Decreto 2166/2015
Se incorporan al
ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Números 28, 29 y 30 Mercosur
Buenos Aires, 14 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0173626/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto
N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el
Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de
junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo
Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustado a
la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
Que mediante la Decisión
N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se
resolvió modificar, hasta el día 30 de junio de 2015, las alícuotas del Arancel
Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada
decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al
mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo III en la misma
norma.
Que mediante el Decreto N°
760 de fecha 6 de mayo de 2015, se adoptaron las disposiciones de la decisión
citada en el considerando precedente.
Que, a través de la
Decisión N° 28 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se
autoriza a los Estados Parte, desde el día 1 de julio de 2015, a aplicar
alícuotas distintas del Arancel Externo Común (A.E.C.) hasta el máximo
consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), para el listado
de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que
se señalan en su Anexo.
Que, asimismo, mediante
las Decisiones Nros. 29 y 30, ambas de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo
del Mercado Común, se fijan las alícuotas que los Estados Parte aplicarán a
ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
de acuerdo al detalle que consta en sus respectivos Anexos, autorizándose su
aplicación a partir del día 1 de julio de 2015.
Que en consecuencia,
corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las decisiones
aprobadas a nivel regional, citadas en los considerandos precedentes.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los
Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse
al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas de
fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copias
autenticadas como Anexo, con SEIS (6) hojas, forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — Dase por
prorrogado lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 760 de fecha 6 de
mayo de 2015, en los términos de las decisiones citadas en el Artículo 1° del
presente decreto.
Art. 3° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común.
Art. 4° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/15
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 35/14 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 52/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes.
Que uno de los principales
instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común
que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en
términos de cadena productiva.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los
Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, alícuotas distintas
del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial
de Comercio, para el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus
disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.
ANEXO
ANEXO
NCM
|
Descripción:
|
9503.00.10
|
Triciclos, patinetes,
coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas
para muñecas o muñecos.
|
9503.00.21
|
Muñecas y muñecos,
incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
|
9503.00.22
|
Las demás muñecas y
muñecos, incluso vestidos
|
9503.00.31
|
Rellenos
|
9503.00.39
|
Los demás
|
9503.00.40
|
Trenes eléctricos,
incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
|
9503.00.50
|
Modelos reducidos para
ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
|
9503.00.60
|
Los demás juegos o
surtidos y juguetes para construcción
|
9503.00.70
|
Rompecabezas
|
9503.00.80
|
Los demás juguetes
presentados en juegos o surtidos o en panoplias
|
9503.00.91
|
Instrumentos y aparatos,
de música, de juguete
|
9503.00.97
|
Los demás, con motor
eléctrico
|
9503.00.98
|
Los demás, con motor no
eléctrico
|
9503.00.99
|
Los demás
|
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/15
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el
Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de
la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales
instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común
que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la
competitividad externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Los Estados
Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel
Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de
la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá
mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados
en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión .
Art. 3 - Uruguay podrá
aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la Resolución GMC Nº 05/11 para
los productos clasificados en los códigos arancelarios que constan en el Anexo
de la presente Decisión.
Art. 4 - Venezuela podrá
mantener su nivel actual de aranceles de importación del producto clasificado
con el código NCM 2008.70.20, que consta en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus
disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.
ANEXO
NCM
|
Descripción
|
AEC
|
2008.70.10
|
En agua edulcorada,
incluido el jarabe
|
35 %
|
2008.70.20
|
Pulpa de valor Brix
igual o superior a 20
|
35 %
|
2008.70.90
|
Los demás
|
35 %
|
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes.
Que uno de los principales
instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común
que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados
Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel
Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá
mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos
clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente
Decisión.
Art. 3 – Venezuela podrá
mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos
clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20,
0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente
Decisión.
Art. 4 – Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus
disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.
XLVIII CMC – Brasilia,
16/VII/15.
ANEXO
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
|
0402.10.10
|
Con tenor de arsénico,
plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm
|
28%
|
0402.10.90
|
Los demás
|
28%
|
0402.21.10
|
Leche entera
|
28%
|
0402.21.20
|
Leche parcialmente
descremada
|
28%
|
0402.29.10
|
Leche entera
|
28%
|
0402.29.20
|
Leche parcialmente
descremada
|
28%
|
0402.99.00
|
Los demás
|
28%
|
0404.10.00
|
Lactosuero, aunque esté
modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
|
28%
|
0406.10.10
|
Mozzarella
|
28%
|
0406.90.10
|
Con un tenor de humedad
inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)
|
28%
|
0406.90.20
|
Con un tenor de humedad
superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)
|
28%
|