RE/38/2015/GMC
REGLAMENTO INTERNO
DEL FORO CONSULTIVO
ECONÓMICO – SOCIAL
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 13/09 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 68/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Foro Consultivo
Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los sectores
económicos y sociales de los Estados Partes e integra la estructura
institucional del MERCOSUR, conforme a lo establecido en el Protocolo de Ouro
Preto.
Que por Resolución N°
68/96, el GMC homologó el Reglamento Interno del Foro Consultivo
Económico-Social.
Que a fin de actualizar su
funcionamiento interno, el FCES aprobó la modificación de dicho Reglamento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - El Foro
Consultivo Económico-Social (FCES) se rige por el “Reglamento Interno del Foro
Consultivo Económico-Social”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Derogar aquellas
normas cuya materia haya sido reemplazada o que se oponga a lo establecido en
la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIX GMC – Asunción,
23/IX/15.
REGLAMENTO INTERNO DEL
FORO CONSULTIVO
ECONÓMICO – SOCIAL DEL
MERCOSUR
CAPÍTULO I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1º. El Foro
Consultivo Económico-Social (FCES), es el órgano de representación de los
sectores económicos y sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, que integra
su estructura institucional, conforme con los términos del Protocolo de Ouro
Preto.
Artículo 2º. Los
principales cometidos del FCES son:
I. Pronunciarse
dentro del ámbito de su competencia, emitiendo Recomendaciones, sea por
iniciativa propia o sobre consultas que, acompañando información suficiente,
realicen el GMC y demás órganos del MERCOSUR. Dichas Recomendaciones pueden
referirse tanto a cuestiones internas del MERCOSUR, como a la relación de éste
con otros países, organismos internacionales y otros procesos de integración.
II. Cooperar
activamente para promover el progreso económico y social del MERCOSUR,
orientado a la creación de un mercado común y su cohesión económica y social.
III. Dar seguimiento,
analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas
destinadas al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación,
sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional.
IV. Proponer normas y
políticas económicas y sociales en materia de integración.
V. Realizar
investigaciones, estudios, seminarios o eventos de naturaleza similar sobre
cuestiones económicas y sociales de relevancia para el MERCOSUR.
VI. Establecer relaciones
y realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o
privadas, cuando sea conveniente o necesario para el cumplimiento de sus
objetivos.
VII. Contribuir a una
mayor participación de la sociedad en el proceso de integración regional,
promoviendo la real integración en el MERCOSUR y difundiendo su dimensión
económico-social.
VIII. Tratar cualquier
otra cuestión que tenga relación con el proceso de integración.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 3º. El FCES
estará compuesto por las respectivas Secciones Nacionales de cada Estado Parte
del MERCOSUR en concordancia con el artículo 28 del Protocolo de Ouro Preto:
I - Las Secciones
Nacionales tendrán autonomía organizativa, pudiendo definir en forma
independiente y de acuerdo con sus peculiaridades internas, los sectores
económicos y sociales que las compondrán, exigiéndose que las organizaciones
que representan a dichos sectores sean las más representativas y que
correspondan al ámbito nacional.
II - Las Secciones Nacionales
deben comunicar al FCES la nómina de organizaciones que las integran y sus
delegados titulares y alternos, actualizándolas siempre que fuere necesario.
III - En razón a la
naturaleza institucional del MERCOSUR, la titularidad de la representación de las
Secciones Nacionales corresponderá a las organizaciones debidamente acreditadas
para tal fin, las que designarán a sus respectivos delegados.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 4º. La estructura
institucional del FCES estará formada por el Plenario del Foro, el cual podrá
constituir órganos de asesoramiento, y la Secretaría Permanente.
Sección I
Del Plenario del Foro
Artículo 5º. El Plenario
del Foro es el órgano superior del FCES, al cual compete la adopción de las
decisiones necesarias para asegurar el buen cumplimiento de lo estipulado en el
Protocolo de Ouro Preto, en la normativa MERCOSUR aplicable y en el presente
Reglamento.
