RE/41/2015/GMC
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES CELULÓSICOS PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE
(DEROGACION DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 47/98)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 47/98 y 56/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los
Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan
las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento al
establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes,
debido a los avances en ese tema, consideraron necesario actualizar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre papeles de filtro para cocción y filtración
en caliente (Resolución GMC N° 47/98)”.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales Celulósicos para Cocción y
Filtración en caliente”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la
Resolución GMC Nº 47/98.
Art. 5 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/III/2016.
XCIX GMC – Asunción, 23/IX/15.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE MATERIALES CELULÓSICOS PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE
1. ALCANCE
1.1. El presente
Reglamento Técnico se aplica a los papeles para cocción y filtración en
caliente y a los medios filtrantes celulósicos destinados a entrar en contacto
con alimentos acuosos. Se entiende por medios filtrantes a los materiales
celulósicos con gramaje igual o superior a 500g/m2.
1.2. Las sustancias
utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de
ingredientes activos, listados en el ítem 3 del presente Reglamento, deben ser
utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.4 de las
Disposiciones Generales de este Reglamento.
1.2.1. Sólo podrán ser
utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el ítem 3.3.1 del
presente Reglamento.
2. DISPOSICIONES
GENERALES
2.1. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este Reglamento
Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser
compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos.
2.2. Para la fabricación
de papeles para cocción y filtración en caliente y de medios filtrantes
celulósicos solamente pueden ser utilizadas las sustancias incluidas en la
Lista Positiva de Componentes que consta en el ítem 3 de este Reglamento. En
todos los casos deben ser cumplidas las restricciones indicadas.
2.3. Está permitida la
utilización de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR para alimentos, no mencionados en la presente lista, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
a) Las restricciones
fijadas para su uso en alimentos;
b) Que la cantidad
de aditivo presente en el alimento sumado a la que eventualmente pueda migrar
del envase no supere los límites establecidos para cada alimento.
2.4. Los materiales,
envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no
deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la
salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben
ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en
los caracteres sensoriales.
2.5. Los límites de
composición y migración específica definidos en este Reglamento Técnico se
refieren a los materiales celulósicos destinados a la cocción y filtración en
caliente, de ahora en adelante denominados como producto terminado.
2.6. Si no estuviera
especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se
refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco.
2.6.1. En el caso en que
los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera como
producto terminado seco.
2.6.2. Cuando la
restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá
considerar el extracto preparado conforme al procedimiento mencionado en el
ítem 2.8 del presente Reglamento Técnico.
2.7. Los límites de
migración y composición para auxiliares de proceso de fabricación que puedan
ser utilizados con más de una función no son acumulativos. Cuando el auxiliar
fuera utilizado con más de una función, el valor máximo tolerable debe ser el mayor
de los límites establecidos.
2.8. El extracto en agua
caliente para la verificación de las restricciones establecidas en este
Reglamento debe ser obtenido conforme al procedimiento descrito en la norma BS
EN 647: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs -
Preparation of hot water extract.
2.9. El residuo seco total
de la extracción con agua caliente no debe ser superior a 10 mg/dm2 para
papeles y 10mg/g para medios filtrantes. El contenido total de nitrógeno de
este extracto (determinado por el método de Kjeldahl) no debe ser superior a 0,1
mg/dm2 de producto terminado, el cual debe ser determinado en muestras con como
mínimo 8 días de fabricación.
2.10. Para la verificación
de las restricciones establecidas en este Reglamento, se deben utilizar los
procedimientos que constan en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales,
Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”.
2.10.1. Para la
verificación de las restricciones previstas en este Reglamento para los medios
filtrantes, deben ser utilizadas las condiciones de contacto específicas
establecidas en la Resolución AP (2002) 1.
2.11. Los materiales
alcanzados por este Reglamento no deben transferir a los alimentos agentes
antimicrobianos utilizados en el proceso de fabricación del papel. Método
de determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact
with foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constituents.
2.12. La “Lista Positiva
de Componentes” de este Reglamento Técnico podrá ser modificada en el ámbito
del MERCOSUR tanto para inclusión/exclusión de sustancias como para
modificación de sus límites y otras restricciones. Para ello, se consideran las
siguientes referencias: Food and Drug Administration (FDA) de los Estados
Unidos de América, recomendaciones del Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR)
y del Consejo de Europa, legislación de la Unión Europea y Codex Alimentarius.
3. LISTA POSITIVA DE
COMPONENTES
3.1. Materias primas de
uso general
3.1.1. Fibras naturales y
sintéticas de primer uso, a base de celulosa y derivados de celulosa.
