Resolución 429/2015
Dáse por
autorizada, con carácter de excepción, entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2015, la identificación realizada por los identificadores de los
envases de semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y
oleaginosas, con rótulos que consignen la numeración obligatoria que
corresponda a la asignada en el respectivo Documento de Autorización de Venta y
habiendo previamente abonado el respectivo arancel.
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0044053/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, las Resoluciones N° 37 de
fecha 9 de marzo de 2004 y 182 de fecha 23 de julio de 2014, ambas del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
mencionado MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que ante la transitoria
falta de disponibilidad de los rótulos de seguridad previstos en el Artículo 1°
de la Resolución N° 182 de fecha 23 de julio de 2014, del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ASOCIACIÓN DE SEMILLEROS
ARGENTINOS (A.S.A.) solicitó, con fecha 1° de junio de 2015, autorización para
identificar los correspondientes envases de semilla con rótulos confeccionados
por los identificadores.
Que a fin de posibilitar
la continuidad del proceso de fiscalización de cultivos destinados a abastecer
las necesidades del mercado, se estimó conveniente en ese momento otorgar dicha
autorización por NOVENTA (90) días a partir del 1° de julio de 2015, para
semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y
oleaginosas, con rótulos cuya numeración debería corresponderse con la asignada
en el respectivo Documento de Autorización de Venta y previo pago del
respectivo arancel.
Que se tuvieron en cuenta
al efecto las facultades otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por los
Artículos 6° inciso 1) y 9° del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991.
Que dicha medida, que se
aplicó entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2015, no implicó desmedro
fiscal, toda vez que la semilla involucrada estuvo sometida a fiscalización por
parte de la autoridad de aplicación y a autorización de venta previo pago del
respectivo arancel.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
establecido por el Artículo 9° inciso e) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificada por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por
autorizada, con carácter de excepción, entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2015, la identificación realizada por los identificadores de los
envases de semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y
oleaginosas, con rótulos que consignen la numeración obligatoria que
corresponda a la asignada en el respectivo Documento de Autorización de Venta y
habiendo previamente abonado el respectivo arancel.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
a través del Sector Despacho de la Dirección de Servicios Administrativos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, a la Dirección de Certificación y
Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.