Resolución General 3810/2015
Establécense los
valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
Buenos Aires, 18 de
Noviembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las
mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de
control ex post en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la
presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR
FOB
U$S (1)
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE
DESTINO
|
0409.00.00
|
Miel natural, de abejas,
a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.
|
3,20
|
kilogramo
|
GR6, GR11
|
0409.00.00
|
Miel natural, de abejas,
a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.
|
3,38
|
kilogramo
|
GR3, GR23
|
(1) Las áreas
intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones
de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR
CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 6
411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
319 ISRAEL
131 NIGERIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPÚBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
445 UCRANIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 23
310 CHINA
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
320 JAPÓN
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES
REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICION ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
0409.00.00
|
Valores referenciales
establecidos en la Resolución
General Nº 3760 para todas las mercaderías correspondientes a esta
Posición Arancelaria NCM.
|