3.1.2. Fibras sintéticas
de primer uso de:
a) copolímeros de
cloruro de vinilo - acetato de vinilo libres de plastificantes;
b) polietileno;
c) polipropileno;
d) poliéster.
Las fibras sintéticas
deben cumplir con las restricciones establecidas en el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y
Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos
en Contacto con Alimentos.
3.2. Materias primas
auxiliares
3.2.1. Dióxido de silicio
[CAS 7631-86-9].
3.2.2. Mezcla de
silicatos de aluminio [CAS 1327-36-2], calcio [CAS 1344-95-2] y magnesio [CAS
1343-88-0], inclusive caolín [CAS 1322-58-7] y talco (libres de fibras de
amianto).
3.2.3. Sulfato de calcio
[CAS 10101-41-4].
3.2.4. Dióxido de titanio
[CAS 1317-80-2].
3.2.5. Carbonato de
calcio [CAS 471-34-1] y magnesio [CAS 546-93-0].
3.2.6. Óxido de aluminio
[CAS 1344-28-1].
3.2.7. Hidroxicloruro de
aluminio [CAS 1327-41-9].
3.2.8. Carbón activado
[CAS 7440-44-0]. Debe cumplir con las especificaciones para su uso en
elaboración de alimentos.
3.2.9. Iminodisuccinato
tetrasódico [CAS 144538-83-0], máx. 0,17% base fibra seca.
3.3. Sustancias
auxiliares
3.3.1. Agentes
antimicrobianos.
3.3.1.1. Agentes
enzimáticos: (levan)-hidrolasa del polisacárido de fructosa, 12,5 mg de
sustancia seca por kg de papel. No debe contener más de 1 unidad de actividad
de levanasa por gramo de papel.
3.3.1.2. Agentes
antimicrobianos activos:
a) Dióxido de cloro
[CAS 10049-04-4];
b) Clorito de sodio
[CAS 7758-19-2];
c) Peróxido de
hidrógeno [CAS 7722-84-1];
d) Peróxido de sodio
[CAS 1313-60-6];
e) Hidrosulfito de
sodio (ditionito de sodio) [CAS 7775-14-6];
f) Solución de
hipobromito estabilizada con álcali, máx. 0,07%, en relación a la fibra seca.
La solución utilizada debe contener como máximo 10% de hipobromito de sodio y
12% de sulfamato de sodio;
g) 1,2-Benzoisotiazolin-3-ona
(límite de detección del método 10µg/dm2);
h) Mezcla de
5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona y 2-metil-4-isotiazolin-3-ona en proporción
de 3:1, máx. de 4 mg/kg (límite de detección del método: 0,5µg/dm2 para la suma
de las isotiazolinonas mencionadas);
i) A ducto de
bromuro de amonio/hipoclorito de sodio, máx. 0,02 % (sustancia activa
determinada como cloro) en relación a la fibra seca;
j) 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol,
máx. de 0,003 % en relación a la fibra seca;
k) 2-metil-4-isotiazolin-3-ona
[CAS 2682-20-4]. No debe ser detectado más de 1µg/dm² de
esta sustancia en el extracto del producto terminado.
Las sustancias mencionadas
en los subítems g) a k) del ítem 3.3.1.2 no deben ser detectadas en el extracto
acuoso en caliente del producto terminado.
3.3.2. Agentes para
refinación.
3.3.2.1. Poliacrilamida
[CAS 9003-05-8], siempre que no contenga más de 0,1 % de monómero de acrilamida
[CAS 79-06-1]. Límite máximo 0,015 % en el producto terminado.
3.3.2.2. Copolímero
de acrilamida y metacrilato de 2-(N,N,N-trimetilamonio)etilo, siempre que no
contenga más de 0,1% de monómero de acrilamida y no más de 0,5% de metacrilato
de 2-(N,N,N-trimetilamonio)etilo. Límite máximo 0,1% en el producto terminado.
3.3.2.3. Copolímero
de acrilamida y acrilato de 2-(N,N,N-trimetilamonio)etilo, siempre que no
contenga más de 0,1% de monómero de acrilamida y no más de 0,5% de acrilato de
2-(N,N,N-trimetilamonio)etilo. Límite máximo 0,1% en el producto terminado.
