Resolución 1197/2015
Las empresas
fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 inscriptas
en el Registro de Fabricantes de Vehículos Armados en Etapas, creado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la extensión a EURO V de las
Licencias para Configuración de Modelo de los vehículos completos homologados
bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO III.
Buenos Aires, 05 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros.
24.449 y 26.363, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las
Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de
2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 de fecha
29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha
establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose,
sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres
en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
establece los requisitos que deben contener las solicitudes para el otorgamiento
de la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 276
de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
establece que las empresas fabricantes e importadoras de vehículos armados en
etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, a
los efectos de poder ser librados al tránsito público, deberán contar con la
respectiva Licencia para Configuración de Modelo y, además, dispone el
procedimiento para la homologación de los mismos.
Que la Resolución N° 323
de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableció un plazo de vigencia renovable a Licencias para Configuración
de Modelo, a los efectos de establecer un procedimiento destinado a vigilar el
mantenimiento de la conformidad y revalidar las mismas frente a los nuevos
requisitos de seguridad que en el tiempo se van incorporando en observancia de
la Ley N° 26.363.
Que la Resolución N° 1.464
de fecha 28 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prorrogó la vigencia de los
Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones
gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados al 31 diciembre de 2015 y 31
de diciembre de 2017, respectivamente.
Que los fabricantes de
vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán entonces obtener
sus correspondientes Licencias para Configuración de Modelo bajo la norma de
emisiones contaminantes gaseosas EURO V.
Que, por otra parte, los
últimos intervinientes en la fabricación de vehículos armados en etapas de las
mencionadas categorías montan mismos modelos de carrocería sobre diferentes
vehículos incompletos de la primera etapa, correspondiendo establecer el
mecanismo para que dicha práctica industrial pueda ser reflejado en las
Licencias para Configuración de Modelo, siempre que se cumplimenten ciertas
equivalencias técnicas que permitan garantizar la seguridad activa y pasiva
vehicular.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
les compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Título V
del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las empresas
fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 inscriptas
en el Registro de Fabricantes de Vehículos Armados en Etapas, creado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la extensión a EURO V de las
Licencias para Configuración de Modelo de los vehículos completos homologados
bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO III.
ARTÍCULO 2° — Para acceder
a la extensión establecida en el artículo precedente, el último interviniente
en la cadena de fabricación de vehículos completos deberá presentar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Constancia Técnica (C.T.) de la
primera etapa de fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2
o M3 que cumpla con la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO V
otorgada al fabricante o importador del mismo, una Declaración de Conformidad
conforme lo establecido en la Sección III del Anexo P al Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, certificación de emisiones sonoras emitido por
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS o constancia de inicio de trámite ante dicha Secretaría para la
obtención del mismo y los ensayos correspondientes a esa solicitud. Cumplidos
tales requisitos, y previo Dictamen Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA otorgará una Licencia para Configuración de Modelo que tendrá un
plazo de validez de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su fecha de
emisión.
ARTÍCULO 3° — Dentro del
mencionado plazo, las empresas fabricantes de vehículos armados en etapas de
las categorías M2 y M3 deberán tramitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la renovación de las mismas en los términos
establecidos en la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el punto 2.7 del Anexo II de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:
“2.7.a. Las Licencias para
Configuración de Modelo podrán contener más de una Constancia Técnica (C.T.)
del vehículo incompleto. A esos efectos, a un idéntico modelo de carrocería
montado sobre diferentes vehículos incompletos de la primera etapa, le
corresponderá una misma Licencia para Configuración de Modelo siempre que se
verifique una equivalencia en los vehículos incompletos en cuanto a cantidad de
ejes, disposición del motor (trasero/delantero) y aptitud para el carrozado con
idéntico modelo de carrocería.
b. La modificación de una
Constancia Técnica (C.T.), la emisión de una nueva Constancia Técnica (C.T.) y
cambios en una o más de las especificaciones técnicas relacionadas con
requisitos de seguridad por parte del último interviniente será objeto de una
extensión de la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada siempre que
se verifiquen las equivalencias detalladas en el apartado anterior. Los ítems
que sufrieron modificaciones quedarán sujetos a evaluaciones y, eventualmente,
aprobaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para lo
cual deberán presentarse los correspondientes reportes de ensayo o informes de
auditoría de cumplimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE. Quedarán exentos de tales evaluaciones y aprobaciones aquellos
ítems de seguridad que no han sufrido modificaciones.
c. Cuando un nuevo
vehículo completo no verifique las equivalencias detalladas en el punto 2.7.a.
se requerirá la obtención de una nueva Licencia para Configuración de Modelo.”
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.