Resolución General 3814/2015
Implementación del
Código de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos
operativos que estarán disponibles en el sitio “web”
Buenos Aires, 19 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Decreto N° 378
del 27 de abril de 2005 y la Resolución General N° 3.560, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado
decreto se aprobaron los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la
Administración Pública Nacional cuyo fin es, entre otros, facilitar la relación
entre las personas y las organizaciones públicas y privadas mediante el empleo
de tecnologías de información y comunicaciones.
Que la resolución
mencionada aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) cuyo objetivo es la
simplificación y facilitación de los procedimientos utilizados por los
operadores de comercio exterior para efectuar la declaración de las
destinaciones y operaciones aduaneras.
Que la utilización de los
recursos tecnológicos permite promover y afianzar la eficiencia, certeza y
transparencia de los actos, así como la eliminación de los papeles y la
disminución de los costos operativos.
Que el empleo de códigos
que posibiliten la identificación única e inequívoca de las mercaderías a nivel
internacional, otorga, entre otras ventajas, la reducción de los costos, el
ahorro de tiempo, el seguimiento del movimiento físico del producto a lo largo
de toda la cadena de valor, una mayor seguridad en la gestión de la información
y la posibilidad de interactuar con catálogos electrónicos.
Que, en ese contexto, se
considera conveniente aprobar la aplicación del Código de Producto GS1,
correspondiente a la estructura provista por la Asociación Argentina de
Codificación de Productos Comerciales.
Que esta medida se integra
con la dispuesta a través del Régimen de Factura Electrónica, para la
identificación de los datos relativos a las operaciones realizadas mediante su
codificación.
Que dicha integración
permitirá implementar el seguimiento y localización de la mercadería, desde su
importación/fabricación y a lo largo de toda la cadena de valor y
comercialización en el mercado interno o externo, con lo cual se obtendrá la
trazabilidad de la misma.
Que, asimismo, la
utilización del Código de Producto GS1 en la Declaración Aduanera constituye
una importante herramienta para combatir el fraude y la falsificación marcaria.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
implementación del Código de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones,
pautas y lineamientos operativos que estarán disponibles en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/codigoproducto) y en las
normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.
Art. 2° — El importador o
exportador que opte por efectuar la declaración aduanera adhiriendo, de tal
forma, a la utilización del Código de Producto GS1, quedará alcanzado por lo
dispuesto en la presente resolución general.
Art. 3° — La mencionada
declaración no formará parte de la declaración comprometida aduanera.
Art. 4° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, y resultará aplicable de acuerdo con el cronograma de
implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.