RE/42/2015/GMC
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A
ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS DURANTE LA COCCIÓN O
CALENTAMIENTO EN
HORNO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los
Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que crean las
diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo
establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes,
debido a los avances en este tema, consideran necesario la elaboración de un
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases y Equipamiento de Papel y Cartón
Destinados a Estar en Contacto con Alimentos Durante la Cocción o Calentamiento
en Horno.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos
Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos durante la Cocción o
Calentamiento en Horno", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de
31/III/2016.
XCIX GMC – Asunción,
23/IX/15.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A
ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS DURANTE LA COCCIÓN O CALENTAMIENTO EN HORNO
1. ALCANCE
1.1. El presente
Reglamento Técnico se aplica a materiales, envases y equipamientos celulósicos
que entren en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en
horno, incluidos aquellos tratados o revestidos por sustancias permitidas en el
presente Reglamento.
1.2. Las sustancias
utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de
ingredientes activos, listados en los ítems 3, 4, 5 y 6 del presente
Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el
ítem 2.2 de las Disposiciones Generales de este Reglamento.
1.2.1. Sólo podrán ser
utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el punto 4.7 del
presente Reglamento.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este Reglamento
Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser
compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos.
2.2. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no
deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la
salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben
ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en
los caracteres sensoriales de éstos.
2.3. Para la fabricación
de papel y cartón para contacto con los alimentos durante su cocción o
calentamiento en horno deben ser utilizadas solamente las sustancias previstas
en los ítems 3, 4 y 5 de este Reglamento. En todos los casos deben ser
cumplidas las restricciones indicadas.
2.3.1. Para la fabricación
de papel y cartón para uso en horno microondas se podrán utilizar además las
sustancias listadas en el punto 6.
2.4. El uso de aditivos
alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de alimentos, no
mencionados en la presente lista, está permitido siempre que cumplan con lo
siguiente:
a) Las restricciones
fijadas para su uso en alimentos;
b) Que la cantidad del
aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del
envase no supere los límites establecidos para cada alimento.
2.5. Los límites de
composición y migración específica de este Reglamento Técnico se refieren a los
materiales celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la
cocción o calentamiento en horno, de ahora en adelante denominados como
producto terminado.
2.5.1. Si no estuviera
especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se
refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco.
2.5.2. En el caso en que
los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera como
producto terminado seco.
2.5.3. Cuando la
restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá
considerar el extracto preparado conforme al procedimiento mencionado en el
ítem 2.12 del presente Reglamento Técnico.
2.6. Los materiales,
envases y equipamientos de papel y cartón producidos de acuerdo al presente
Reglamento no deben ser utilizados a temperaturas superiores a 220ºC.
2.6.1. Para el uso en
horno microondas, no se debe exceder los 150°C de temperatura.
2.7. El producto terminado
debe contener en su rotulado la información relativa al ítem 2.6 y las
instrucciones para el correcto uso.
2.8. Cuando los auxiliares
del proceso de fabricación utilizados en la elaboración de materiales, envases
y equipamientos celulósicos para cocción o calentamiento en horno presenten
diferentes límites dependiendo de la función que desempañan, estos límites no
son acumulativos y, en el caso de ser usados para múltiples funciones, debe ser
considerado como valor máximo tolerable el mayor de los límites establecidos.
2.9. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos para cocción o calentamiento en horno no
deben transferir agentes antimicrobianos a los alimentos con los cuales entran
en contacto. Método de determinación: BS EN 1104: Paper
and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of
transfer of antimicrobial constituents.
2.10. Se debe aplicar como
límite de migración total para envases y equipamientos celulósicos para cocción
o calentamiento en horno el valor establecido en el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con
Alimentos”.
2.11. El extracto acuoso
en caliente para verificación de las restricciones establecidas en este
Reglamento debe ser obtenido siguiendo el procedimiento descrito en la norma BS
EN 647:Paper and board intended to come into contact with food stuffs -
Preparation of hot water extract.
2.12. La Lista Positiva de
este Reglamento Técnico podrá ser modificada en el ámbito del MERCOSUR tanto
para inclusión/exclusión de sustancias como para modificación de sus límites y
otras restricciones. Para ello, se consideran las siguientes referencias: Food
and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, recomendaciones
del Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR) y del Consejo de Europa,
legislación de la Unión Europea y Codex Alimentarius.
3. LISTA POSITIVA DE
COMPONENTES
3.1. Materias primas
fibrosas
3.1.1. Fibras de celulosa
obtenidas por procesos químicos.
3.1.2. Fibras de celulosa
obtenidas por procesos mecánicos.
3.1.3. Fibras artificiales
producidas a partir de celulosa.
3.2. Aditivos para las
materias primas
3.2.1. Antraquinona [CAS
84-65-1] (pureza mínima 98%) como acelerador de la separación de lignina y
celulosa, máx. 0,10% en peso del material lignocelulósico.
3.2.1.1. En los
materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto
con alimentos no debe ser superado el LME: 0,01mg/kg de alimento.
3.3. Cargas
3.3.1. Dióxido de silicio
[CAS 7631-86-9].
3.3.2. Silicatos o mezclas
de silicato de aluminio [CAS 1327-36-2], calcio [CAS 1344-95-2] y magnesio [CAS
1343-88-0], incluyendo caolín [CAS 1322-58-7] y talco, excluido el asbesto.
3.3.3. Sulfato de calcio
[CAS 10101-41-4].
3.3.4. Sulfato de bario
[CAS 7727-43-7], libre de compuestos solubles de bario. Requerimientos de
pureza: la cantidad de bario soluble en HCl 0,1N determinado de acuerdo con la
metodología de ensayo DIN 53770 no debe ser mayor a 0,01%; los componentes
solubles en agua, determinados de acuerdo a la metodología de ensayo DIN-ISO
787 no deben superar 0,4%.
3.3.5. Carbonato de calcio
[CAS 471-34-1] y de magnesio [CAS 546-93-0].
3.3.6. Dióxido de titanio
[CAS 1317-80-2] o [CAS 13463-67-7].
Nota 1: Los contaminantes
de las cargas listadas en los ítems 3.3.1.a 3.3.6. no deben exceder los
siguientes valores, determinados de acuerdo con la metodología de ensayo DIN
53770:
Plomo: 0,01% en HCl 0,1 N;
Arsénico: 0,01% en HCl 0,1
N;
Mercurio: 0,0005% en HCl
0,1 N;
Cadmio: 0,01% en HCl 0,1
N;
Antimonio: 0,005% en HCl
0,1 N;
Nota 2: No deben ser
utilizados aditivos para cargas, excepto la sal sódica del ácido poliacrílico,
que puede ser utilizada como agente dispersante para el carbonato de calcio.
Máx. 0,5% en base a esa carga.
3.4. Auxiliares de
fabricación
Las siguientes sustancias
auxiliares pueden ser utilizadas:
3.4.1. Ligantes y agentes
de encolado
3.4.1.1. Colofonia [CAS
8016-81-7] y sus derivados de adición con ácido maleico y/o fumárico y/o
formaldehído [CAS 50-00-0]. No debe ser detectado en el extracto acuoso
caliente del producto terminado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2.
3.4.1.2. Almidón nativo
[CAS 9005-25-8] y modificado, almidón esterificado con ácido fosfórico. Para la
curación del almidón nativo puede ser utilizado tetraborato de sodio [CAS
1330-43-4], máx. 1mg/dm2 (calculado como boro). Límites máximos de
contaminantes en el almidón: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2
mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg.
3.4.1.3. Almidón tratado
con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro
de glicidiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0] (especificación de almidón:
epiclorhidrina, máx. 1mg/kg; nitrógeno, máx. 4,0%).Límites máximos de
contaminantes en el almidón: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2
mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg.
3.4.1.4. Sal sódica de
carboximetilcelulosa, técnicamente pura [CAS 9004-32-4]. El contenido de
glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] no debe exceder el 12%.
3.4.1.5. Alginatos, goma
xántica [CAS 11138-66-2] y manogalactanos deben cumplir con los límites de contaminantes
establecidos para estas sustancias en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”.
3.4.1.6. Éteres
galactomanánicos:
a)
Carboximetilgalactomanano, contenido residual máximo de glicolato de sodio
0,5%.
b) Galactomanano tratado
con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro
de glicidiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0] (especificación: epiclorhidrina,
máx.1mg/kg; nitrógeno, máx. 4,0%).
3.4.1.7. Di-alquil
(C10-C18)dicetenos, máx. 0,5%.
3.4.1.8. Copolímeros de
acrilamida [CAS 79-06-1] y ácido acrílico [CAS 79-10-7], reticulado con
N-metilen-bis (acrilamida) [CAS 110-26-9], máx.1,0%.
3.4.1.9. Copolímero de
acrilamida [CAS 79-06-1], cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetilamonio
[CAS 5039-78-1], N,N'-metilen-bis-acrilamida [CAS 110-26-9] y ácido itacónico
[CAS 97-65-4], máx. 1,0%.
3.4.1.10. Copolímero de
acrilamida [CAS 79-06-1], cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetilamonio
[CAS 5039-78-1], N,N'-metilen-bis-acrilamida [CAS 110-26-9], ácido itacónico
[CAS 97-65-4] y glioxal [CAS 107-22-2], máx. 1,0%.
3.4.2. Agentes
aglutinantes, fijadores y apergaminantes
3.4.2.1. Sulfato de
aluminio [CAS 10043-01-3].
3.4.2.2. Sulfato de sodio
[CAS 7757-82-6].
3.4.2.3. Aluminato de
sodio [CAS 1302-42-7].
3.4.2.4. Formiato de
aluminio [CAS 7360-53-4].
3.4.2.5. Ácido sulfúrico
[CAS 7664-93-9].
3.4.2.6. Amoníaco [CAS
7664-41-7].
3.4.2.7. Carbonato de
sodio [CAS 497-19-8].
3.4.2.8. Bicarbonato de
sodio [CAS 144-55-8].
3.4.2.9. Hidróxido de
sodio [CAS 1310-73-2].
3.4.2.10. Hidroxicloruro
de aluminio [CAS 1327-41-9], máx. 0,09%.
3.4.3. Agentes de
retención
3.4.3.1. Poliacrilamida
[CAS 9003-05-8] y/o ácido poliacrílico [CAS 9003-01-4], (con contenido de
monómero máx. 0,2%), máx. 0,3% del total.
3.4.3.2. Polietilenimina
[CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable
en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg).
1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser detectada en el extracto
acuoso del producto terminado (límite de detección: 2 g/l). La
transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto
acuoso del producto final debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no
debiendo ser superado el límite de 12 g/l.
3.4.3.3.Polialquilenaminas
reticuladas, catiónicas, máx. 4,0% en total:
a) Resina de
poliamina-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8] y
diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9], máx. 0,5%.
b)Resina de
poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8],
ácido adípico [CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina
[CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3].
c) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de ácido adípico [CAS 124-04-9],
dietilentriamina [CAS 111-40-0] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], o una mezcla
de epiclorhidrina con amoníaco.
d) Resina de
poliamida-poliamina-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS
106-89-8], amida de ácido adípico y diaminopropil-metilamina [CAS 105-83-9].
e) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8],
dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9] y etilenimina
[CAS 151-56-4], máx. 0,5%.
f) Resina de
poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8],
dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], etilenimina [CAS
151-56-4] y polietilenglicol [CAS 25322-68-3], máx. 0,2%.
g) Resina de
poliamida-poliamina-dicloroetano, producida a partir de dicloroetano y amida
del ácido adípico, caprolactama [CAS 105-60-2], y dietilentriamina [CAS
111-40-0], máx.0,5%.
Nota: Los compuestos
enunciados en los subítems “a” a “g” deben cumplir adicionalmente con las
siguientes restricciones:
a) Etilenimina [CAS
151-56-4] no debe ser detectada en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg);
b) No deben ser detectados
en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] (límite de
detección: 2 μg/l); y
c) La transferencia de
3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto
terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser
superado el límite de 12 g/l.
3.4.3.4. Copolímero de
acrilamida y 2-(N,N,N-Trimetil amonio)etilmetacrilato, cloruro, máx. 0,1%. El
polímero no deberá contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de
0,5% de 2-(N,N,N-Trimetil amonio) etilmetacrilato, cloruro.
3.4.3.5. Copolímero de
acrilamida y 2-(N,N,N- Trimetil amonio)etilacrilato, cloruro, máx. 0,1%. El
polímero no deberá contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de
0,5% de 2-(N,N,N- Trimetil amonio) etilmetacrilato, cloruro.
