Resolución 11/2015
Norma estableciendo
un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca,
para la protección de peces cartilaginosos.
Montevideo, 29/10/2015
Visto:
El estado del recurso
peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación
alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar
medidas de conservación.
Considerando:
Las recomendaciones
efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de
medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir el
uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las
siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el
paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo
37°S;
c) al Oeste, por el Límite
Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el
meridiano 56°00’W.
ARTÍCULO 2° — Fijar la
vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31
de marzo de 2016 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar
conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República
Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación
argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de
la Presidencia.