Decreto 2146/2015
Autorízase a la
firma NISSAN ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la Av. Santa Fe N° 1643,
Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal
de la industria automotriz en el predio industrial propiedad de la firma
RENAULT ARGENTINA S.A.
Buenos Aires, 13 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0217643/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente
citado en el Visto se tramita la solicitud formulada por la firma NISSAN
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158535-0) para ser incluida en el Régimen de
la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias,
como empresa terminal.
Que, a tal efecto, la
firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. 30-71158535-0) presentó un proyecto
industrial que permitirá aumentar la escala de producción y, en consecuencia,
mejorar la eficiencia productiva, tanto del predio industrial perteneciente a
la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50331781-4) como del conjunto
de la industria automotriz productora de vehículos utilitarios livianos del
tipo “pick up”.
Que, asimismo, el producto
de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado
tanto al mercado interno como a la exportación.
Que resulta necesario
puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie
deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N°
24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorios y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso
de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.
Que la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado
favorablemente respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde
los puntos de vista técnico, económico y financiero.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° de la Ley N° 21.932.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a
la firma NISSAN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158535-0) con domicilio legal
en la Av. Santa Fe N° 1643, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
operar como empresa terminal de la industria automotriz en el predio industrial
propiedad de la firma RENAULT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50331781-4) con
domicilio en la Avenida Renault N° 1020 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
CÓRDOBA, en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.
Art. 2° — La firma NISSAN
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71158535-0) deberá dar inicio a la ejecución del
proyecto de inversión destinado a la ampliación de capacidad del mencionado
predio industrial en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3° — La puesta en
marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberán
verificarse con anterioridad al 1 de abril de 2018.
Art. 4° — Los plazos
establecidos en los Artículos 2° y 3° de la presente medida podrán ser
prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5° — La empresa
deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades
industriales autorizadas por el presente decreto y el inicio de las obras
referidas.
Art. 6° — Autorizase a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los
actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto.
Art. 7° — La empresa
peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin
previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 8° — Al iniciarse la
actividad industrial en serie deberán encontrarse cumplimentados los requisitos
técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarias, respecto a
la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las
unidades producidas en particular.
Art. 9° — El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el
presente decreto determinará la caducidad en forma automática de la
autorización conferida.
Art. 10. — El
incumplimiento total o parcial del proyecto industrial en los términos y
condiciones en que fuera presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA dará lugar a la caducidad de la autorización.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.