Artículo 6º. Cada Sección
Nacional tendrá derecho a doce (12) delegados titulares y sus respectivos
alternos en el Plenario del Foro, no estando obligada a designarlos en su
totalidad:
I - Las Secciones
Nacionales determinarán, de plena concordancia con sus Reglamentos o prácticas
internas, las organizaciones representativas de los sectores económicos y
sociales que participarán en el Plenario del Foro.
II - Cada Sección
Nacional tendrá autonomía para la composición de su estructura en el Plenario
del Foro, pero observará paridad en la designación de los delegados de las
organizaciones de los trabajadores y empresarios, y cuando las condiciones así
lo permitan, de los sectores diversos.
III - Las organizaciones
designadas para el Plenario del Foro, indicarán la persona de su delegado titular
y respectivo alterno, quienes cesarán en su representación por decisión de las
organizaciones de las cuales provienen. El alterno sólo actuará en ausencia del
titular respectivo.
IV - Las organizaciones
podrán acreditar asesores en las reuniones del Plenario del Foro.
V - Las Secciones
Nacionales podrán indicar observadores para las reuniones, quienes salvo
expresa autorización del Plenario del Foro no tendrán derecho a voz. El
Plenario del Foro podrá fijar el número de observadores.
Artículo 7º. Los miembros
del CMC y del GMC, podrán asistir a las reuniones del Plenario del Foro, con
facultad de hacer uso de la palabra. Observada la reciprocidad, los miembros
del Parlamento del MERCOSUR y de la Comisión de Comercio también gozarán de
esta facultad.
Párrafo único: Los
miembros y funcionarios de los órganos del MERCOSUR, podrán ser invitados a
asistir a las reuniones del Plenario del Foro.
Artículo 8º. Compete al
Plenario:
I. Manifestarse a
través de Recomendaciones sobre las consultas que le sean sometidas por el GMC
y los demás órganos del MERCOSUR, o por iniciativa propia. Las consultas al
FCES se realizarán en aquellos temas económicos y sociales trascendentes para
el proceso de integración.
II. Tratar los temas
presentados por sus miembros. Sólo se considerarán aquellos asuntos cuya
solicitud de discusión fuera propuesta por una Sección Nacional, o por no menos
de dieciséis delegados en el Plenario del Foro.
III. Decidir sobre la
realización de investigaciones, estudios, consultas y seminarios así como sobre
la invitación para que otros órganos del MERCOSUR, organismos internacionales,
autoridades y expertos participen en sus reuniones y eventos.
IV. Decidir sobre propuestas
de apoyo técnico respecto a otros organismos.
V. Decidir sobre las
relaciones del FCES con otras instituciones.
VI. Decidir sobre su
participación en las reuniones de los otros órganos del MERCOSUR y organismos
internacionales, a las cuales el FCES haya sido invitado o cuando juzgue
conveniente plantear su presencia.
VII. Establecer normas
internas, prioridades y elaborar la agenda de trabajo.
VIII. Aprobar el
presupuesto anual del FCES y de la Secretaría Permanente; que sólo tendrán
ejecución cuando reciba los fondos que le correspondan.
IX. Crear, modificar
y suprimir órganos de asesoramiento, así como conocer y decidir sobre las
sugerencias que los mismos produzcan.
X. Aprobar el
Reglamento Interno, así como sus modificaciones.
XI. Decidir sobre las
omisiones y dudas provenientes de la aplicación de este Reglamento.
XII. Cuando el
Plenario del FCES lo estime conveniente solicitará al GMC que las
Recomendaciones que formule sean publicadas en el Boletín Oficial del MERCOSUR,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 9º. La
Coordinación del Plenario del Foro será ejercida por una Sección Nacional por
un período de seis (6) meses en sistema de rotación, manteniendo
correspondencia con el período y Estado Parte que ejerza la Presidencia del
Consejo del Mercado Común (CMC).
Artículo 10º. Cada Sección
Nacional informará a las demás su punto de referencia local, el cual podrá ser
una organización, un órgano de su estructura u otro organismo interno.