3.4.3.6. Copolímero de
acrilamida y acido acrílico, máx. 0,1%. El polímero no deberá contener más de
0,1% del monómero de acrilamida y no más de 0,5% de acido acrílico.
Nota: Los compuestos
enunciados en los ítems 4.3.4., 4.3.5.y 4.3.6. deben cumplir con lo siguiente:
La migración de los
solventes parafínicos y nafténicos (C10 a C16) utilizados en la formulación de
estos agentes de retención y drenaje no debe superar los 12 mg/kg de alimento
en el producto terminado. La migración de los solventes parafínicos y nafténicos
(C16 a C20) utilizados en la formulación de estos agentes de retención y
drenaje no debe superar los 4 mg/kg de alimento en el producto terminado.
3.4.3.7. Cloruro de
polidimetildialilamonio. Límite máximo 0,15% base fibra seca.
3.4.3.8. Copolímero de
acrilamida [CAS 79-06-1] y cloruro de dialildimetilamonio [CAS 7398-69-8].
Límite máximo 0,02% en la formulación base fibra seca.
3.4.4. Auxiliares de
drenaje
3.4.4.1. Polietilenimina
[CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable
en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg).
1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser detectable en el extracto
acuoso del producto terminado (límite de detección: 2 g/l). La
transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto
acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible,
no debiendo ser superado el límite de 12 g/l.
3.4.4.2. Dispersiones de
parafina que contienen silicona: máx. 0,5% basado en la dispersión seca. Las
parafinas deben cumplir con el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Ceras y
Parafinas en Contacto con Alimentos”. Organopolisiloxanos con grupos metilo y/o
fenilo (aceites de silicona): máx. 0,1% con viscosidad no inferior a 100
mm².s-1 a 20ºC (Metodología DIN 51562).
3.4.5. Agentes
dispersantes y de flotación
3.4.5.1. Poli (vinil
pirrolidona) [CAS 9003-39-8] (peso molecular mín. 11000Da).
3.4.5.2. Alquil (C10-C20)
sulfonatos.
3.4.5.3. Sales de metales
alcalinos, principalmente de polifosfatos lineales-condensados. El contenido de
metafosfatos cíclicos-condensados no debe ser superior a 8,0%.
3.4.5.4. Éteres alquílicos
de poliglicol y/o éteres alquilfenólicos de poliglicol con 6-12 grupos de óxido
de etileno.
3.4.5.5.Éteres de
polietilenglicol (EO = 1-20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o
ramificaciones primarias, máx. 0,3mg/dm2 y éteres de polietilenglicol (EO >
20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o ramificaciones primarias, máx. 5
mg/dm2.
3.4.5.6. Aceite de ricino
sulfonado.
Nota: Cada uno de los
agentes enumerados en los ítems 3.4.5.1 a 3.4.5.6 puede ser utilizado hasta el
1%. La suma de las cantidades utilizadas no debe ser superior al 3%.
3.4.5.7. Productos de
condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído. El contenido de
formaldehído en el extracto de agua caliente del producto terminado no debe ser
superior a 1,0 mg/dm2.
3.4.5.8. Polietilenimina
[CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable
en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg).
1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser detectable en el extracto
acuoso del producto terminado (límite de detección: 2 g/l).La transferencia
de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del
producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo
ser superado el límite de 12 g/l.
3.4.5.9. Sal sódica de
ácido poliacrílico [CAS 9003-04-7], máx. 0,5%.
3.4.6. Antiespumantes
3.4.6.1.
Organopolisiloxanos con grupos metilo y/o fenilo. Viscosidad cinemática de los
aceites de silicona, mín. 100mm2.s-1 a 20ºC (DIN N 51562).
3.4.6.2. Alcoholes
alifáticos (C8-C26), en la forma esterificada. Pueden ser añadidos, en una
solución acuosa al 20-25% del agente antiespumante, hasta 2% de parafina y 2%
de alquilariloxietilatos y sus ésteres con ácido sulfúrico (como
emulsificantes). La parafina líquida debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con
Alimentos. Límite máximo 0,1% base fibra seca.
3.4.6.3. Ésteres de ácidos
grasos de alcoholes mono y polihídricos (C1-C18) y ésteres de ácidos grasos con
polietilenglicol y polipropilenglicol.
3.4.6.4.
Alquilsulfonamidas (C10-C20).
Nota: Cada uno de los
agentes enumerados en los ítems 3.4.6.1. a 3.4.6.4. no debe superar el 0,1%.
3.4.6.5.
N,N'-Etilen-bis-estearamida [CAS 110-30-5].
3.4.6.6.
2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol.
3.4.6.7. 3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol.
3.4.6.8.
2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol.
Nota: El límite de
migración específica para la sumatoria de las sustancias previstas en los ítems
3.4.6.6., 3.4.6.7 y 3.4.6.8. es 0,05 mg/kg de alimento.
3.4.7. Antimicrobianos
3.4.7.1. Agentes
enzimáticos.
Polisacárido de fructosa
(levan)-hidrolasa, máximo 12,5 mg de sustancia seca por kg de papel. No se debe
detectar más que una unidad de actividad de la levanasa por gramo de papel.
3.4.7.2. Agentes
antimicrobianos activos.
3.4.7.2.1. Clorito de
sodio [CAS 7758-19-2], peróxido de sodio [CAS 1313-60-6], hidrosulfito de sodio
[CAS 7631-90-5], peróxido de hidrógeno [CAS 7722-84-1].
3.4.7.2.2. 1,4-bis
(bromoacetoxi) buteno [CAS 20679-58-7]. Esta sustancia no debe ser detectada en
el extracto de agua caliente del producto terminado (límite de detección: 0,01
mg de bromo por dm2).
3.4.7.2.3.
2-Bromo-4-hidroxi-acetofenona [CAS 2491-38-5]. Esta sustancia no debe ser
detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado.
3.4.7.2.4. 3,5-dimetil-tetrahidro-1,3,5-tiadiazina-2-tiona
[CAS 533-74-4]. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua
caliente del producto terminado.
3.4.7.2.5.
Metilen-bis-tiocianato [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia no debe ser detectada en
el extracto de agua caliente del producto terminado.
3.4.7.2.6.
N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 51026-28-9] y
sodio-2-mercaptobenzotiazol [CAS 2492-26-4]. Ninguna de las sustancias, ni sus
productos de conversión (principalmente metiltiourea, N,N'-dimetil-tiourea y
ditiocarbamatos) deben ser detectadas en el extracto de agua caliente del
producto terminado.
3.4.7.2.7. Cloruro de
ácido 2-oxo-2-(4-hidroxifenil)-acetilhidroxámico. Esta sustancia no debe ser
detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado.
3.4.7.2.8. Glutaraldehído
[CAS 111-30-8], máx. 2,5%. No debe detectarse más de 2 mg de glutaraldehído/kg
de producto terminado.
3.4.7.2.9. Dióxido de
cloro [CAS 10049-04-4].
3.4.7.2.10. Mezcla de
5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 26172-55-4] y
2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4] en una relación aproximada 3:1,
respectivamente, durante el proceso de fabricación. La suma de las sustancias
mencionadas no debe superar 0,5 g/dm2 en el extracto acuoso caliente del
producto terminado.
3.4.7.2.11.
1,2-Benzo-isotiazolin-3-ona [CAS 2634-33-5]. Esta sustancia no debe superar 10
g/dm2 de formaldehido en el extracto acuoso caliente del producto
terminado.
3.4.7.2.12.
N,N'-dihidroximetilen urea [CAS 140-95-4], máx. 0,0125%. Límite máximo 1,0
mg/dm2 de formaldehído en el extracto acuoso caliente del producto terminado.
3.4.7.2.13.
1,6-dihidroxi-2,5-dioxahexano [CAS 3586-55-8], máx. 0,029%. Límite máximo 1,0 mg/dm2
de formaldehído en el extracto acuoso caliente del producto terminado.
3.4.7.2.14.
2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol, máx. 0,003%. Esta sustancia no debe ser
detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado.
3.4.7.2.15.
2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4]. No debe ser detectado más de
1µg/dm² de esta sustancia en el extracto de agua caliente del producto
terminado.
3.4.8. Conservantes
3.4.8.1. Ácido benzoico
[CAS 65-85-0] y benzoato de sodio [CAS 532-32-1].
3.4.8.2. Ácido sórbico
[CAS 110-44-1] y sus sales de sodio, potasio, calcio y magnesio.
3.4.8.3. Ésteres etílicos
[CAS 120-47-8] y/o propílicos [CAS 94-13-3] de ácido p-hidroxibenzoico.
