Decreto 2271/2015
Importación de
Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el
Mercosur
Buenos Aires, 02 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0 %) para
ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido
en el ámbito regional.
Que el universo aludido en
el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas
comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el Decreto N° 1.026 de
fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las
alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su
equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital
contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de
2012.
Que asimismo, mediante el
Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo
del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y
transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes
nacionales de importación de bienes de capital.
Que en ese orden, el
Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en
concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día
30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los
mismos.
Que la medida se
fundamentó en haberse identificado una serie de máquinas y equipos que, por su
gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos
sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la
industria nacional.
Que a su vez, mediante el
Artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del
Mercado Común se renovó con carácter excepcional y transitorio, la autorización
a los Estados Parte, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales
vigentes para la importación de bienes de capital, a partir del 1 de julio de
2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que corresponde incorporar
al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la decisión citada en el
considerando precedente.
Que las razones que dieron
origen al dictado del Decreto N° 900/15, mantienen su vigor al presente.
Que en consecuencia,
resulta procedente actualizar los listados de posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los
Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase
al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Decisión N° 25 de fecha
16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada
como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Modifícanse en
el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.),
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), que se detallan en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3° — Sustitúyese el
Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo III que, con
ONCE (11) hojas, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones,
modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su
competencia.
Art. 5° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común.
Art. 6° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A.
Giorgi.
ANEXO
I
MERCOSUR/CMC/DEC.
N°
25/15
BIENES DE CAPITAL Y BIENES
DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00,
05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08,
57/10 y 35/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar
las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la
Unión Aduanera.
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de
política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.
Que la política
arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo
regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Renovar la
instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder,
en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de
Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en
las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un
régimen común a partir del 1º de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a
partir del 1º de enero de 2024, para los demás Estados Partes.
Art. 2 - Los Estados
Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a
la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de
la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las
Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08.
Art. 3 - Los Estados
Partes podrán, a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de
2021, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales
vigentes para la importación de bienes de capital.
La República Bolivariana
de Venezuela podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional
y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del Arancel Externo Común (AEC)
para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de
capital.
Art. 4 - Además de las
medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las
importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.
Art. 5 - Instruir al
referido Grupo Ad Hoc a elevar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de
2017, una propuesta de régimen común para la importación de Bienes de
Informática y Telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su
entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2022.
Art. 6 - Argentina y
Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta
del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y
telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.
Art. 7 - Uruguay podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel
Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones,
así como para los sistemas integrados que los contengan.
A partir de la entrada en
vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de
2022, Uruguay deberá notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) la
lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.
Art. 8 - Paraguay podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota distinta del Arancel
Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones.
A partir de la entrada en
vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de
2023, Paraguay deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una
alícuota de 0%.
Art. 9 - Venezuela podrá
aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel
Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones,
así como para los sistemas integrados que los contengan.
A partir de la entrada en
vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de
2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una
alícuota de 0%.
Art. 10 - Cada Estado
Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y
del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas
mencionadas en los Artículos 3 a 9 de la presente Decisión.
La ausencia de
modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la CCM, en tiempo y
forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los Artículos 3,
4, 6, 7, 8 y 9 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada
notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas
listas.
Art. 11 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.