Artículo 11º. Compete a la
Sección Nacional que se encuentre ejerciendo la Coordinación Pro Tempore:
I. Convocar,
organizar y presidir las reuniones del Plenario del Foro, redactando sus actas.
II. Consolidar las
propuestas para la Agenda de las reuniones del Plenario del Foro.
III. Dar ejecución a
las decisiones aprobadas por el Plenario del Foro.
IV. Mantener contacto
con los órganos del MERCOSUR, especialmente con la Secretaría del MERCOSUR y el
Parlamento del MERCOSUR.
V. Brindar el apoyo
necesario dentro de sus posibilidades a los órganos de asesoramiento.
VI. Recibir las
solicitudes de Recomendaciones y dictámenes.
VII. Desempeñar otras
atribuciones que le sean conferidas por el Plenario del Foro.
Sección II
De los Órganos de
Asesoramiento
Artículo 12º. El Plenario
podrá instituir Comisiones Temáticas Especializadas, permanentes o temporales,
Grupos de Trabajo y otros órganos para el estudio, análisis, elaboración de
propuestas e informes que apoyen sus decisiones y que se consideren necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus funciones:
I - La formación,
facultades, funcionamiento y plazo de los órganos de asesoramiento serán
definidos, en cada caso, por el Plenario del Foro, el que dirigirá y
supervisará las actividades de los mismos.
II - Los miembros del
Plenario del Foro podrán constituir grupos sectoriales que representen a los
empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales
diversos, a fin de sesionar y tratar temas de su interés y conveniencia o los que
les sean sometidos a su consideración por el Plenario del Foro. El
funcionamiento de los grupos sectoriales no deberá interferir con el
funcionamiento del Plenario del Foro.
Sección III
De la Secretaría
Permanente
Artículo 13°. La
Secretaría Permanente es un órgano dependiente del FCES.
I - La Secretaría
Permanente apoyará administrativamente las actividades del FCES y estará
subordinada a la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Témpore del
FCES.
A esos efectos:
a.- Mantendrá organizados
y actualizados los archivos de las actas, documentos y correspondencia.
b.- Apoyará las Reuniones
del Plenario y de Coordinadores de las Secciones Nacionales, así como la
organización de seminarios o eventos similares.
c.- Desempeñará todas las
actividades que le sean asignadas por la Coordinación Pro Tempore.
d.- Actuará en el marco
de las disposiciones del Acuerdo Sede entre el MERCOSUR y la República Oriental
del Uruguay para la Secretaría Permanente del FCES.
II - Asimismo, la
Secretaría Permanente funcionará como centro de comunicación para:
a.- Centralizar y
distribuir a las Secciones Nacionales toda la correspondencia recibida, y
proceder a responderla en la medida que así lo autorice la Sección Nacional que
ejerza la Presidencia Pro Tempore en consulta con las otras Secciones
Nacionales.
b.- Intercambiar
informaciones y verificar el cumplimiento de plazos asumidos, informando a las
Secciones Nacionales las cuestiones más relevantes.
c.- Mantener actualizado
el sitio web del FCES.
d.- Notificar a las
organizaciones que se relacionan con el FCES el cambio de la Coordinación Pro
Tempore, así como los datos pertinentes a los efectos de la comunicación con
sus responsables.
III - La Secretaría
Permanente tendrá sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento
Artículo 14º. El Plenario
del Foro se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez por semestre y, en
forma extraordinaria, cuando fuera necesario, por convocatoria de la Sección
Nacional Coordinadora, o por solicitud de por lo menos dos Secciones
Nacionales, o por requerimiento de por lo menos dieciocho (18) delegados en el
Plenario del Foro.
Párrafo único: Las fechas
de realización de las reuniones ordinarias se establecerán en un cronograma
debiendo, en la medida de lo posible, mantener armonía con el calendario del
GMC, y tener la duración que se juzgue necesaria, pudiendo ser interrumpidas
para proseguir en fecha y hora establecidas por las Secciones Nacionales
presentes.
