DR/33/2015/CCM
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N°
05/15 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que es necesario adecuar los requisitos específicos de
origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 05/15 modifica la Nomenclatura
Común del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC Nº
01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y
portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a
sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución
GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2016.
La incorporación de la presente Directiva al
ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos
y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la
vigencia simultánea de la presente Directiva para los demás Estados Partes,
conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
CXLIV CCM – Montevideo 15/X/15.
ANEXO
a)
Incorporar
al listado:
NCM 2012
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REQUISITO DE ORIGEN
|
5402.47.10
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Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5402.47.20
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Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5402.47.90
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
|
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b)
Eliminar
del listado:
NCM 2012
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REQUISITO DE ORIGEN
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5402.47.00
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Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
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