Detalle de la norma DE-2146-2015-PEN
Decreto Nro. 2146 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2015
Asunto Se autoriza a Nissan a operar en el predio industrial propiedad de la firma Renault Argentina S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 02/11/2015
Detalle de la norma

Decreto  2146/2015

 

Autorízase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la Av. Santa Fe N° 1643, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en el predio industrial propiedad de la firma RENAULT ARGENTINA S.A.

 

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0217643/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la solicitud formulada por la firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158535-0) para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias, como empresa terminal.

 

Que, a tal efecto, la firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. 30-71158535-0) presentó un proyecto industrial que permitirá aumentar la escala de producción y, en consecuencia, mejorar la eficiencia productiva, tanto del predio industrial perteneciente a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50331781-4) como del conjunto de la industria automotriz productora de vehículos utilitarios livianos del tipo “pick up”.

 

Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

 

Que resulta necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

 

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado favorablemente respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° de la Ley N° 21.932.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Autorízase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158535-0) con domicilio legal en la Av. Santa Fe N° 1643, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en el predio industrial propiedad de la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50331781-4) con domicilio en la Avenida Renault N° 1020 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.

 

Art. 2° — La firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158535-0) deberá dar inicio a la ejecución del proyecto de inversión destinado a la ampliación de capacidad del mencionado predio industrial en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — La puesta en marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberán verificarse con anterioridad al 1 de abril de 2018.

 

Art. 4° — Los plazos establecidos en los Artículos 2° y 3° de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 5° — La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto y el inicio de las obras referidas.

 

Art. 6° — Autorizase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto.

 

Art. 7° — La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 8° — Al iniciarse la actividad industrial en serie deberán encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

 

Art. 9° — El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el presente decreto determinará la caducidad en forma automática de la autorización conferida.

 

Art. 10. — El incumplimiento total o parcial del proyecto industrial en los términos y condiciones en que fuera presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA dará lugar a la caducidad de la autorización.

 

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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