación del régimen diferenciado de
importación de materias primas por Paraguay no podrá extenderse más allá del 31
de diciembre de 2023.
Art. 5 - Paraguay y
Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de
los regímenes mencionados en los Artículos 3 y 4, de acuerdo con las
especificaciones y la frecuencia que determine la CCM, antes del 31 de
diciembre de 2016.
Art. 6 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 7 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015.
La incorporación de la
presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa
vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los
demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII CMC – Brasilia,
16/VII/15.