Detalle de la norma RE-492-2015-SAGPA
Resolución Nro. 492 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 02/11/2015
Detalle de la norma

Resolución  492/2015

 

Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) para el año 2016, en el marco de las disposiciones de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0053175/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).

 

Que por medio de la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.

 

Que el Artículo 2° de la norma mencionada en el considerando anterior establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1° y el 31 de octubre de cada año.

 

Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente para el año 2016.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2015, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) para el año 2016, en el marco de las disposiciones de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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