Detalle de la norma AA-18.P109-2015-AAP
Acuerdo Nro. 18.P109 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2015
Asunto Regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona hasta 31-12-2023
Detalle de la norma

AA-18.P109-2015-AAP

 

Centésimo Noveno Protocolo Adicional

 

Regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona hasta 31-12-2023

 

Montevideo, 19 de Noviembre de 2015.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 24/15 del Consejo del Mercado Común relativa a los “Regímenes Especiales de Importación”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15

 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 32/03, 56/10 y 59/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas.

 

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación especial y específica de los Estados Partes.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

 

Art. 2 - El GMC deberá elevar a consideración del CMC, a más tardar antes de su última reunión de 2019, una propuesta de armonización de regímenes nacionales de “Draw Back” y de admisión temporaria.

 

Art. 3 - Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, en la medida en que no utilicen regímenes “Draw Back” y de admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) antes del 31 de diciembre de 2016.

 

Art. 4 - Crear el régimen para la importación de materias primas para Paraguay, mediante el cual podrán importarse insumos con una alícuota del 2%. La CCM someterá a consideración del GMC, antes del 31 de diciembre de 2020, una propuesta de mecanismo, así como las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen. La propuesta deberá incluir el listado de productos beneficiados.

 

Hasta la entrada en vigor y la respectiva reglamentación del régimen en cuestión, Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios. La mencionada lista deberá ser notificada a la CCM antes del 31 de diciembre de 2016. La aplicación del régimen diferenciado de importación de materias primas por Paraguay no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023.

 

Art. 5 - Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los Artículos 3 y 4, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM, antes del 31 de diciembre de 2016.

 

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 7 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

 

La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-24-2015-CMC Regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona hasta 31-12-2023