Disposición 497/2015
Régimen de
Jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas
Buenos Aires, 11 de
Noviembre de 2015.
VISTO la Disposición N°
442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo
normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas
contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la
ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que a los efectos de
definir la distribución de estos conceptos ha concluido en fecha reciente un
nuevo proceso de evaluación de la efectividad, resultando procedente aclarar el
período por el que cabrá considerarlo vigente.
Que en otro orden de
ideas, es de considerar que la situación de los agentes del Organismo que
prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de
adscriptos o en comisión de servicios fue objeto de atención a través de las
Disposiciones AFIP N° 516/2010 del 28 de diciembre de 2010, N° 54/2012 de fecha
14 de febrero de 2012 y N° 91/2013 del 25 de marzo de 2013, por las cuales se
adecuaron las normas aplicables para su evaluación.
Que la experiencia
recogida desde la aplicación de dichos criterios aconseja reverlos integralmente
a los fines de mejorar la funcionalidad del sistema.
Que con el objeto de
evitar alteraciones significativas en la aplicación en los sistemas de que se
trata, los cambios a realizar sólo han de hacerse efectivos al momento de
entrar en vigencia el esquema de distribución surgido de un nuevo proceso de
evaluación.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio
de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Considerar
prorrogado el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición
AFIP N° 442/99 hasta el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Considerar
prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo establecido en el
artículo 2° de la Disposición AFIP N° 191 del 20 de abril de 2015.
ARTÍCULO 3° — A partir del
1° de octubre de 2015, la participación del personal en la distribución de las
partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el
personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS se ajustará a las bandas y FONAS definidos en el proceso de
evaluación que se efectuara por el período comprendido entre el 1° de abril de
2014 y el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO 4° — Modificar el
artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo I a) de la Disposición (AFIP)
N° 442 del 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16: (...)
b) El agente que al
término del período se encuentre prestando servicios en otro Organismo en
carácter de adscripto o en comisión de servicios será evaluado por las
autoridades de tal ámbito en tanto acredite allí el plazo mínimo de desempeño
establecido. En caso contrario será evaluado en el destino inmediato anterior
en que registre dicho mínimo.
La calificación otorgada
en los mencionados Organismos será suscripta o refrendada por autoridad de
rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva
en los términos del artículo 9° de la presente norma.
Los agentes a que se
refiere este inciso se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas
correspondiente a sus respectivos regímenes, el que se constituirá con
prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del artículo 3° de la
presente norma.”
ARTÍCULO 5° — Unificar los
FONAS 21 y 22 del Anexo lb a la Disposición N° 442/99 (AFIP).
ARTÍCULO 6° — Las
modificaciones que se aprueban por los artículos 4° y 5° entrarán en vigencia a
partir de la primera evaluación que se practique con posterioridad a la fecha
de la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.