Disposición
174/2015
Créase el Sistema
de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida, observando normas nacionales e
internacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar que dichas
especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.
Este sistema funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0056819/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, la Resolución N° 514 de
fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de
fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29
de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, su modificatoria la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de
2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Disposición N° 1
de fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que el Artículo 1° de la
Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 instituye que... “La Nación
Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos
marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales
relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad
pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos,
favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados
que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano
de obra argentina”.
Que por la Resolución Nº 1
de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan
de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción
Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que de acuerdo a lo
enunciado en el mencionado Plan de Acción “La Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo
la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en
navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros
que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques
pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las
especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las
actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en
zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de
juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de
documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies capturadas,
confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de trasbordos”.
Que el Régimen Federal de
Pesca establecido en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, en
su Artículo 7º, enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación
estableciendo e implementando sistemas de control necesarios y suficientes de
modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las
declaraciones juradas de captura.
Que a los efectos de
fortalecer y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las
autorizaciones de embarque de ciertas especies capturadas en aguas
jurisdiccionales argentinas, resulta necesario la creación de un sistema de
emisión de Certificados de Control de Carga, estableciendo mecanismos
administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura, con el
objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.
Que a los efectos de
tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga, resulta imprescindible
presentar documentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
Que con el fin de adoptar
medidas para el control de carga, deberá requerirse a los administrados cumplir
con pautas y plazos procedimentales ante la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que las solicitudes para
tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga se aplicarán a todos
los calibres y/o envases de dichas especies permitidos.
Que mediante la Resolución
N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece en el
Anexo I en su Artículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la
Pesca dependiente de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, en el
cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización,
comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.
Que las solicitudes para
tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga deberán pagar el
arancel establecido conforme surge en el Artículo 1° de la Disposición N° 9 de
fecha 23 de mayo de 2012 de la citada Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.
Que en ese orden de ideas,
por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, se
creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri), a los efectos de certificar que dicha especie ha sido legalmente
capturada en aguas jurisdiccionales argentinas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha
23 de febrero de 1998, del Decreto N° 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de
la Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente medida, observando normas nacionales e
internacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar que dichas
especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.
Este sistema funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Toda persona
física o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento,
industrialización, comercio y/o transporte de las especies referidas en el
Anexo I, según lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 39 de fecha
6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debera estar inscripto ante el
Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría
del citado MINISTERIO.
ARTÍCULO 3° — Será
obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas
especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada
Dirección mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. No se emitirá dicho Certificado de Control de
Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de
cada marea vinculada a la exportación.
ARTÍCULO 4° — Los
interesados y/o administrados que requieran la emisión del Certificado de
Control de Carga de las especies referidas, deberán enviar la siguiente
documentación:
a) NOTA FORMAL,
solicitando la emisión del Certificado de Control de Carga de las especies
mencionadas, cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente
disposición.
b) FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, cuyo modelo como Anexo III forma parte
integrante de la presente disposición. En caso de que la presentación no cuente
con los datos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, y será tomada
como no presentada.
c) FORMULARIO DE
DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL. Este formulario, cuyo modelo como Anexo IV forma
parte integrante de la presente disposición, debe estar confeccionado, firmado
por el armador, o representante autorizado del buque del que provengan las
capturas y deberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha de
inicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen de las
especies a exportar.
ARTÍCULO 5° — Fíjase el
pago de arancel para la emisión del Certificado de Control de Carga para las
especies referidas, conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Disposición
N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.
ARTÍCULO 6° — El alcance
de la presente medida se extenderá a los que capturan, comercializan y exportan
las especies que figuran en el Anexo I. Toda falsedad u omisión en los
documentos presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE
DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y
concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV