Resolución 559/2015
Rectifícase el
error material incurrido en el Artículo 3° de la Resolución N° 508 de fecha 21
de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
Buenos Aires, 09 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0221820/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° 508 de fecha 21 de
octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, mediante la cual se consolidó la normativa de seguridad
eléctrica que rige en nuestro país respecto de los productos eléctricos de baja
tensión que se comercializan, con la finalidad de garantizar la seguridad de
los mismos en resguardo de sus usuarios y sus bienes.
Que por un error material,
en la norma citada fueron consignados erróneamente los diversos artículos de la
resolución en las citas y reenvíos que se realizan en su parte dispositiva.
Que, en consecuencia, y
conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a
rectificar el error incurrido por medio de la presente resolución a fin de que
las citas y reenvíos de los distintos artículos guarden una correcta
correspondencia con la numeración dispuesta en la parte dispositiva de la
norma.
Que, asimismo por este
acto se estima conveniente incluir, dentro de la información de la constancia
de certificación a cargo del titular del certificado expedida en los términos
del Artículo 11 de la resolución citada en el primer considerando de la
presente medida, la referencia relativa al laboratorio interviniente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 3° de la Resolución N° 508 de fecha
21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en donde dice “el artículo anterior” debió decir “el
Artículo 1°”.
ARTÍCULO 2° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 5° de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 5° y 6°” debió decir “los
Artículos 6° y 7°”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el texto del inciso h) del Artículo 11 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “h) Laboratorio interviniente”.
ARTÍCULO 4° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 12 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 10” debió decir “el Artículo
11”.
ARTÍCULO 5° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 19 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 17” debió decir “el Artículo
18”.
ARTÍCULO 6° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 21 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 3°” debió decir “el Artículo
4°”.
ARTÍCULO 7° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 27 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 al 33” debió decir “los
Artículos 28 al 34”.
ARTÍCULO 8° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 30 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 27 y 28” debió decir “los
Artículos 28 y 29”.
ARTÍCULO 9° — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 34 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31”
debió decir “los Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32”.
ARTÍCULO 10. — Rectifícase
el error material incurrido en el Artículo 42 de la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, en donde dice “el Artículo 6°” debió decir “el Artículo
7°”.
ARTÍCULO 11. — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.