Resolución General 3808/2015
Comprobantes en
Línea” a través de dispositivos móviles, es decir tabletas y teléfonos
inteligentes
Buenos Aires, 18 de
Noviembre de 2015.
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.485, N° 2.904, N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos
que congelen precios.
Que la Resolución General
N° 3.067 incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos
anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L
previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.
Que a través de la
Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se generalizó
la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que es objetivo de esta
Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados
a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido,
corresponde incorporar una nueva modalidad para la emisión de documentos
electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en
Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Que, asimismo, atendiendo
a solicitudes planteadas por determinados sectores vinculados a la salud,
corresponde autorizar el uso de controladores fiscales a los sujetos
comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, que desarrollando las actividades de dichos
sectores, realicen operaciones masivas con consumidores finales.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes
electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar
al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes
dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.
Art. 2° — A los efectos de
acceder al servicio a que se refiere el artículo anterior, los responsables
deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada
desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los
requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el
micrositio “Facturador Móvil” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Los sujetos alcanzados
por las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, que realicen actividades vinculadas a
servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis
clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.),
prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética,
etc.) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el
uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al
receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con
consumidores finales conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución
General N° 3.561.
Art. 4° — Modifícase la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El
vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador,
locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10)
días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”, el cual deberá
contener:
a) El C.A.E.
b) El código
identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el
código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no
puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos
previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del
inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.”.
2. Déjase sin efecto el
Artículo 31.
3. Sustitúyese el Artículo
43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los sujetos
inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2.
“webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en
el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en
carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11
de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La
autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.”.
Art. 5° — Elimínase el
último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Déjase sin
efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y
complementaria.
Art. 7° — Apruébase la
aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador Móvil”.
Art. 8° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.