Artículo 15º. Las
Secciones Nacionales informarán a la Sección que ejerza la Presidencia Pro
Tempore hasta cinco (5) días antes de cada reunión del Plenario del Foro, los
nombres de las organizaciones participantes.
Párrafo único: La
Agenda consolidada por Presidencia Pro Tempore será comunicada anticipadamente
a las demás Secciones Nacionales con por lo menos diez (10) días de
anticipación para las reuniones ordinarias y cinco (5) días para las reuniones
extraordinarias.
Artículo 16º. Las
Recomendaciones y decisiones que adopte el Plenario del Foro serán tomadas por
consenso, con la presencia de todas las Secciones Nacionales.
Párrafo único: La ausencia
de una Sección Nacional a la reunión del Plenario, no impedirá que las demás
discutan la temática de la Agenda. Los puntos sobre los cuales las Secciones
Nacionales presentes logren consenso se comunicarán, inmediatamente, a la
ausente y se considerarán aprobados si en el plazo de treinta días posteriores
a la reunión no formulara por escrito objeciones totales o parciales.
Artículo 17º. Cuando el
Plenario del Foro actúe en respuesta a una consulta del GMC u otro órgano del
MERCOSUR sin obtener consenso, se elevarán todas las posiciones.
Párrafo único: Cuando el
Plenario del Foro actúe por iniciativa propia, solo se manifestará cuando haya
consenso.
Artículo 18º. Al finalizar
cada reunión se procederá a labrar y aprobar el acta, de conformidad con la
normativa MERCOSUR vigente en la materia, con la exposición sumaria de los
trabajos, conclusiones, deliberaciones y Recomendaciones.
I. Las actas, salvo
decisión en contrario, serán redactadas en el idioma de la Presidencia Pro
Tempore.
II. Las
declaraciones de posición previstas en el acápite del artículo 17 y los documentos
presentados deben adjuntarse a la respectiva acta.
III. Deberán
redactarse actas o informes de reuniones del FCES con otros órganos del
MERCOSUR o de otros países y regiones.
Artículo 19º. Se podrá
sesionar con la presencia de tres Secciones Nacionales y con una representación
mínima de un tercio de las organizaciones miembros del Plenario del Foro y con
no menos de dieciséis (16) delegados del Plenario del Foro, con observancia del
párrafo único del artículo 16º.
Párrafo único: Se
considerará que las Secciones Nacionales están presentes en la reunión cuando
hayan comparecido por lo menos dos de las organizaciones miembros de cada una
de ellas.
CAPÍTULO V
Relaciones Institucionales
Artículo 20°. En el
cumplimiento de sus cometidos, el FCES podrá comunicarse directamente con
instituciones nacionales o internacionales de cualquier naturaleza.
Artículo 21°. El FCES
podrá promover y hacer tratativas tendientes a la celebración de convenios de
asistencia o de cooperación con organismos internacionales en coordinación con
el órgano competente del MERCOSUR. Asimismo, podrá celebrar convenios con instituciones
nacionales existentes en los Estados Partes, así como cualquier otro acuerdo o
contrato comprendido en las facultades otorgadas por el Acuerdo Sede entre el
MERCOSUR y la República Oriental del Uruguay para la Secretaría Permanente del
FCES.
Artículo 22°. El FCES
podrá participar en organizaciones internacionales que agrupen a instituciones
representativas de intereses económicos y sociales.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 23°. Las
reuniones se realizarán, preferentemente, en el país de origen de la
Presidencia Pro Tempore.
Artículo 24°. Las
Secciones Nacionales registrarán en la Secretaría Permanente del FCES sus actas
constitutivas y sus reglamentos internos, con lo cual quedarán reconocidas por
el FCES. Asimismo, registrarán las modificaciones de sus reglamentos internos
que realicen a los efectos de contener los requerimientos de este Reglamento o
las futuras modificaciones que consideren convenientes, siempre que se ajusten
a las facultades y límites que impone el presente Reglamento.
Artículo 25°. El presente
Reglamento tendrá duración indefinida y se elevará para su homologación al GMC.