Detalle de la norma RE-469-2015-SAGPA
Resolución Nro. 469 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Reasígnase la cantidad de (18,3 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 1.806
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/2015
Detalle de la norma

Resolución  469/2015

 

Reasígnase la cantidad de (18,3 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 1.806

 

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0050327/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 31 de fecha 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas— 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2015 sobre la partida 1.704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y sobre la partida 1.806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), ambas con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).

 

Que por el Artículo 12 de la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establece el mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas resignadas por las empresas beneficiarias.

 

Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación correspondientes al año 2015 efectuada por las empresas beneficiadas, existe un saldo total disponible de CIENTO VEINTIUNO CON CINCUENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (121,58 tm.) para la partida arancelaria 1.806, resultando necesario proceder a la reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribiera, en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59).

 

Que por nota de fecha 3 de agosto de 2015, la empresa FERRERO ARGENTINA S.A. ha manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a DIECIOCHO CON TRES TONELADAS MÉTRICAS (18,3 tm.) para la partida arancelaria 1.806.

 

Que las restantes empresas que fueron beneficiadas con cupos de exportación en la asignación realizada por la Resolución N° 31 de fecha 19 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, no han manifestado su intención de resultar acreedoras de una nueva asignación.

 

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío de los productos correspondientes a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Reasígnase la cantidad de DIECIOCHO CON TRES TONELADAS MÉTRICAS (18,3 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 1.806 conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, a la empresa FERRERO ARGENTINA S.A.

 

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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