Detalle de la norma RG-3810-2015-AFIP
Resolución General Nro. 3810 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Se modifican los valores referenciales de exportación para la miel natural de abejas a granel
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/2015
Detalle de la norma

Resolución General  3810/2015

 

Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2015.

 

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

 

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

 

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I (Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

 

POSICION
ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR 
FOB 
U$S (1)

UNIDAD

GRUPOS 
DE 
DESTINO

0409.00.00

Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.

3,20

kilogramo

GR6, GR11

0409.00.00

Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.

3,38

kilogramo

GR3, GR23

 

(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.

 

ANEXO II (Artículo 1°)

 

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

 

GRUPO 3

 

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

 

GRUPO 6

 

411 FINLANDIA

414 HUNGRÍA

319 ISRAEL

131 NIGERIA

422 NORUEGA

424 POLONIA

426 REINO UNIDO

451 REPÚBLICA CHECA

427 RUMANIA

444 RUSIA

159 SUDAFRICA

429 SUECIA

430 SUIZA

436 TURQUÍA

445 UCRANIA

 

GRUPO 11

 

438 ALEMANIA

406 BÉLGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

 

GRUPO 23

 

310 CHINA

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

320 JAPÓN

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

 

ANEXO III (Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

 

POSICION ARANCELARIA 
NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

0409.00.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3760 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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