Resolución 565/2015
Aves con destino a
faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA. Las aves de corral, pollos y/o
gallinas de fin de ciclo que se destinen a faena para exportación a la UNIÓN
EUROPEA
Buenos Aires, 16 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0075368/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 969 del 30 de octubre de 1997, 542 del 11 de
agosto de 2010, 106 del 19 de marzo de 2013 y 423 del 22 de septiembre de 2014,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN EUROPEA ha
establecido, en diversas normativas, los requisitos y exigencias a los que deben
ajustarse las granjas de las cuales provienen las aves con destino a faena para
la exportación a la UNIÓN EUROPEA de carnes de aves de corral.
Que dicha normativa tiene
por objeto brindar al comercio con la UNIÓN EUROPEA, todas las garantías
sanitarias respecto de la aptitud de los establecimientos de procedencia e
inexistencia de riesgos de contaminación o de transmisión de enfermedades
aviares, con especial atención a la Enfermedad de Newcastle y a la Influenza
Aviar.
Que a raíz de la última
auditoría realizada por la UNIÓN EUROPEA [FVO DG SAN-CO/(2014-7149)] en la
REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al sistema de certificación que el SENASA
implementa para la exportación de carnes frescas y cocidas de aves de corral a
ese destino, surgieron recomendaciones por parte de los auditores que es
necesario considerar e incluir en las normas que regulan las exportaciones
referidas.
Que, en consecuencia,
corresponde actualizar los requisitos y exigencias a las que deben ajustarse
aquellos establecimientos avícolas que remiten aves a faena para exportar
carnes frescas o cocidas a la UNIÓN EUROPEA.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aves con
destino a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA. Las aves de corral, pollos
y/o gallinas de fin de ciclo que se destinen a faena para exportación a la
UNIÓN EUROPEA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Provenir
directamente de los establecimientos de crianza y engorde o de las granjas de
gallinas de postura o reproductoras.
Inciso b) No haber sido
remitidas a faena en virtud de ningún programa de control o erradicación de
enfermedades aviares.
Inciso c) No haber sido
vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle, con vacunas elaboradas con una
cepa madre (Master Seed) del virus, cuyo índice de patogenicidad intracerebral
(IPIC) sea superior a 0.4.
Inciso d) No haber estado
en contacto en los últimos TREINTA (30) días del período de engorde o
producción, con aves enfermas o que no cumplan con el requisito establecido en
el inciso b) del presente artículo.
ARTÍCULO 2° —
Establecimientos o empresas avícolas que provean aves para faena y exportación
a la UNIÓN EUROPEA. Todo establecimiento o empresa avícola que provea aves para
faena y exportación a la UNIÓN EUROPEA, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Inciso a) Haber
cumplimentado con la inscripción de las granjas en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), de acuerdo a lo establecido en
la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Cumplir estrictamente
con los requisitos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario
que se establecen en las Resoluciones Nros. 542 del 11 de agosto de 2010 y 106
del 19 de marzo de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Presentar en la
Oficina Local del SENASA correspondiente a la jurisdicción del establecimiento,
el formulario de “Solicitud de Inscripción de Establecimiento Avícola Proveedor
de Aves de Corral para Faena con Destino a la Unión Europea” que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso d) Haber sido
inspeccionado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de su
jurisdicción o el referente avícola del SENASA correspondiente, quien
verificará el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad sanitaria
requeridas para este tipo de explotaciones, de conformidad con las citadas
Resoluciones Nros. 542/02 y 106/13.
Inciso e) Haber
cumplimentado la totalidad de los programas sanitarios oficiales establecidos
por el SENASA que correspondan según el tipo de producción.
ARTÍCULO 3° — Certificado
de inscripción. Una vez cumplido con lo establecido en los artículos
precedentes, la Oficina Local del SENASA otorgará al interesado el original del
“Certificado de Inscripción para Establecimientos de Producción Avícola” que,
como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución, quedando su
duplicado archivado en la Oficina Local.
ARTÍCULO 4° —
Inspecciones. Las granjas avícolas inscriptas para exportación están sujetas a
visitas regulares y periódicas del Veterinario de la Oficina Local del SENASA o
del personal que el Organismo designe para dicha actividad.
ARTÍCULO 5° — Traslado. El
traslado de los pollos y gallinas a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA debe
estar amparado por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y el formulario
“Registro del Criador Avícola para Pollos de Engorde” y/o “Registro del Criador
Avícola para Gallinas” que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Inspección
Veterinaria. El Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria solo autorizará la faena de pollos
parrilleros y gallinas de fin de ciclo con destino a la UNIÓN EUROPEA, a
aquellos lotes de aves que se encuentran amparados por el Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) y por el correspondiente formulario “Registro del Criador
Avícola”.
ARTÍCULO 7° — Formulario
de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de
Establecimientos Avícolas Proveedores de Aves de Corral para Faena con Destino
a la Unión Europea” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Certificado
de Inscripción. Se aprueba el “Certificado de Inscripción para Establecimientos
de Producción Avícola” que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Registro del
Criador Avícola para pollos de engorde. Se aprueba el formulario “Registro del
Criador Avícola para Pollos de Engorde” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Registro
del Criador Avícola para Gallinas. Se aprueba el formulario “Registro del
Criador Avícola para Gallinas” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11. —
Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones que le pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con
lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12. — Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 969 del 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3a, Subsección 1, Apartado 6 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del
SENASA.