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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 24270 |
03/11/1993 |
Fecha |
26/11/1993 |
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Dependencia: |
LE-24270-1993-PLN |
Tema: |
CODIGO PENAL
-INCORPORA DELITO POR IMPEDIMENTO |
Asunto: |
Configúrase delito al padre o tercero
que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no
convivientes. Promulgada de hecho el
25/11/93. |
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Sancionada:
Noviembre 3 de 1993 |
Promulgada
de Hecho: Noviembre 25 de 1993 |
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El Senado y
la Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión de un mes a un año
el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de
menores de edad con sus padres no convivientes. |
Si se tratare de un menor de diez años o de un
discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. |
ARTICULO 2º-En las mismas penas incurrirá el padre o
tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente,
lo mudare de domicilio sin autorización judicial. |
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero,
sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las
penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo. |
ARTICULO 3º- El tribunal deberá: |
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los
medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres. |
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de
visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir,
hará cumplir el establecido. |
En todos los casos el tribunal deberá remitir los
antecedentes a la justicia civil. |
ARTICULO 4º-Incorpórase como inciso 3º del
artículo 72 del Código Penal el siguiente: |
Inciso 3º: Impedimento de contacto de los hijos
menores con sus padres no convivientes. |
ARTICULO 5º-Esta ley se tendrá como complementaria del
Código Penal. |
ARTICULO 6º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES. |
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