Nota: Los conservantes
deben ser utilizados solamente en las cantidades necesarias para proteger de
deterioro a las materias primas, los auxiliares de fabricación y los agentes de
terminado del envase. La adición de estos productos no debe ejercer una acción
conservadora sobre el alimento.
3.5. Agentes especiales
3.5.1. Agentes de
resistencia en húmedo
3.5.1.1. Resina
urea-formaldehído [CAS 9011-05-6]. No debe ser detectado en el extracto acuoso
caliente del producto terminado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2.
3.5.1.2. Resina
melamina-formaldehído. No debe ser detectado en el extracto acuoso caliente del
producto terminado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2.
3.5.1.3.
Polialquilenaminas catiónicas reticuladas, máx. 4,0% en total.
a) Resina
poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8]
y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9], máx. 0,5%;
b) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS
106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2],
dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3];
c) Resina poliamida-epiclorhidrina,
sintetizada a partir de ácido adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS
111-40-0] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], o una mezcla de epiclorhidrina con
amoníaco;
d) Resina
poliamida-poliamina-dicloroetano, sintetizada a partir de dicloroetano y una
amida del ácido adípico, caprolactama [CAS 105-60-2] y dietilentriamina [CAS
111-40-0];
e) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS
106-89-8], una amida del ácido adípico y diaminopropilmetilamina [CAS
105-83-9];
f) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS
111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], ácido glutárico [CAS 110-94-1], ácido
succínico [CAS 110-5-6] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8];
g) Resina poliamida-epiclorhidrina,
sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS 111-40-0], trietilentetramina
[CAS 112-24-3], ácido adípico [CAS 124-04-9] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8].
Nota: Los compuestos
enunciados en los subítems “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y “g” deben cumplir
adicionalmente con las siguientes restricciones: Etilenimina [CAS 151-56-4] no
debe ser detectable en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg); No deben ser
detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite
de detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] (límite de
detección: 2 μg/l) y la transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS
96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como
sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l.
3.5.1.4. Copolímero de
hexametilendiamina [CAS 124-09-4] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], máx. 2,0%.
No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado:
epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite
de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite
de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al
extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente
posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.
3.5.1.5. Copolímero de
dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], 2-aminoetanol
[CAS 141-43-5] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], máx. 0,1%.No deben ser
detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite
de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l).
No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1
mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del
producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo
ser superado el límite de 12 µg/l.
3.5.2 Humectantes
3.5.2.1. Sorbitol [CAS
50-70-4].
3.5.2.2. Sacarosa [CAS
57-50-1], glucosa [CAS 50-99-7] y jarabe de glucosa.
3.5.2.3. Cloruro de sodio
[CAS 7647-14-5], cloruro de calcio [CAS 10043-52-4].
Nota: Las sustancias
enumeradas en los ítems 3.5.2.1.a 3.5.2.3. pueden ser utilizadas en total hasta
un máximo de 7%. Los compuestos utilizados como humectantes deben obedecer los
requisitos de pureza establecidos para los aditivos alimentarios, a excepción
del cloruro de sodio.
3.5.3. Colorantes y
blanqueadores ópticos
3.5.3.1.Óxido de hierro
(III) [CAS 1309-37-1] e Hidróxido de hierro [CAS 11113-66-9] que cumplan con
las especificaciones de los aditivos alimentarios.
3.5.3.2. Se permite
emplear los blanqueadores ópticos permitidos en el “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con
Alimentos” en los materiales celulósicos multicapa para uso en horno, siempre
que se apliquen en la superficie externa, que no está en contacto con
alimentos, y se asegure que no migre hacia los alimentos en las condiciones
previstas de uso.
3.5.4. Agentes de acabado
superficial en contacto directo con alimentos
3.5.4.1. Alcohol
Polivinílico [CAS 9002-89-5] (viscosidad de la solución acuosa 4%, mín. 5 mPa.s
a 20° C).
3.5.4.2. Alginato de sodio
[CAS 9005-38-3]. Debe cumplir con los límites de contaminantes establecidos
para esta sustancia en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales,
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”.
3.5.4.3. Sal sódica de
carboximetilcelulosa técnicamente pura [CAS 9004-32-4]. El contenido de
glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] no debe exceder el 12%.
