RE/36/2015/GMC
COOPERACIÓN ENTRE
EL MERCOSUR Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO (AECID)
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 23/14 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es de
interés del MERCOSUR.
Que el desarrollo de
proyectos en el marco del Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la
AECID permitirá impulsar iniciativas de interés para el proceso de integración
regional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Los proyectos de
cooperación entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) se celebrarán y desarrollarán de
acuerdo a las disposiciones del Memorando de Entendimiento que consta en Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIX GMC - Asunción,
23/IX/15.
ANEXO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO (AECID)
El Mercado Común del Sur
(en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y
La Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), representada
por su Director
En adelante, los firmantes
CONSIDERANDO que el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España es
responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el
desarrollo, según la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ley
23/1998 de 7 de julio.
CONSIDERANDO que en su
artículo 25.1, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo señala que
la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito
al Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano de gestión de la política
española de cooperación internacional para el desarrollo; y que, por Real
Decreto 1403/2007 de 26 de octubre de 2007 se modifica la naturaleza jurídica
de la Agencia y se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
CONSIDERANDO que mediante
la Dec. CMC N° 12/04, se ha delegado en el Grupo Mercado Común la facultad de
suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación
técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del
Protocolo de Ouro Preto.
RECONOCIENDO que la nueva
Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR tiene como objetivo
fortalecer el proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades
definidas por los órganos decisorios del bloque.
RATIFICANDO el compromiso
de la AECID con el desarrollo de América Latina y con la ejecución de acciones
que permitan su desarrollo sostenible, como se establece en el IV Plan Director
de la Cooperación española 2013 – 2016, que concede gran importancia a los
procesos de integración y cooperación regional al considerarlos muy pertinentes
para atender a los objetivos de desarrollo durante su periodo de vigencia,
apuntando que el fortalecimiento de la integración y de su marco jurídico e
institucional contribuyen a la consolidación de las estructuras y sistemas de
gestión de los sectores públicos de los países miembros. Asimismo, considera
que los espacios de integración regional son muy aptos para el desarrollo de
los procesos de Cooperación Sur-Sur, una herramienta fundamental en el ámbito
de cooperación de la AECID con la región.
REITERANDO que ambos
firmantes comparten una visión de mediano y largo plazo orientada a la
ampliación de capacidades regionales y al aprovechamiento de oportunidades con
el fin de contribuir a la reducción de la pobreza y a fomentar sociedades más
equitativas.
CONVENCIDOS de la
conveniencia de una cooperación mutua en materia de ejecución de programas y
proyectos regionales de desarrollo humano que permitan mejorar el nivel de
vida, fortalecer las estructuras sociales y productivas de comunidades
excluidas de la región y promover políticas públicas que contribuyan a la
inserción social; y
DESEOSOS de compartir una
estrategia común de desarrollo social y comunitario orientada a la
participación activa y a la sinergia con otros actores de la sociedad presentes
en la región, sean nacionales, regionales o internacionales, han decidido
celebrar el presente Memorando de Entendimiento:
1.- Los firmantes
mantendrán una estrecha colaboración en temas de interés común, incluyendo la
ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas de mutuo interés
en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR.
2.- Tanto la AECID como el
MERCOSUR podrán contar, para el desarrollo de las actividades, con la
colaboración de otras instituciones españolas de carácter público, tanto
estatal como pertenecientes a las Comunidades Autónomas. También podrán
colaborar entidades privadas que estén relacionadas con el objeto del mismo y
cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mejor
logro de sus objetivos. En ambos casos ello se hará mediante intercambio de
comunicaciones.
3.- Queda entendido entre
los firmantes, que todos los proyectos y demás actividades amparadas en este
Memorando se ejecutarán, de conformidad con las respectivas disponibilidades
presupuestarias ordinarias.
4.- Las entidades
firmantes definirán de mutuo acuerdo en Planes Anuales o Bianuales los
proyectos que serán ejecutados al amparo del presente Memorando, de conformidad
con la programación de ambas Partes.
5.- La AECID, a través de
la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe, y el GMC a través
del Grupo de Cooperación Internacional, en representación del MERCOSUR, se
comprometen a mantener consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos
a la ejecución de este Memorando de Entendimiento, a través de una Comisión de
Seguimiento que se reunirá, al menos, anualmente, y podrán de mutuo acuerdo,
proponer iniciativas y modalidades para mejorar la eficiencia de los proyectos
de cooperación.
6.- El MERCOSUR y la AECID
efectuarán de la manera más conveniente, un fluido intercambio de información
en las áreas de interés mutuo. Las actividades vinculadas con los proyectos de
cooperación técnica que se ejecuten de manera conjunta se podrán reflejar, de
común acuerdo, en publicaciones, material informativo y mensajes que se
entreguen a los medios de comunicación social. El material reproducido tendrá
visiblemente y en tamaños similares los logotipos de “MERCOSUR” y de “AECID”
conjuntamente.
7.- Corresponderá a cada
uno de los firmantes, la supervisión de los fondos que respectivamente aporte
para el desarrollo de sus actividades realizadas al amparo del presente
Memorando.
8.- El presente Memorando
se aplicará hasta el 10 de julio de 2017 y podrá ser renovado por mutuo acuerdo
de los firmantes. Cualquiera de los firmantes podrá manifestar la voluntad de
dejar de aplicarlo poniéndolo en conocimiento del otro, al menos con 3 meses de
antelación a la fecha en que deseara que dejara de aplicarse. En ese caso, los
firmantes se comprometen a no afectar las acciones que ya estén en curso.
9.- Lo previsto en este
Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.