3.3.2.4. Polialquilaminas
catiónicas reticuladas listadas a continuación, las cuales pueden ser
utilizadas hasta un 4%, considerando la suma de éstas, en relación a la fibra
seca del producto terminado. No deben ser detectados epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) ni sus derivados de hidrólisis, 1,3-dicloro-2-propanol y
3-cloro-1,2-propanodiol, en el extracto acuoso del producto terminado (límites
de detección: 2 µg/l y 12 µg/l, respectivamente). En la resina no debe ser
detectada etilenimina (límite de detección: 0,1mg/kg).
a) Resina
poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8]
y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9];
b) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS
106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2],
dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3];
c) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido adípico [CAS 124-04-9],
dietilentriamina [CAS 111-40-0] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8] o de una mezcla
de epiclorhidrina con hidróxido de amonio [CAS 1336-21-6];
d) Resina poliamida
- poliamina - epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS
106-89-8], éster dimetílico del ácido adípico [CAS 627-93-0] y dietilentriamina
[CAS 111-40-0];
e) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS
106-89-8], dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9] y
etilenimina [CAS 151-56-4]. Límite máximo 0,3 % en el producto terminado;
f) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir del ácido adípico [CAS
124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y una mezcla de epiclorhidrina y
dimetilamina. Límite máximo 0,1 % en el producto terminado;
g) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS
111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], ácido glutárico [CAS 110-94-1], ácido
succínico [CAS 110-15-6] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8]. Límite máximo 4,0 %
en el producto terminado;
h) Resina
poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS
111-40-0], trietilentetramina, ácido adípico [CAS 124-04-9] y epiclorhidrina
[CAS 106-89-8]. Límite máximo 4,0 % en el producto terminado.
3.3.2.5. Copolímero
de vinilformamida y vinilamina. Límite máximo 1 % en el producto terminado.
3.3.2.6. Poli(etilenimina),
modificada con etilenglicol y epiclorhidrina. Límite máximo 0,2% en el producto
terminado. No deben ser detectados epiclorhidrina (límite de detección: 1
mg/kg) ni sus derivados de hidrólisis, 1,3-dicloro-2-propanol y
3-cloro-1,2-propanodiol, en el extracto acuoso del producto terminado (límites
de detección: 2 µg/l y 12 µg/l, respectivamente). En la resina no debe ser
detectada etilenimina (límite de detección 0,1mg/kg).
3.3.2.7. Poli(hexametilen-1,6-diisocianato),
modificado con éter metílico del etilenoglicol. Límite máximo 1,2 % en el
producto terminado.
3.3.2.8. Poli(hexametilen-1,6-diisocianato),
modificado con éter metílico del etilenglicol y N,N-dimetilaminoetanol. Límite
máximo 1,2 % en el producto terminado.
3.3.2.9. Galactomananos.
Límite máximo 0,5 % en el producto terminado.
3.3.2.10. Copolímero
de estireno, acrilato de butilo y metacrilato de metilo. Límite máximo 5,0 % en
el producto terminado.
3.3.2.11. Copolímero
de acrilamida y ácido acrílico, reticulado con N-metilen-bis(acrilamida).
Límite máximo 1,0 % en el producto terminado.
3.3.2.12. Resina de
melamina–formaldehído. Límite máximo 3,0 % en el producto terminado. En el
extracto del producto terminado no debe ser detectado más de 1 mg de
formaldehído por dm2.
3.3.2.13. Poli(etilenimina).
Límite máximo 0,05 % en el producto terminado.
3.3.2.14. Copolímero
de acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil]trimetilamonio,
N,N’-metilen-bis-acrilamida y ácido itacónico. Límite máximo 1,0% del producto
terminado, base fibra seca.
3.3.2.15. Copolímero
de acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil]trimetilamonio,
N,N’-metilen-bis-acrilamida, ácido itacónico y glioxal. Límite máximo 1,0% en
el producto terminado, base fibra seca.
3.3.2.16. Copolímero
de hexametilendiamina y epiclorhidrina. Límite máximo 2,0 % en el producto
terminado.
3.3.2.17. Copolímero
de dietilentriamina, ácido adípico, 2-aminoetanol y epiclorhidrina. Límite
máximo 0,1 % en el producto terminado base fibra seca. En el extracto acuoso
del producto terminado no deben ser detectados epiclorhidrina (límite de
detección: 1 mg/kg) ni sus derivados de hidrólisis, 1,3-dicloro-2-propanol y
3-cloro-1,2-propanodiol (límites de detección: 2 µg/l y 12 µg/l,
respectivamente). En la resina no debe ser detectada etilenimina (límite de
detección 0,1mg/kg).
3.3.2.18. Copolímero
de vinilformamida y ácido acrílico. Límite máximo 1,0 % en el producto
terminado, base fibra seca.
3.3.2.19. Copolímero
de vinilformamida, vinilamina y ácido acrílico. Límite máximo 1,0 % en el
producto terminado, base fibra seca.
3.3.2.20. Hidróxido
de sodio [CAS 13101-73-2]. La cantidad de la sustancia no debe exceder la
cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
3.3.2.21. Éster de
ácido fosfórico y galactomanano. Límite máximo 0,25% sobre fibra seca.
