Resolución General 3811/2015
Establécense los
precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración
de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 25 de
abril de 2015 y el 11 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se
consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Buenos Aires, 18 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Artículo 1° de la
Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de
julio de 2006 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se
instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración
Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas
natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos
de importación de gas natural a la República Argentina.
Que a su vez, estableció
que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que
gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la
Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en cumplimiento de
ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la
determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas
natural.
Que la Subsecretaría de
Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante Nota SSC N° 2073
del 30 de julio de 2015, a partir de la información adicional suministrada por
la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural
importado vigentes para el período comprendido entre el 25 de abril de 2015 y
el 11 de julio de 2015, ambas fechas inclusive.
Que en consecuencia,
corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las
exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de
valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas
entre el 25 de abril de 2015 y el 11 de julio de 2015, ambas fechas inclusive,
los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2° — A efectos de la
determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados
en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se
implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática
aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS
(EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N°
534/06).
Art. 4° — La Dirección
General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según
corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación
de gas natural oficializadas entre el 25 de abril de 2015 y el 11 de julio de
2015, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)