Detalle de la norma RE-429-2015-INS
Resolución Nro. 429 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2015
Asunto Identificadores de los envases de semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas
Boletín Oficial
Fecha: 18/11/2015
Detalle de la norma

Resolución 429/2015

 

Dáse por autorizada, con carácter de excepción, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2015, la identificación realizada por los identificadores de los envases de semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas, con rótulos que consignen la numeración obligatoria que corresponda a la asignada en el respectivo Documento de Autorización de Venta y habiendo previamente abonado el respectivo arancel.

 

Bs. As., 20/10/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0044053/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, las Resoluciones N° 37 de fecha 9 de marzo de 2004 y 182 de fecha 23 de julio de 2014, ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del mencionado MINISTERIO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ante la transitoria falta de disponibilidad de los rótulos de seguridad previstos en el Artículo 1° de la Resolución N° 182 de fecha 23 de julio de 2014, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ASOCIACIÓN DE SEMILLEROS ARGENTINOS (A.S.A.) solicitó, con fecha 1° de junio de 2015, autorización para identificar los correspondientes envases de semilla con rótulos confeccionados por los identificadores.

 

Que a fin de posibilitar la continuidad del proceso de fiscalización de cultivos destinados a abastecer las necesidades del mercado, se estimó conveniente en ese momento otorgar dicha autorización por NOVENTA (90) días a partir del 1° de julio de 2015, para semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas, con rótulos cuya numeración debería corresponderse con la asignada en el respectivo Documento de Autorización de Venta y previo pago del respectivo arancel.

 

Que se tuvieron en cuenta al efecto las facultades otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por los Artículos 6° inciso 1) y 9° del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991.

 

Que dicha medida, que se aplicó entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2015, no implicó desmedro fiscal, toda vez que la semilla involucrada estuvo sometida a fiscalización por parte de la autoridad de aplicación y a autorización de venta previo pago del respectivo arancel.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9° inciso e) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificada por la Ley N° 25.845.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Dáse por autorizada, con carácter de excepción, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2015, la identificación realizada por los identificadores de los envases de semilla fiscalizada de categoría híbrida de cultivares de cereales y oleaginosas, con rótulos que consignen la numeración obligatoria que corresponda a la asignada en el respectivo Documento de Autorización de Venta y habiendo previamente abonado el respectivo arancel.

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a través del Sector Despacho de la Dirección de Servicios Administrativos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

 

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