3.4. Conservantes
3.4.1. Ácido sórbico.
Debe ser usado sólo en la cantidad necesaria para proteger el material de la
degradación y deterioro.
3.5. Agentes de drenaje
3.5.1. Ácido
lignosulfónico.
3.5.2. Silicato de sodio,
estabilizado con 0,42% de tetraborato de sodio, basado en la formulación.
3.6. Agentes
dispersantes
3.6.1. Estearato de
calcio. Límite máximo 0,4 % en el producto terminado.
3.6.2.
Dioctilsulfosuccinato de sodio [CAS 577-11-7].
3.7. Agentes
antiespumantes
3.7.1. N,N’-etilen-bis-estearamida.
3.7.2. Alcoholes
alifáticos (C8-C26), en la forma esterificada. Pueden ser añadidos, en una
solución acuosa al 20-25% del agente antiespumante, hasta 2% de parafina y 2%
de alquilariloxietilatos y sus ésteres con ácido sulfúrico (como
emulsificantes). La parafina líquida debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con
Alimentos. Límite máximo 0,1% base fibra seca.
3.7.3. Cloruro de
magnesio [CAS 7786-30-3].
3.7.4. Polipropilenglicol
(peso molecular mínimo 1.000).
3.7.5. Ácidos grasos
obtenidos de aceites y grasas, animales y vegetales, y sus sales de aluminio,
amonio, calcio, magnesio, potasio, sodio y zinc.
3.7.6. Triglicéridos y
aceites marinos, así como los ácidos grasos y alcoholes derivados de estos, que
reaccionan con uno o más de los siguientes compuestos, con o sin
deshidratación, para formar las sustancias pertenecientes a las clases químicas
indicadas entre paréntesis:
a) óxido de etileno (éster
y éter);
b) óxido de propileno
(éster);
c) polioxietileno, peso
molecular 200, 300, 400, 600, 700, 1.000, 1.540, 1.580, 1.760, 4.600 (éster);
d) polioxipropileno, peso
molecular 200 a 2000 (éster);
e) Propilenglicol (éster);
f) Etilenglicol (éster);
g) Butanol (éster);
h) Isobutanol (éster);
i) Isopropanol (éster);
j) Metanol (éster);
k) Pentaeritritol (éster);
l) Propanol (éster);
m) Sorbitol (éster).
3.7.7. Productos de
reacción de dimetil y metilhidrógenosiloxanos y siliconas con
polietilenglicol-polipropilenglicol monoaliléteres. La cantidad de agente
antiespumante adicionada durante el proceso de fabricación no puede exceder la
cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.
3.7.8.
2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol.
3.7.9.
3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol.
3.7.10. 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol.
Nota: La suma de la
migración de las sustancias previstas en los ítems 3.7.8., 3.7.9. y 3.7.10.,
desde el producto terminado al alimento, no debe exceder 0,05 mg/kg.
3.8. Materias primas y
auxiliares de fabricación especiales para bolsas de cocción
3.8.1. Productos para
apergaminar: ácido sulfúrico [CAS 7664-93-9].
3.8.2. Agentes
neutralizantes y precipitantes:
a) Hidróxido de
amonio [CAS 1336-21-6];
b) Carbonato de
sodio [CAS 497-19-8];
c) Bicarbonato de
sodio [CAS 144-55-8];
d) Sulfato de
aluminio [CAS 10043-01-3];
e) Aluminato de
sodio [CAS 1302-42-7];
f) Dióxido de
carbono [CAS 24-38-9].
3.8.3. Agentes
aglutinantes.
Dispersión de copolímeros
de cloruro de vinilo y metacrilato de metilo. Deben constar en el Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de
Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos
Plásticos en Contacto con Alimentos. Límite máximo 15% sobre la masa seca.
3.9. Materias primas y
auxiliares de fabricación especiales para saquitos (bolsitas) de infusiones.
3.9.1. Agentes de
mejoramiento de superficie y revestimiento.
Las sustancias listadas a
continuación deben cumplir con los requisitos generales y de pureza previstos
para su utilización como aditivos alimentarios:
a) Carboximetilcelulosa
sódica. Pureza mínima 98 % [CAS 9004-32-4];
b) Metilcelulosa
[CAS 9004-67-5];
c) Hidroxietilcelulosa
[CAS 9004-62-0];
d) Goma Xántica.
3.10. Materias primas y
auxiliares de fabricación especiales para papeles de filtración en caliente
3.10.1 Materias fibrosas
especiales: fibras inorgánicas a base de óxido de aluminio.
3.10.2. Agentes
precipitantes.
a) Sulfato de
aluminio [CAS 10043-01-3];
b) Aluminato de
sodio [CAS 1302-42-7].