3.5.4.4. Resinas y
elastómeros de silicona, siempre y cuando cumplan con los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR sobre Resinas y Elastómeros. Di-n-octildimaleato de estaño y
Di-n-octildilaureato de estaño no deben ser utilizados como endurecedores.
3.5.4.5. Complejos de
cloruro de cromo (III) con ácidos grasos de cadenas lineales y saturadas de C14
o superior, máx. 0,4 mg de cromo por dm2. El extracto de agua caliente de los
productos terminados no debe superar 4,0 g de cromo (III) por dm2 y no
se debe detectar cromo (VI).
3.5.4.6. Poliésteres de
ácido tereftálico y dioles, así como poliamidas, de acuerdo con el Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre materiales plásticos en contacto con alimentos. No deben
ser utilizados copolímeros de etileno, propileno y polietileno.
3.5.4.7. Hojas de
aluminio, siempre que sean adecuadas para su uso y cumplan con el Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos.
3.5.4.8. Copolímero de
alcohol vinílico y alcohol isopropenílico (viscosidad de solución acuosa 4%,
mín. 5 mPa.s a 20°C) [CAS 30475-32-2 (polímero)].
3.5.4.9. Copolímero de
perfluoroalquiletil acrilato, acetato de vinilo [CAS 108-05-4] y N,
N'-dimetilamino-etil metacrilato [CAS 2867-47-2], máx. 0,6%.
3.5.4.10.Ésteres de ácido
fosfórico y perfluoropoliéter-dioletoxilado [CAS 200013-65-6], máx. 1,5%.
3.5.4.11.Copolímero de
2-dietilaminoetilmetacrilato [CAS 105-16-8],
2,2'–etilendioxidietildimetacrilato[CAS 105-16-8], 2-hidroxietilmetacrilato
[CAS 868-77-9] y 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluoro-octilmetacrilato [CAS
2144-53-8], sal de ácido acético y/o málico, máx.1,2%.
3.5.4.12.Copolímero de
ácido metacrílico [CAS 79-41-4], 2-hidroxietilmetacrilato [CAS 868-77-9],
polietilenglicolmonoacrilato [CAS 26403-58-7] y sal de sodio de
3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil acrilato [CAS 17527-29-6], con un
contenido de flúor de 45,1%, máx. 0,8%.
3.5.4.13. Acetato de polivinilo
[CAS 90003-20-7].
3.6. Materiales
celulósicos para uso en horno microondas
Además de las sustancias
listadas arriba, se podrán usar las siguientes sustancias:
3.6.1. Agentes de
retención
3.6.1.1. Copolímero de
dimetilamina y epiclorhidrina, máx. 0.25%.
3.6.1.2. Copolímero de
dimetilamina, etilendiamina y epiclorhidrina, máx. 3%.
Nota: El material
celulósico elaborado con estos agentes de retención debe cumplir adicionalmente
con las siguientes restricciones: Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser
detectable en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg). No deben
ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina
(límite de detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] (límite
de detección: 2 μg/l). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol [CAS
96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como
sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l.
3.6.2. Agentes de acabado
superficial en contacto directo con alimentos
3.6.2.1. Copolímero de
dimetiltereftalato, etilenglicol, propano-1,2-diol, pentaeritritiol,
polietilenglicol y polietilenglicolmonometil éter con un contenido de ácido
tereftálico de 24%, máx. 0,05 mg/dm2.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN
4.1. El ensayo de
migración debe ser realizado de acuerdo con el procedimiento descrito en la
Norma EN 14338:2003 - Paper and board intended to come into contact with food
stuffs. Conditions for determination of migration
from paper and board using modified polyphenylene oxide (MPPO) as a simulant.
4.2. El ensayo de
migración debe realizarse a la temperatura máxima de utilización y el tiempo
de cocción más largo previsto para el envase o equipamiento, siempre teniendo
en cuenta el requisito del ítem 2.6 de las Disposiciones Generales.
5. CONDICIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS ENSAYOS DE EXTRACCIÓN
Cuando se lleva a cabo el
ensayo de extracción para determinar el cumplimiento de los requisitos, la
muestra debe ser previamente acondicionada en una cámara cerrada en las
condiciones de tiempo y temperatura especificadas en la tabla, de acuerdo al
uso previsto.