Resolución General 3812/2015
Establécense los
valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
Buenos Aires, 18 de
Noviembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en virtud de la
solicitud efectuada por TEVELAM S.R.L., el estudio realizado por la Dirección
de Gestión del Riesgo sobre la presentación mencionada, y el Acta de Reunión N°
19/2015 labrada conjuntamente con la Cámara Argentina de Fabricantes de
Instrumentos Musicales (CAFIM) el 11 de setiembre de 2015, se elaboró el
informe con las modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I,
Apartado I, punto 4 de la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el
Artículo 2° de la referida resolución general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en el artículo precedente serán de aplicación para
las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se
oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADOS DE MERCADERÍAS
CON VALOR CRITERIO
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERÍAS