Detalle de la norma DE-2166-2015-PEN
Decreto Nro. 2166 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2015
Asunto Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 28, 29 y 30 Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 03/11/2015
Detalle de la norma

Decreto  2166/2015

 

Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Números 28, 29 y 30 Mercosur

 

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0173626/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Que mediante la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se resolvió modificar, hasta el día 30 de junio de 2015, las alícuotas del Arancel Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo III en la misma norma.

 

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, se adoptaron las disposiciones de la decisión citada en el considerando precedente.

 

Que, a través de la Decisión N° 28 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte, desde el día 1 de julio de 2015, a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común (A.E.C.) hasta el máximo consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), para el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se señalan en su Anexo.

 

Que, asimismo, mediante las Decisiones Nros. 29 y 30, ambas de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se fijan las alícuotas que los Estados Parte aplicarán a ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), de acuerdo al detalle que consta en sus respectivos Anexos, autorizándose su aplicación a partir del día 1 de julio de 2015.

 

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las decisiones aprobadas a nivel regional, citadas en los considerandos precedentes.

 

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 28, 29 y 30, todas de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copias autenticadas como Anexo, con SEIS (6) hojas, forman parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2° — Dase por prorrogado lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, en los términos de las decisiones citadas en el Artículo 1° del presente decreto.

 

Art. 3° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

 

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/15

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/14 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

 

ANEXO

 

ANEXO

NCM

Descripción:

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9503.00.21

Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos

9503.00.31

Rellenos

9503.00.39

Los demás

9503.00.40

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios

9503.00.50

Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40

9503.00.60

Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción

9503.00.70

Rompecabezas

9503.00.80

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias

9503.00.91

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete

9503.00.97

Los demás, con motor eléctrico

9503.00.98

Los demás, con motor no eléctrico

9503.00.99

Los demás

 

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/15

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión .

 

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la Resolución GMC Nº 05/11 para los productos clasificados en los códigos arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que consta en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 

ANEXO

 

NCM

Descripción

AEC

2008.70.10

En agua edulcorada, incluido el jarabe

35 %

2008.70.20

Pulpa de valor Brix igual o superior a 20

35 %

2008.70.90

Los demás

35 %

 

 

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 3 – Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

 

ANEXO

 

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

0402.10.10

Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm

28%

0402.10.90

Los demás

28%

0402.21.10

Leche entera

28%

0402.21.20

Leche parcialmente descremada

28%

0402.29.10

Leche entera

28%

0402.29.20

Leche parcialmente descremada

28%

0402.99.00

Los demás

28%

0404.10.00

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

28%

0406.10.10

Mozzarella

28%

0406.90.10

Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)

28%

0406.90.20

Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)

28%

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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