Resolución 761/2015
Autoridad de
aplicación del Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la
Stevia
Buenos Aires, 03 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0039993/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 27.142, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
27.142 se declaró de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la
producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana
Bertoni), creándose en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA
STEVIA.
Que el referido Programa
Nacional tiene por objetivos: Promover las características y beneficios de la
stevia; asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar
la producción a escala industrial y artesanal; promover la participación de
pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de
emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima;
conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana
Bertoni en los cultivares que difunda el programa; generar mayor valor agregado
en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada; asegurar un
sistema de control de calidad; incluir los productos de la stevia en los planes
nacionales alimentarios; difundir e informar a nivel institucional, al público
en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y
desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la
REPÚBLICA ARGENTINA, por los distintos medios de difusión o a través de
campañas organizadas al efecto; coordinar con las autoridades jurisdiccionales
las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran
para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio
ambiente con relación a estos cultivos; impulsar alianzas estratégicas con
industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer
convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e
internacionales; desarrollar estrategias para la comercialización nacional e
internacional para productores de stevia; y establecer convenios de cooperación
con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, tiene entre sus objetivos
la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria,
pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando
los intereses del GOBIERNO NACIONAL, las provincias y los diferentes
subsectores.
Que asimismo se encuentra
entre sus objetivos el promover la utilización y conservación de los
agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola,
frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital
productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la
diferenciación y el valor agregado en origen.
Que la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA de la referida Secretaría, asiste a aquella en el alcance de sus
objetivos, mientras que la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal
de la citada Subsecretaría tiene como responsabilidad primaria el entender en
la elaboración, propuesta y ejecución de políticas nacionales de producción
agrícola extensiva, intensiva y forestal; entender en la promoción de
estrategias tendientes a la adopción de tecnologías, prácticas de manejo
integral de los recursos naturales y sistemas de producción compatibles con el
desarrollo sustentable en lo económico, social y ambiental; y entender en la
elaboración, propuesta y ejecución de políticas nacionales fitosanitarias en
coordinación con los organismos competentes.
Que por lo expuesto,
resulta apropiado que la citada Secretaría sea la autoridad de aplicación del
Programa Nacional en cuestión, y como tal, se halle facultada para dictar las
normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y/o modificatorias, y
celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y
cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 27.142 para el mismo,
el cual funcionará en la órbita de la mencionada Dirección Nacional.
Que asimismo, resulta
pertinente aprobar las líneas de acción para la implementación de los objetivos
del citado Programa Nacional.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27.142 y la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la autoridad de aplicación del PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA, y como tal
dictará las normas reglamentarias, complementarias, de admisión y alcance,
aclaratorias y/o modificatorias, y celebrará todos los actos, acuerdos y/o
convenios que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los
objetivos establecidos por la Ley N° 27.142.
ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA creado por la Ley
N° 27.142 se implementará en la órbita de la Dirección Nacional de Producción
Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 3° — La citada
Dirección Nacional solicitará, cuando corresponda, asistencia técnica de las
distintas dependencias de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
las áreas contempladas en el Artículo 4° de la Ley N° 27.142.
ARTÍCULO 4° — Promuévase
la consecución de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO,
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA mediante las líneas de acción orientativas
que como Anexo forman parte integrante de la presente medida. Estas podrán ser
ampliadas y/o modificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO
Líneas de acción para la
implementación de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO,
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA
1) Promover las
características y beneficios de la stevia;
Elaborar material de
difusión (gráfica y vía “internet”) y realizar campañas de comunicación
institucional.
2) Asesorar en materia
económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala
industrial y artesanal;
Facilitar la asistencia
técnica a productores. Promover líneas de apoyo para el agregado de valor tanto
a nivel artesanal como industrial.
3) Promover la
participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el
desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como
materia prima;
Promover la integración de
asociaciones de productores y PyMEs productoras de stevia con PyMEs y
Cooperativas que utilicen la stevia como materia prima. Impulsar la integración
vertical.
4) Conservar la diversidad
genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que
difunda el programa;
Articular con los
organismos competentes para asegurar que la biodiversidad acompañe el
mejoramiento genético. Apoyar la incorporación de la stevia en los bancos de
germoplasma nacionales.
5) Generar mayor valor
agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;
Articular con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el
INTA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI,
ambos organismos descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA respectivamente, en su áreas de
competencia el desarrollo, la adaptación y la incorporación de tecnología
apropiada para producción y procesamiento de la stevia.
6) Asegurar un sistema de
control de calidad;
Articular con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo
descentralizado en el ámbito del citado Ministerio, la definición de parámetros
básicos de calidad a los efectos de generar a nivel comercial una base
estatutaria y fomentar su adopción en la producción y el comercio.
7) Incluir los productos
de la stevia en los planes nacionales alimentarios;
Articular con los
organismos competentes y estipular medidas de apoyo para la inclusión de la
stevia en los planes nacionales alimentarios.
8) Difundir e informar a
nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e
internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de la
stevia que se están cumplimentando en la REPUBLICA ARGENTINA, por los distintos
medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto;
Realizar informes
sectoriales y de cadena de valor. Realizar campañas de difusión.
9) Coordinar con las
autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de
bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los
ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos;
Desarrollar e implementar
un manual de buenas prácticas agrícolas y de manufactura para las cuencas de
producción a fin de alcanzar un estándar de calidad superior a escala
industrial y artesanal.
10) Impulsar alianzas
estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también
establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas
nacionales e internacionales;
Promover la celebración de
convenios de cooperación y planes de trabajo interinstitucional, fortaleciendo
la articulación público - privada.
11) Desarrollar
estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores
de stevia;
Promover la conformación
de consorcios de exportación. Articular con los programas de fomento de las
exportaciones agroindustriales vigentes.
12) Establecer convenios
de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
Promover la celebración de
convenios de cooperación y planes de trabajo interinstitucional, fortaleciendo
la articulación público - privada.