Detalle de la norma LE-27199-2015-PLN
Ley Nro. 27199 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2015
Asunto Prórroga impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2015
Detalle de la norma

Ley 27199

 

Ley  25.413. Prórroga.

 

Sancionada: Octubre 28 de 2015

 

Promulgada: Noviembre 03 de 2015

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

 

Ley:

 

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo a la ley 24.977 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la vigencia y distribución del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones, y la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 5° — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2017 los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley 25.239. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta prórroga.

 

ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

 

a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

 

b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

 

c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

 

d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive;

 

e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el artículo 17 de la ley 25.239, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.

 

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

— REGISTRADA BAJO EL N° 27199 —

 

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-25413-2001-PLN Prórroga impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción