Detalle de la norma DE-2271-2015-PEN
Decreto Nro. 2271 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2015
Asunto Importación de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 11/11/2015
Detalle de la norma

Decreto  2271/2015

 

Importación de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el Mercosur

 

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0304129/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer un arancel de importación del CERO POR CIENTO (0 %) para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital definido en el ámbito regional.

 

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Que el Decreto N° 1.026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1 de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

 

Que asimismo, mediante el Artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener hasta el día 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

 

Que en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.

 

Que la medida se fundamentó en haberse identificado una serie de máquinas y equipos que, por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional.

 

Que a su vez, mediante el Artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó con carácter excepcional y transitorio, la autorización a los Estados Parte, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la decisión citada en el considerando precedente.

 

Que las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 900/15, mantienen su vigor al presente.

 

Que en consecuencia, resulta procedente actualizar los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los bienes comprendidos en los Anexos I y IV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

 

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo IV del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el Anexo III que, con ONCE (11) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

 

Art. 5° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

 

Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/15

 

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10 y 35/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

 

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.

 

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los demás Estados Partes.

 

Art. 2 - Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08.

 

Art. 3 - Los Estados Partes podrán, a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital.

 

La República Bolivariana de Venezuela podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del Arancel Externo Común (AEC) para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.

 

Art. 4 - Además de las medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.

 

Art. 5 - Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2017, una propuesta de régimen común para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

 

Art. 6 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

 

Art. 7 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

 

A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Uruguay deberá notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

 

Art. 8 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones.

 

A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2023, Paraguay deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

 

Art. 9 - Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

 

A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

 

Art. 10 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3 a 9 de la presente Decisión.

 

La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la CCM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

 

Art. 11 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

 

ANEXO

Haga clic aquí para acceder al anexo adjunto a la norma.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-25-2015-CMC Importación de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el Mercosur
Modifica DE-100-2012-PEN Importación de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el Mercosur
Modifica DE-509-2007-PEN Importación de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el Mercosur