Resolución 562/2015
Se incorpora como
nuevo Capítulo XXXIII - “De los Productos Provenientes de la Agricultura
Familiar”
Bs. As., 11/11/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0050453/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 27.118 sobre la Agricultura Familiar, el Decreto N° 4.238 del 19 de
julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.118
declara de interés público la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, por su
contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y
promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos
sostenibles de transformación productiva.
Que la Agricultura
Familiar se ha constituido en un sector productivo de predominancia en todo el
Territorio Nacional y la elaboración de alimentos de origen animal y vegetal
provenientes de este tipo de actividades, requiere de las intervenciones
tendientes a la salvaguardia de la salud pública mediante los sistemas de
control de los alimentos y, en consecuencia, la elaboración de normas que
contemplen los riesgos de estas producciones y que consideren tecnologías y
procesos adecuados a las posibilidades de dichos emprendimientos.
Que es responsabilidad del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecer normas desde
el punto de vista higiénico-sanitario en el ámbito de su competencia y, en su
caso, concurrir con autoridades provinciales y municipales a la calidad e
inocuidad agroalimentaria.
Que la Comisión Permanente
de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal (CPEARI), aprobada por el Decreto N°
4.238 del 19 de julio de 1968, ha tomado debida nota de la propuesta de la
Comisión de Agricultura Familiar del SENASA (SENAF), y ha evaluado
positivamente la posibilidad de inclusión dentro del reglamento antes
mencionado de un nuevo capítulo referido a este tipo de producción.
Que, asimismo, dicha
Comisión Permanente ha sugerido incluir en el citado Capítulo las definiciones
de Agricultura Familiar, el reconocimiento de la identidad de los productores
familiares a través de su inscripción en el Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (RENAF) o en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura
Familiar (RENOAF).
Que, en tal sentido, se ha
estimado aconsejable que este Servicio Nacional ponga en vigencia mediante
resoluciones específicas los requisitos de elaboración para las diferentes
actividades productivas más destacadas de este sector, que garanticen las
condiciones mínimas necesarias de calidad e inocuidad alimentaria y promueva, a
la vez, el establecimiento de los requisitos mínimos sanitarios constructivos y
de funcionamiento de establecimientos para que otros organismos con competencia
en el control de los alimentos, tales como los gobiernos municipales y
provinciales, incorporen estos nuevos conceptos técnicos en sus propias
legislaciones.
Que, a tal fin,
correspondería al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
divulgar dichos requisitos mínimos sanitarios a través de la capacitación y el
asesoramiento a productores, funcionarios provinciales y municipales, siendo
estos últimos quienes deberán ejercer el control del funcionamiento de aquellos
emprendimientos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2.551 del 30 de
diciembre de 1986 y el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Incorporación. Se incorpora como nuevo Capítulo XXXIII - “De los Productos
Provenientes de la Agricultura Familiar” al Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N°
4.238 del 19 de julio de 1968, el que, como Anexo, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° —
Concurrencia. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
concurrirá a la incorporación de los criterios técnicos contenidos en las
normas específicas emitidas por este Servicio Nacional, y promoverá su adopción
por parte de los organismos públicos de control de los alimentos a nivel
provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.