Resolución-74-2015-SCPIEA
Registro para
Exportadores de Productos Agroalimentarios y Productos de la Pesca
Buenos Aires, 28 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente
S01:0020847/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Tratado de Libre Comercio suscripto el 18 de diciembre de 2007 entre los
Países integrantes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el ESTADO DE ISRAEL,
ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante Ley N° 26.670 promulgada con
fecha 14 de abril de 2011, la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Tratado
de Libre Comercio citado en el Visto, el ESTADO DE ISRAEL otorga preferencias
arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, en relación a distintos productos en el comercio entre este país y
los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que las preferencias
arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL, se aplican sobre cupos anuales
fijados para el conjunto de Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE
ISRAEL, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
en su versión del año 2002.
Que respecto a los cupos
concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), el Grupo Mercado Común aprobó
por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, el Sistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al
MERCOSUR (SACME), el cual especifica la distribución porcentual correspondiente
a cada Estado Parte, resultando necesario que se disponga la operatoria del
sistema.
Que por Resolución N° 633
de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
se designó a la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas
Ministeriales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado
Ministerio como Autoridad Nacional Certificadora del “Sistema de Administración
y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de
Países” (SACME) conforme lo dispuesto en la citada Resolución N° 31/10.
Que a fin de promover el
acceso de las personas físicas o jurídicas que comercializarán los productos
referidos al mercado interno de cada país en las condiciones estipuladas,
resulta necesaria la apertura de un REGISTRO PARA EXPORTADORES DE PRODUCTOS
AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA interesadas en acceder a tal mercado.
Que toda vez que las
preferencias arancelarias operan respecto de los cupos asignados para cada año
calendario, corresponde establecer los criterios de distribución de cada cupo
anual, conforme principios de libre concurrencia y fomento a las exportaciones.
Que entre los objetivos de
la política económica fijados por el Gobierno Nacional se encuentra el de la
promoción de la pequeña y mediana empresa, a través de asociaciones de cooperativas
y/o consorcios de exportación, así como también, el de dar participación a
aquellas nuevas que contribuyan al desarrollo de la cadena alimentaria y a la
generación de empleo genuino.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto en la Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a
la apertura del “REGISTRO PARA EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y
PRODUCTOS DE LA PESCA”, para todos aquellos interesados en la presentación de
las solicitudes para la exportación al ESTADO DE ISRAEL de los productos con
preferencias arancelarias otorgadas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I,
según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL,
basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en
su versión del año 2002.
ARTÍCULO 2° — El
mencionado registro estará abierto a la recepción de solicitudes de
distribución de los cupos del 1 al 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 3° — Recaudos y
documentación para la solicitud de inscripción:
Los interesados en
participar en la adjudicación de los cupos de exportación a que se refiere la
presente resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud de cupo de
la que se quiere ser beneficiario, indicando tipo de producto, cantidad/volumen
solicitado por cada producto, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO -
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
La solicitud deberá estar
acompañada de la siguiente documentación:
PERSONAS FÍSICAS:
a) Nombre y domicilio real
declarado con certificación policial.
b) Fotocopia de la 1° y 2°
hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Inscripción ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, constancia de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción para
exportar tramitada ante la Dirección General de Aduanas de la citada Administración
Federal (DGA-AFIP).
d) Copia de los DOS (2)
últimos balances legalizados por el respectivo Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas en caso de corresponder.
e) Constancia de
Habilitación Sanitaria del establecimiento elaborador e inscripción para
exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en caso de corresponder y certificado de inscripción en el
Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
f) Nómina o listado de las
operaciones de exportación concretadas en los últimos DOS (2) años, para
establecer sus antecedentes exportadores, con su respectivo soporte magnético o
digital.
A los efectos de corroborar
las operaciones de exportación informadas, la Dirección Nacional de Gestión y
Análisis de Políticas Ministeriales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA verificará de oficio los antecedentes de exportación, de acuerdo
con la información de operaciones que proporcione la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La determinación que realice la Autoridad de Aplicación, sólo podrá ser
objetada mediante la presentación de copias de los Permisos de Embarque
cumplidos, certificados por autoridad competente.
g) Declaración Jurada
respecto de la inexistencia de deuda tributaria y previsional, exigible al
momento de la presentación, certificada por contador público, debidamente
legalizada por los respectivos Consejos Profesionales.
PERSONAS JURÍDICAS:
a) Nombre y Razón Social,
domicilio real y domicilio legal.
b) Fotocopia del Estatuto
o Contrato Social, inscripto ante el Órgano de Control Societario (en el caso
de las sociedades de hecho si lo tuviere).
c) Inscripción ante la
citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constancia de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción
para exportar tramitada ante la citada Dirección General.
d) Copia de los DOS (2)
últimos balances legalizados por el respectivo Colegio de Profesionales de
Ciencias Económicas.
e) Constancia de
Habilitación Sanitaria del establecimiento elaborador e inscripción para
exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en caso de corresponder y certificado de inscripción en el
Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
f) Nómina o listado de las
operaciones de exportación concretadas en los últimos DOS (2) años, para
establecer sus antecedentes exportadores, con su respectivo soporte magnético o
digital.
A los efectos de
corroborar las operaciones de exportación informadas, la mencionada Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales verificará de oficio
los antecedentes de exportación, de acuerdo con la información de operaciones
que proporcione la citada Dirección General. La determinación que realice la
Autoridad de Aplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de
copias de los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridad
competente.
g) Declaración Jurada
respecto de la inexistencia de deuda tributaria y previsional de la firma,
exigible al momento de la presentación, suscripta por el representante legal de
la firma y certificada por contador público, debidamente legalizada por los
respectivos Consejos Profesionales.
La SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA por intermedio de la Dirección Nacional de Gestión y
Análisis de Políticas Ministeriales, verificará el cumplimiento formal de los
recaudos exigidos de acuerdo a la última información disponible remitida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio. Cumplido el examen formal de los recaudos exigidos,
los presentantes quedarán debidamente inscriptos.
ARTÍCULO 4° — Podrán ser
beneficiarias de los cupos aquellas personas físicas y/o jurídicas, debidamente
inscriptas de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. El cupo
indicado será distribuido por la Autoridad de Aplicación, y será asignado de
acuerdo a las siguientes pautas:
a) El TREINTA POR CIENTO
(30%) del total de los cupos fijados se adjudicará de acuerdo a la definición
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) establecida por la Resolución N°
357 de fecha 29 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y/o a grupos de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas asociadas a cooperativas o consorcios de
exportación.
b) El SETENTA POR CIENTO
(70%) restante será distribuido entre todos los inscriptos, de acuerdo a la
evaluación de la capacidad exportable en el período que corresponda y/o de los
antecedentes de exportación, en función de la participación relativa de los
inscriptos en el valor Free On Board (FOB) a todo destino durante los
VEINTICUATRO (24) meses completos anteriores al pedido del registro.
La mera solicitud de
asignación de participación en el cupo tarifario a que se refiere la presente
resolución, no generará derecho alguno a efectuar reserva de cupo. Las
presentaciones que contengan defectos de forma llevarán la fecha en que tales
deficiencias fueran subsanadas por cada interesado.
ARTÍCULO 5° — Por cada
embarque de productos a los que hace referencia la presente resolución, la
Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales emitirá el
respectivo certificado de autenticidad, para su presentación ante las autoridades
correspondientes, conjuntamente con la documentación respaldatoria de la
operación comercial de exportación. Aquellos que resultaren beneficiarios de la
asignación de cupo, podrán tramitar el certificado de asignación en forma total
o parcial, con una antelación de TREINTA (30) días a la fecha estimada de
embarque de cada envío.
ARTÍCULO 6° — Las
exportaciones de los cupos de productos a que se refiere la presente resolución
deberán efectuarse dentro del período a que corresponda para cada año de asignación,
es decir, el producto debe estar ingresado en el ESTADO DE ISRAEL al 31 de
diciembre del año correspondiente. Los saldos no exportados durante el período
correspondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.
ARTÍCULO 7° — Los
beneficiarios de los cupos adjudicados podrán resignarlos total o parcialmente
entre el 1 y el 31 de junio de cada año, mediante nota dirigida a la mencionada
Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales, a fin de
proceder a la reasignación de los mismos de acuerdo a lo establecido en la
presente.
ARTÍCULO 8° — El volumen
resignado estará libre de la sanción prevista para supuestos de incumplimientos
en la presente resolución. El tonelaje resultante de las resignaciones
señaladas en el artículo anterior, quedará a disposición de la Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales a fin de que disponga
su nueva adjudicación, en los mismos términos y condiciones que la primer
asignación, entre las personas físicas y/o jurídicas ya inscriptas, que
presenten dentro del mismo plazo que en el artículo precedente interés en
acceder a estos cupos mediante nota dirigida a la citada Dirección Nacional de
Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales.
ARTÍCULO 9° — Prohíbese la
transferencia unilateral de los cupos entre las personas físicas y/o jurídicas
debidamente inscriptas y/o a terceros. En caso de que los beneficiarios de los
cupos adjudicados decidan resignarlos total o parcialmente, deberán proceder
según lo indicado en artículos precedentes.
ARTÍCULO 10. — La
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA por intermedio de la Dirección Nacional
de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales podrá cancelar la emisión de
Certificados de Autenticidad de la cuota o cuotas, que eventualmente pudieran
corresponder a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el
derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes
conductas:
a) Emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para
exportar los distintos cupos asignados al país, ya sea en forma íntegra o en
cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno
verdadero.
b) Toda acción u omisión,
práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de
la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Durante la sustanciación
del sumario, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA a través de la Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales, podrá disponer
cautelarmente, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión del cupo asignado, o que pudiera corresponderle al
presunto infractor.
ARTÍCULO 11. — Los
adjudicatarios que al finalizar el período determinado para exportar el cupo
anual, es decir, hasta el día 31 de diciembre del año de que se trate, no
hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y/o no hubieran procedido con
la resignación prevista en la presente resolución en tiempo y forma, serán
sancionadas con la pérdida de un porcentaje equivalente al del incumplimiento
para la asignación de cupo del año siguiente, en el caso que el infractor
solicitara su nueva inscripción en los términos de esta medida, sin perjuicio
de otras sanciones legales que le correspondieren por la posible sanción de
pérdida de cupos a la REPÚBLICA ARGENTINA derivada de su incumplimiento.
ARTÍCULO 12. —
Disposiciones transitorias.
La asignación de cupo
correspondiente al año en curso estará abierta desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, operando su cierre
a los TREINTA (30) días, por lo que los interesados deberán efectuar la
presentación de la solicitud de inscripción en dicho plazo.
La citada Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales dentro del plazo
establecido entre el cierre del registro de inscripción y la fecha límite de
notificación en cuanto a la utilización del cupo según la Resolución N° 31 de
fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, procederá a
adjudicar los cupos correspondientes al año 2015.
ARTÍCULO 13. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RODRÍGUEZ, Secretario de Coordinación Político-Institucional y
Emergencia Agropecuaria, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I