Disposición 197/2015
Sistema de Control
de Carga para determinadas especies de merluza, polaca, viera, abadejo y rayas
Buenos Aires, 30 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0066197/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de
la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de
Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los
efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en
aguas jurisdiccionales argentinas.
Que en ese sentido se
estableció que toda persona física o jurídica que se dedique a la captura,
procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de las especies
referidas en el citado Anexo I, deberá estar inscripto ante el Registro de la
Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría.
Que asimismo, se dispuso
que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas
especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada
Dirección Nacional mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con el objeto de
brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de
establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad
de su captura.
Que asimismo, con el fin
de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá
requerirse a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos
procedimentales ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que teniendo en cuenta que
la implementación del Certificado de Control de Carga conllevará la adopción de
mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación
del personal interviniente que analizará la documentación presentada por los
administrados y emitirá los certificados, se estima prudente prorrogar la
entrada en vigencia de la citada Disposición N° 174/15 a partir del 1 de enero
de 2016.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por su similar N° 25.470 y N° 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009
y de la Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
la entrada en vigencia de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir
del 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca.