Resolución 517/2015
Sistema de control
de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación
Buenos Aires, 27 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0018792/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
es el principal exportador mundial de maíz pisingallo, exportando el NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) de su producción, que llega a más de CIEN (100)
destinos.
Que el pisingallo es un
maíz diferenciado, con valor agregado mediante su procesamiento, destinado a
consumo humano bajo la forma de golosina dulce o salada, razón por la cual
tiene altas exigencias de calidad que incluyen, dependiendo del destino,
distintas tolerancias en cuanto a niveles de micotoxinas y residuos, la
aceptación de la presencia o no de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y
requerimientos generales de manufactura y trazabilidad de producto.
Que uno de los principales
destinos del maíz pisingallo es la UNIÓN EUROPEA y en los últimos años se han
recibido reclamos por parte de las Autoridades Comunitarias con relación a la
presencia de eventos transgénicos no autorizados para la comercialización de
estos productos, y de contaminantes en cantidades superiores a los límites
establecidos.
Que, en virtud de ello, la
Cámara que agrupa a los procesadores y exportadores de maíz pisingallo ha
realizado una presentación solicitando la intervención de este Organismo, a
efectos de tomar las medidas que considere necesarias para contribuir a la
consolidación y afianzamiento del maíz pisingallo argentino en los mercados.
Que si bien los volúmenes
exportados son significativamente menores respecto al maíz convencional u otros
cereales u oleaginosas, es un producto altamente reconocido en el mundo por su
calidad, es líder y formador de precios en exportación, y podría verse afectado
por la difusión de reclamos, incumplimientos y rechazos por parte de la autoridad
europea.
Que, por lo antedicho, se
considera adecuada y necesaria la implementación de un Sistema de Control de
Calidad por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), que fije los requisitos de calidad para los principales actores que
intervienen en la exportación de maíz pisingallo, basados en la aplicación de
criterios de Buenas Prácticas Agrícolas, de almacenamiento, de manipulación y
trazabilidad de producto, para contribuir a la consolidación y afianzamiento
del producto en el mercado internacional.
Que la Dirección de
Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, ha evaluado los antecedentes y ha emitido un informe
favorable respecto de la mencionada propuesta.
Que en el marco de las
responsabilidades establecidas por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, el SENASA es el Organismo competente para ejercer el control de las
exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sistema de
control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. Se implementa
el Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación,
cuya autoridad de aplicación es la Dirección de Calidad Agroalimentaria
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Objeto. El
Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación
tiene por objeto verificar el cumplimiento de requisitos de calidad por parte
de exportadores, plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz
pisingallo con destino a exportación, establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de
aplicación. El Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a
exportación se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que exporten,
procesen, elaboren o almacenen maíz pisingallo con destino a exportación.
ARTÍCULO 4° — Registro de
plantas procesadoras, elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con
destino a exportación. Se crea el Registro de plantas procesadoras,
elaboradoras y de almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación,
en el cual deben inscribirse aquellas plantas que procesen, elaboren o
almacenen maíz pisingallo con destino a exportación. La inscripción en dicho
registro debe renovarse anualmente y la permanencia en el mismo está sujeta a
los resultados de los controles efectuados.
ARTÍCULO 5° — Requisitos
para la inscripción en el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de
almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación. Para inscribirse
en el registro creado en el Artículo 4° de la presente resolución, los interesados
deben:
Inciso a) Presentar ante
el SENASA la siguiente documentación:
Apartado I) Solicitud de
inscripción en el Registro de plantas procesadoras, elaboradoras y de
almacenamiento de maíz pisingallo con destino a exportación.
Apartado II) Constancia
de Inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Apartado III) Croquis de
planta, con delimitación espacial del predio.
Apartado IV) Constancia
de habilitación local (municipal o provincial, de corresponder).
Apartado V) Nómina de los
productos procesados en la planta.
Apartado VI) Nombre y
apellido del responsable de calidad.
Apartado VII) Procesos
que se llevan a cabo en la planta.
Apartado VIII) Diagrama
de flujo de la mercadería.
Inciso b) En la planta,
cumplir con las obligaciones que se detallan:
Apartado I)
Implementación de Buenas Prácticas.
Subapartado 1.
Emplazamiento correcto.
Subapartado 2. Vías de
tránsito interno aptas para el tráfico de rodados.
Subapartado 3. Acopio de
materia prima adecuado.
Subapartado 4. Zonas de
proceso de construcción adecuadas.
Subapartado 5. Uso de
agua segura.
Subapartado 6. Correcta
evacuación de efluentes y aguas residuales.
Subapartado 7. Vestuarios
y cuartos de aseo convenientemente situados y limpios.
Subapartado 8.
Iluminación suficiente.
Subapartado 9.
Ventilación adecuada.
Subapartado 10.
Almacenamiento de desechos.
Subapartado 11. Zona de
almacenamiento de producto final adecuada.
Subapartado 12. Zona de
despacho de producto final adecuada.
Subapartado 13. Limpieza
de todas las instalaciones y equipos.
Subapartado 14.
Manipulación, almacenamiento y eliminación de desechos.
Subapartado 15.
Prevención de contaminación cruzada.
Subapartado 16.
Prohibición de animales domésticos.
Subapartado 17. Sistema
de lucha contra las plagas.
Subapartado 18.
Capacitación de personal.
Subapartado 19.
Procedimientos utilizados en la planta incluyendo las medidas preventivas para
evitar contaminaciones no deseadas.
Subapartado 20.
Trazabilidad: contar con información desde el ingreso a la planta, el
almacenamiento, el proceso, el almacenamiento del producto final y transporte
final.
Subapartado 21. Presentar
los registros indicados en la Lista de Verificación Referencial que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Obligaciones
del exportador. Los exportadores de maíz pisingallo comprendidos en el Sistema
de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación deben:
Inciso a) Declarar la
planta de la cual proviene la mercadería, debiendo estar la misma previamente
registrada por el SENASA.
Inciso b) Disponer de un
sistema de trazabilidad que permita rastrear el lote desde el origen de la
semilla, la producción, el transporte y el procesamiento.
ARTÍCULO 7° — Control de
requisitos y obligaciones. El SENASA realiza los controles destinados a
comprobar el cumplimiento efectivo por parte de los exportadores y de las
plantas procesadoras, elaboradoras y/o de almacenamiento de maíz pisingallo con
destino a exportación, de las obligaciones inherentes al Sistema de control de
calidad de maíz pisingallo con destino a exportación establecidas en la
presente resolución. Los gastos que se generen como consecuencia de dichas
visitas estarán a cargo de los establecimientos o exportadores interesados.
ARTÍCULO 8° — Facultades.
Se faculta a la Dirección de Calidad Agroalimentaria a:
Inciso a) Disponer los
procedimientos pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Inciso b) Actualizar
periódicamente la Lista de Verificación Referencial aprobada en el Artículo 9°
de la presente resolución, en función de las necesidades operativas y de la
variación de los requisitos de calidad que se establezcan.
Inciso c) Emitir los
dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación de la presente
normativa.
ARTÍCULO 9° — Lista de
Verificación Referencial. Aprobación. Se aprueba la Lista de Verificación
Referencial que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, la
que será considerada a los efectos de los controles que se practiquen.
ARTÍCULO 10. — Sanciones.
El incumplimiento a la presente resolución es pasible de las sanciones
dispuestas por el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la Resolución N° 38 del 3
de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 11. —
Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro III, parte Primera,
Título I Calidad Agroalimentaria, Capítulo II del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 800 del 9 de noviembre de 2010 y su complementaria N° 445 del 2
de octubre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. Se establece un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, contados a partir de su publicación, para que las plantas
procesadoras y/o de almacenamiento y las firmas exportadoras adecuen su
funcionamiento al Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino
a exportación regulado en la presente resolución.
ARTÍCULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO (Artículo 9°)
LISTA DE VERIFICACIÓN
REFERENCIAL PARA PLANTAS PROCESADORAS DE MAÍZ PISINGALLO 1 Esencial 2
Prioritario 3 Conveniente