Decreto 2379/2015
Modifícase el
artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 5 de junio de 2014
Buenos Aires, 10 de
Noviembre de 2015.
VISTO las Leyes N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y
los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, N° 746 del 28 de marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014
y la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681 y Resolución JGM N° 885,
ambas del 2 de octubre de 2014 y su modificatoria Resolución General AFIP N°
3703 y Resolución JGM N° 1180, ambas del 19 de diciembre de 2014 , y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 852/14
estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y
previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la
utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación
y de productoras de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a
cancelar hubiera sido conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y
promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma
conjunta Resolución General AFIP N° 3.681/14 y Resolución JGM N° 885/14 y su
modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los
procedimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen
de cancelación de deudas.
Que, visto el impacto
positivo que la medida ha obtenido entre los titulares de medios de comunicación
y de productoras de contenidos audiovisuales resulta procedente extender los
alcances de ésta, de manera de abarcar a la mayor cantidad de sujetos que
mantengan deudas impositivas, aduaneras y previsionales con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el mes anterior a la publicación del
presente, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás
accesorios.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo
previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la
solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Que han tomado
intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase
el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 5 de junio de 2014, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- Facúltase a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARIA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas
titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general,
servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de
contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de
información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos de la
cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus
intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, mediante un
sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la
programación de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se
instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la facturación de
los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores
deberán obtener previamente la conformidad expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar su compromiso de regularización de su
situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo
aludido en el párrafo precedente.”
Art. 2° — Establécese que
se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su normativa
reglamentaria, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan
los contribuyentes alcanzados por el artículo 1° del mismo con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios
y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el mes anterior a la
publicación del presente.
Art. 3° — Extiéndese hasta
el 31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al
régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Art. 4° — Los contribuyentes
que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N°
852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva solicitud de
adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de
incorporar aquellas deudas que hubieran quedado excluidas de las citadas
normas.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.