Resolución General 3813/2015
Clasificación
arancelaria de mercaderías en la NCM 8535.30.13, 3926.90.90, 8465.10.00,
1806.32.00 y 1806.32.20.
Buenos Aires, 18 de
Noviembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 1.618, y
CONSIDERANDO:
Que mediante actuaciones
SIGEA Nros. 13289-39153-2014, 13289-10301-2015, 13289-26240-2011,
13289-8726-2012 y 13289-5826-2012 se somete al procedimiento de consulta de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a
determinadas mercaderías.
Que con intervención de
las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación
Nros. 17/15 al 21/15.
Que, conforme a las
constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación
arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por
la Resolución General del Visto.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto
resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícanse en
las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en
cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)