Detalle de la norma DI-480-2015-AFIP
Disposición Nro. 480 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Se modifica la Disposición 163/2007 AFIP, norma por la cual se creó el Código de Etica del Personal de la AFIP
Boletín Oficial
Fecha: 09/11/2015
Detalle de la norma

Disposición  480/2015

 

Se modifica la Disposición 163/2007 AFIP, norma por la cual se creó el Código de Etica del Personal de la AFIP

 

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2015.

 

VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y su modificatoria N° 453 (AFIP) del 28 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la disposición aludida en primer término se aprobó el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

 

Que el referido instrumento ha sido objeto de un permanente análisis, con la finalidad de que resulte una herramienta eficaz que permita analizar todas aquellas conductas que pudieran resultar incompatibles o constituyan un real o potencial conflicto de intereses con el desempeño de la función pública.

 

Que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26994 se han incorporado modificaciones de significativa envergadura con notoria trascendencia en nuestra sociedad en su conjunto.

 

Que es notorio el nuevo enfoque que el actual Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado con relación a las personas jurídicas, innovando en cuestiones como el instrumento constitutivo, régimen de nulidades, exclusión de socios, incorporación de la sociedad anónima unipersonal, entre otros temas de relevancia.

 

Que a la luz de estos nuevos conceptos en vigencia, resulta oportuno readecuar el régimen de incompatibilidades relacionado a la participación del personal del Organismo en las sociedades comerciales.

 

Que en virtud de lo manifestado precedentemente es apropiado establecer el cese de la incompatibilidad que recaía sobre los agentes del Organismo en cuanto debían abstenerse de participar como socios o accionistas en todo tipo de sociedades comerciales.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Aduana, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

 

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Deróguese el inciso: “e” del Capítulo VI del “CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-163-2007-AFIP Se modifica la Disposición 163/2007 AFIP, norma por la cual se creó el Código de Etica del Personal de la AFIP