Acordada 28/2015
Se crea en el
ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial para
la lucha contra el narcotráfico
Expte. N° 5035/2015
Buenos Aires, 27 de
Octubre de 2015.
En Buenos Aires, a los 27
días del mes de octubre del año dos mil quince, los señores Ministros que
suscriben la presente,
Consideraron:
I. Que, desde el año 2009
(Fallos 332:1963) esta Corte ha advertido con insistencia que es necesario
enfrentar el problema del narcotráfico y toda la actividad delictiva vinculada
con este flagelo; reclamo que ha sido reiterado en cada inauguración del año
judicial efectuado en esta Corte Suprema.
Que la gravedad de esta
situación fue puesta de manifiesto también por distintos jueces federales con
competencia en la materia mediante notas y reuniones efectuadas en distintos
ámbitos del país.
Que todo ello fue puesto
en conocimiento oportuno e inmediato de todos los organismos y dependencias de
los otros poderes del Estado.
II. Que el cumplimiento de
este objetivo demanda la instrumentación de políticas de estado coordinadas,
con objetivos claros, permanentes en el tiempo y con medidas efectivas.
Que, en este sentido, se
ha requerido a otros Poderes del Estado que arbitren las medidas que fueran
necesarias para combatirla. Así, al resolver la causa “Arriola, Sebastián y
otros s/causa n° 9080” (Fallos 332:1963) exhortó a todos los poderes públicos a
“asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva
del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente
los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados
internacionales de derechos humanos suscriptos por el país” (conf. punto II de
su parte dispositiva). En este mismo objetivo se enmarcan las resoluciones
2870/13 y 1268/14 y las providencias de fecha 31 de octubre de 2013 y 13 de
marzo de 2014, dictadas en el expediente n° 6452/2013, y los oficios librados
en su consecuencia al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Seguridad.
III. Que el reclamo
efectuado se fundamenta en la necesidad de actuar de manera concreta e
inmediata en todos estos temas, ya que está en juego la seguridad de la
población.
En este sentido, la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por ley 24.072) establece en su artículo
3.6 que “las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades
legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al
enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las
medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente
en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la
comisión de esos delitos.”
Que la naturaleza de estos
delitos, cuya cadena y organización supera la jurisdicción de un único
tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los
esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados.
IV. Que el esfuerzo
individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la
colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, y
otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación
conjunta.
Todo ello implica también
la coordinación de múltiples factores, que incluyen, la comunicación entre los
distintos tribunales judiciales, de distintas instancias y jurisdicciones, y de
éstos con el Ministerio Público y las diferentes dependencias estatales con
competencia especial en la materia; la conformación de un registro de causas
judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada en materia
de narcotráfico y delitos conexos; la capacitación de los operadores judiciales
abocados a la persecución de estos delitos; la conformación de protocolos de
actuación, entre otros.
V. Que con relación a las
demás autoridades públicas resulta imprescindible y urgente promover una
política de estado consistente, efectiva, coordinada y con claros objetivos
regionales y nacionales para ayudar a los distintos operadores a solucionar un
problema que excede las soluciones locales.
Por ello,
ACORDARON:
1. Crear, en el ámbito de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial para la lucha
contra el narcotráfico.
2. La Comisión estará
integrada con magistrados de la justicia federal de distintas regiones y
representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de
Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ju.Fe.Jus.).
3. A fin de llevar
adelante una política de estado tendiente a combatir el narcotráfico, esta
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. mejorar la coordinación
entre los distintos tribunales judiciales, de distintas instancias y
jurisdicciones, y de éstos con las diferentes dependencias estatales con
competencia especial en la materia;
b. capacitación de los
operadores judiciales abocados a la persecución del delito de narcotráfico;
c. conformación de un
protocolo de actuación y de un registro de causas judiciales en las que se
investiguen casos de criminalidad organizada en materia de narcotráfico y
delitos conexos;
d. creación de un
observatorio que pueda monitorear la evolución de este fenómeno delictivo en el
campo judicial.
e. mejorar y profundizar
la comunicación y coordinación con las fuerzas de seguridad, locales y
federales, y con las demás autoridades públicas cuya intervención resulte
necesaria.
f. elaboración de
propuestas a otros Poderes del Estado, en especial, el tratamiento de reformas
legales que establezcan un procedimiento adecuado para la investigación y
juzgamiento de estos delitos complejos.
4. Invitar a los poderes
públicos del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la
Magistratura, a coordinar esfuerzos para avanzar en la prevención y persecución
de estos delitos.
Todo lo cual dispusieron y
mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web
del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente,
por ante mí, que doy fe. — Ricardo Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. —
Juan C. Maqueda.