Resolución 14/2015
Norma estableciendo
el área de veda de primavera definitiva para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca, para el año 2015.
Montevideo, 29/10/2015
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en
la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del
artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se
ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de
concentración de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario
proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y
explotación del recurso, para lo cual se emitió la Resolución N° 10/15.
3) Que habiendo finalizado
la campaña de investigación dirigida a verificar el área de veda establecida
por dicha Resolución, se cuenta con información actualizada que permite
delimitarla con mayor precisión.
Atento:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir,
hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza
(Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de
fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes
puntos geográficos:
A)
35° 30’ S - 53° 50’ W
B)
35° 30’ S - 53° 00’ W
C)
37° 10’ S - 54° 20’ W
D) 36° 50’ S - 54° 50’ W
ARTÍCULO 2° — En dicho
sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de
media agua y en horario diurno.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin
efecto la Resolución 10/15 de esta Comisión.
ARTÍCULO 4° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 5° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 6° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c
Delegación argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia.