Resolución 469/2015
Reasígnase la
cantidad de (18,3 tm.) que en materia de productos se establecen para la
partida identificada como 1.806
Buenos Aires, 26 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0050327/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 31 de fecha 19 de febrero de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004
y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el
día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la
REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países
conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos
productos en el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de
golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a
las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020
—Bombones, caramelos, confites y pastillas— 17049090; 18061000 —Cacao en polvo
con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090;
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—;
18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—;
18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado
para el año 2015 sobre la partida 1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS
MÉTRICAS (146 tm) y sobre la partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS
MÉTRICAS (256 tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO
(100%).
Que por el Artículo 12 de
la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de
exportación sobre las partidas resignadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la
resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2015 efectuada
por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible de CIENTO
VEINTIUNO CON CINCUENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (121,58 tm.) para la partida
arancelaria 1.806, resultando necesario proceder a la reasignación de dicho
cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la
REPÚBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de
Complementación Económica N° 59 (ACE 59).
Que por nota de fecha 3 de
agosto de 2015, la empresa FERRERO ARGENTINA S.A. ha manifestado su interés en
una adjudicación adicional equivalente a DIECIOCHO CON TRES TONELADAS MÉTRICAS
(18,3 tm.) para la partida arancelaria 1.806.
Que las restantes empresas
que fueron beneficiadas con cupos de exportación en la asignación realizada por
la Resolución N° 31 de fecha 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA,
no han manifestado su intención de resultar acreedoras de una nueva asignación.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario
deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío de los productos correspondientes a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reasígnase
la cantidad de DIECIOCHO CON TRES TONELADAS MÉTRICAS (18,3 tm.) que en materia
de productos se establecen para la partida identificada como 1.806 conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías,
en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, a la empresa
FERRERO ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21
de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para acceder
a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.